#OPINIÓN | Este 28 de febrero fue la audiencia que la Corte Constitucional armó para discutir cómo funciona la libertad de expresión en redes sociales. Más de 30 expositores dijeron a la Corte que los casos que están estudiando no deben ser una excusa para censurar, pero hubo perlas.
Por: Emmanuel Vargas Penagos**
El principal debate que se dio en la audiencia fue si se puede tratar a Facebook, o lo que se publica en esa plataforma, como una base de datos. Tal vez la postura más descabellada sobre esto fue la de Nelson Remolina, Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales. Según Remolina, no solo Facebook debería entenderse como una base de datos, si no que los usuarios que suben información a ella son “responsables” del tratamiento de esa información junto con Facebook.
Si la respuesta fuera sí, esto podría traer implicaciones como que Facebook, y sus usuarios en algunos casos, estuvieran obligados a borrar publicaciones porque se refieren a alguna persona de una forma que no es” veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable [o] comprensible”.
Esto sucede porque en Colombia tenemos una ley de protección de datos personales que, con una visión cercana a la de la Unión Europea, cubre casi toda la información que pueda asociarse a una persona. Esta visión ha hecho que en la Unión Europea existan cosas como el derecho al olvido en los buscadores web, que tiene graves riesgos de invisibilizar información importante para la sociedad, algo que la Corte Constitucional considera que no aplica en Colombia.
El problema con esta visión es que deja de lado los diferentes roles que juega Facebook. Esto fue algo que explicó Vivian Newman de Dejusticia: básicamente, Facebook tiene dos roles:
El primero y más conocido de esos roles es el de empresa que recoge datos personales de sus usuarios con el fin de crear perfiles, estos dicen qué cosas nos gustan para poder hacer negocio con esa información para que otras empresas nos ofrezcan servicios o productos o para que los partidos políticos nos convenzan de votar por alguien. Remolina ya ha adelantado algunas acciones y, salvo algunas críticas puntuales, lo ha hecho relativamente bien.
El segundo rol es el de plataforma donde la gente publica contenidos de forma libre y sin ningún control editorial por parte de Facebook.
Es claro que el primer rol puede llegar a traer un uso abusivo de nuestros datos personales y que debe tener algunos controles, pues la gente puede terminar recibiendo publicidad sin saber por qué y esto puede alterar su toma de decisiones. No obstante, esto no puede pasarse a la función que más le importa a los usuarios de Facebook, que es la de poder publicar libremente para debatir, desahogarse o, como lo explicaba Ricardo Silva en su intervención, sentirse el centro del universo y caer en un delirio de grandeza.
O para hacer cosas como la que hizo una de las partes de las cuatro acciones de tutela que fueron acumuladas por la Corte: denunciar que había sido víctima de una estafa. Esta persona expuso que ha sufrido varios quebrantos de salud mental y física, que la estafa de la que dice haber sido víctima le causó mucho daño, que había hecho su publicación porque la justicia no funcionaba y que gracias a su denuncia aparecieron más víctimas. ¿Será que queremos ponerle trabas a este tipo de autoexpresión?
Acá podemos pasar al senador Name, quien expuso un proyecto de ley de su autoría y del que Antonio Zabarín es ponente. El señor Name está proponiendo un proyecto de Ley que, contrario a lo que la propia Corte está haciendo, pone las decisiones de qué contenido es ilegal en las manos de las plataformas como Google o Facebook y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).
Esto es peligroso porque las plataformas digitales no saben ni deberían saber actuar como jueces. Estas empresas, se basan principalmente en mantener su negocio y poder recibir utilidades. La cantidad tan grande de denuncias que recibirían haría que, ya sea a través de un modelo que los obligue a controlar publicaciones antes de ser subidas o de revisiones posteriores, retiren o restrinjan la mayoría de los contenidos que puedan ser problemáticos, incluso si se trata de publicaciones legítimas.
Name parece considerar que Internet y las redes sociales son peligrosas. Esto se puede ver en la comparación que el Senador hizo entre esta tecnología y el automóvil. Name hizo un breve recuento histórico de que al comienzo cualquier persona podía usar un carro sin ningún tipo de restricción y que esto llevó a que mucha gente muriera.
En palabras de una amiga, no es posible comparar un carro con un televisor y menos con Internet. Mucho menos en casos como los que trajo la Corte o los que Name quisiera regular. No se puede comparar un atropello en la calle con una ofensa en Twitter.
Esto lleva a una de las preguntas que tenía la Corte para la audiencia: ¿Existe un derecho al insulto en las redes sociales? La respuesta es sí.
Internet, tal y como lo explicaron personas como el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, la ex relatora y actual Decana de la Facultad de Derecho de los Andes, Catalina Botero y el Director Ejecutivo de la FLIP, Pedro Vaca, tiene un poder inmenso para fortalecer la democracia.
Ellos se refirieron a un concepto básico: la libertad de expresión es el mismo derecho en el mundo offline y online. Esto implica que las limitaciones a lo que se expresa deben ser mínimas y que deben cubrir las expresiones chocantes, ofensivas o que no son acordes a la posición mayoritaria de la sociedad. De lo contrario, bajo la excusa de revisar el tono de quien se expresa, se restringirían publicaciones importantes para la democracia o que son muy valiosos para el que se expresa, como varios indirectazos románticos de Twitter. Parafraseando a Botero, “los jueces no definen nuestro tono”.
Internet se debe comparar (y diferenciar) con otras tecnologías de comunicación. Y lo mismo se debe hacer entre una red y otra. En otros casos, la Corte ha caído a veces en simplemente referirse a Internet y a las redes de forma general y a decir que cualquier cosa que se publique ahí le puede llegar a millones de personas. Pero esto no es tan cierto. En el caso Tamiz contra UK, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó un caso de un político que quería que borraran comentarios ofensivos sobre él bajo el simple argumento de que eran publicaciones que nadie veía.
Las redes sociales, puesto en palabras de Héctor Abad en su exposición, son como una cantina en un pueblo de frontera en la que la ley tiene poco que ver y todo se da en un marco de relaciones más espontáneas. El dueño de la cantina a veces expulsará a unas personas, pero uno también es consciente de lo que espera encontrar y también está dispuesto a ignorar a la gente o a pedir ayuda. Nadie iría a una cantina llena de Policías o que le reporta al gobierno todo lo que sus clientes hacen adentro.
** Emmanuel apoyó las intervenciones de los Andes como asesor externo y de la FLIP como asesor de dirección.