¿Ya vieron el protocolo exprés para la protesta social en Colombia? | ¡PACIFISTA!
¿Ya vieron el protocolo exprés para la protesta social en Colombia? Imagen: Cristian Arias
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¿Ya vieron el protocolo exprés para la protesta social en Colombia?

Staff ¡Pacifista! - octubre 21, 2020

Son unas medidas provisionales que presentó el Gobierno Nacional por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Aún quedan varios puntos por discutir.

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Un día antes del Paro Nacional de este 21 de octubre, donde miles de personas y cientos de organizaciones salieron a las calles de las principales ciudades del país, el Gobierno Nacional sacó un protocolo exprés para las protestas sociales en Colombia y la intervención de la Fuerza Pública. El protocolo —resolución 1139 de 2020— sale del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó la expedición de unas medidas para ponerle límites a la intervención de la Policía en las marchas.

Pero ojo: este no es un protocolo definitivo. Es una serie de deberes y obligaciones que busca a corto plazo garantizar el derecho a manifestarse públicamente y en paz. Todavía quedan varios asuntos por discutir.

Recordemos que el fallo del que nace este protocolo provisional se dio luego de la violencia policial del 9 y 10 de septiembre en Bogotá y Soacha, durante las protestas contra el asesinato de Javier Ordóñez y los constantes casos de abuso por porte de la Policía. En esos dos días murieron 13 personas, la mayoría eran jóvenes.

Este protocolo fue elaborado entre la Presidencia de la República, los ministerios del Interior y de la Defensa, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá. En Pacifista! revisamos el documento y a continuación les explicaremos las principales medidas que se deben tomar antes y durante una protesta social:

 

Las alcaldías y gobernaciones

Según el protocolo, estas entidades son las responsables de instalar un Puesto de Mando Unificado (PMU) conformado por la Policía, la Procuraduría, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y los bomberos. Tiene que instalarse antes del comienzo de cada protesta. Además, en el PMU también deben estar Migración Colombia, para la “identificación y atención a población migrante extranjera”, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para atender los casos en los que niños y adolescentes “sean instrumentalizados en las manifestaciones”.

En cada ciudad y municipio se tiene que habilitar una línea de emergencias para reaccionar a alteraciones del orden público durante las protestas y un plan de desarme de armas blancas. Sobre esto último, en el protocolo no se especifica cómo se debe hacer el desarme ni qué entidades estarán a cargo de ese plan.

Las alcaldías, según la resolución, deben conformar un “grupo élite que se encargue de coordinar con los líderes de las manifestantes el cómo y por dónde se llevará a cabo la misma, de tal manera que se tenga claridad que no se pondrá en peligro el derecho a la vida e integridad de los manifestantes y de los demás ciudadanos”.

Además, las alcaldías tienen que hacer un control sobre el consumo de alcohol en vía pública y el porte de armas. Hoy en Bogotá no se declaró ley seca por las marchas, pero en ciudades como Cúcuta y Neiva sí de tomo ese medida desde la madrugada de este miércoles hasta la madrugada del jueves.

 

La Fuerza Pública

Previo al comienzo de las protestas sociales, la Policía podrá “adelantar las acciones necesarias para la recolección de información que permita identificar amenazas, infiltraciones, riesgos y alteraciones de orden público”. Esto, a nuestro parecer, abre la puerta a operativos innecesarios e injustificados, como ocurrió el año pasado con el allanamiento a la sede de Cartel Urbano y a las viviendas de varios artistas antes del 21N. Esperemos que no se repita.

Esto es clave: el protocolo solo autoriza la intervención de la Fuerza Pública cuando esté en riesgo la vida de las personas y cuando se atente contra la propiedad privada. Los agente de la Policía podrán actuar “en los términos del respectivo protocolo guardando la proporcionalidad del uso de la fuerza y ante la absoluta necesidad por la gravedad de la situación como por la intensidad y peligrosidad de la amenaza, la forma de proceder del individuo, las condiciones del entorno y los medios de los que dispone para abordar la situación específica”.

Ahora, entendemos que es un protocolo provisional. Sin embargo, preocupa que no se mencione la restricción al uso de armas de fuego por parte de la Fuerza Pública cuando deba intervenir.

 

Los manifestantes

Los organizadores de las protestas deben hacer pedagogía sobre las obligaciones que tienen los manifestantes (movilizarse en paz, principalmente). También tienen que designar líderes o comisiones que estén en permanente contacto con las autoridades, quienes serán informadas del motivo, la fecha y el recorrido de la marcha.

Entre las prohibiciones que tienen los manifestantes durante las protestas está el porte de armas de todo tipo. “Evitar el empleo de cualquier mecanismo para dañar, destruir u obstruir los bienes de carácter público y privado, así como la afectación al medioambiente, en ejercicio de la manifestación pública”, pide el protocolo.

Hace unas semanas, el Gobierno Nacional había entregado un borrador del protocolo para las protestas sociales y la intervención de la Fuerza Pública. En varios puntos, sobre todo los que están relacionados con el rol de los manifestantes, la Alcaldía de Bogotá no estuvo de acuerdo. Por esa razón, Claudia López solicitó un plazo mayor a los tres días que inicialmente había ordenado el Tribunal para poder elaborar el protocolo.

Del documento que se presentó ayer se suprimieron dos puntos que afectaban a los asistentes a las marchas: se buscaba prohibir el uso de capuchas en las protestas, para que la Fuerza Pública pudiera identificar fácilmente a los manifestantes; y se pretendía que los organizadores compraran una póliza de seguro de responsabilidad extracontractual.

 

Pueden revisar el protocolo completo aquí.