De acuerdo con las primeras resoluciones, los parapolíticos no participaron directamente en el conflicto armado sino que se beneficiaron electoralmente a través de alianzas con grupos criminales.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el organismo encargado de juzgar a los actores del conflicto y otorgar amnistías, está tratando de tomar forma y despejar los mitos que, desde que se firmó el Acuerdo de Paz, están girando en torno suyo. Que la JEP –“la JEP- EP”, como le dicen en el uribismo – sería un “tribunal de la venganza”, que se crearía exclusivamente para encarcelar a Álvaro Uribe y que generaría impunidad.
Recientemente, la tesis del Centro Democrático es que las decisiones de la JEP carecen de legitimidad, que se está extralimitando y que, como tal, no es una institución que debería ser reconocida.
Sin embargo, en los primeros cinco meses de funcionamiento, la JEP ha demostrado que para los actores del conflicto sí tiene reconocimiento: ha recibido 4.653 actas de sometimiento por parte de excombatientes de las Farc que están dispuestos a contar la verdad. Además, según su último boletín estadístico, 1.899 integrantes de las Fuerzas Militares se sometieron a la Jurisdicción, también buscando una rebaja de penas y aceptando contar la verdad. De este grupo, 909 personas se han visto beneficiadas con libertad condicional. En el caso de los excombatientes de Farc, la JEP ha otorgado 1.053 libertades condicionadas.
Pese a estas señales, la JEP dejó confundidas a diferentes organizaciones después de emitir dos resoluciones que, incluso, tienen a gusto a un sector del uribismo. Se trata sobre las intenciones de sometimiento a la JEP por parte de Álvaro Antonio Ashton y David Char Navas (ambos procesados por parapolítica), las cuales fueron rechazadas. Estas decisiones han generado un debate alrededor de lo que será la justicia transicional durante los próximos 10 años, pues de acuerdo con estas primeras resoluciones, los parapolíticos no participaron directamente en el conflicto armado sino que se beneficiaron electoralmente a través de alianzas con grupos criminales.
Los casos
El pasado 7 de mayo, la sala de definición de situaciones jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento de David Char Navas, quien está detenido desde noviembre de 2017 por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, Char recibió el respaldo del Bloque Norte de las Autodefensas para sus campañas al congreso en 2002 y en 2005.
Existen pruebas que desmuestran que recibió 95 millones de pesos para su campaña de 2002 a la Cámara de Representantes y que, siendo congresista, prestó vehículos a las AUC. También, como la misma JEP lo reconoció en su resolución, Char se reunió en varias ocasiones con Edgar Ignacio Fierro, comandante militar del frente José Pablo Díaz del Bloque Norte.
Pese a las pruebas, lo primero que dijo la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es que “no es posible establecer parámetros objetivos de conexidad con el conflicto armado en la medida en que ha existido un conflicto de más de 60 años”, en el que han participado muchos actores (…) “desde esa perspectiva, se podría caer en el error de asimilar que casi cualquier conducta punible que haya ocurrido tiene una relación, así sea mínima, con el desarrollo del conflicto”. En segundo lugar, la JEP dice que para aceptar este tipo de solicitudes se deben analizar cuatro parámetros: si el conflicto armado le dio habilidad al perpetrador para cometer un delito, si el conflicto armado influyó en su decisión para delinquir, si el conflicto determinó la comisión del delito y si el conflicto estableció el objetivo de la persona que cometió el delito.
En el caso de Char Navas, la JEP tomó como referencia informes del Centro de Memoria Histórica y la investigación de la Corte Suprema de Justicia. Así esté comprobado que el Bloque Norte tenía como misión “sembrar el terror en poblaciones que se consideraban de influencia subversiva”, la sala de reconocimiento consideró que la asociación entre Char y las AUC tenía como objetivo cometer delitos “contra los mecanismos de participación democrática” y no “violaciones a los Derechos Humanos”. El apoyo de las Autodefensas, agrega la jurisdicción, consistía en conseguirle votos en las áreas “de influencia de la estructura delincuencial”. Estas conductas, dice la resolución, “sin duda afectaron la seguridad pública, pero no fueron determinantes en la capacidad de los paramilitares como actores del conflicto armado interno”.
Para la JEP, que Char haya estado vinculado con los paramilitares no cambió las dinámicas del conflicto ni le dio ventajas a las AUC frente a las Farc, por ejemplo. “El señor David Char no apoyó las hostilidades y tampoco hay evidencia de que hubiera contribuido a que ese grupo ilegal obtuviera alguna ventaja militar”. De fondo, dice la Sala, la intención de Char era obtener una curul en el Congreso y por eso utilizó el control territorial de los grupos paramilitares para crecer electoralmente. Lo mismo sucede, según la JEP, con otros parapolíticos, que se habrían asociado con las Autodefensas no con el fin de apoyarlas directamente en la guerra sino como “una contraprestación de intereses políticos”. La resolución concluye aclarando que si Char quiere contribuir a la verdad podría acudir a la Comisión de la Verdad y aportar información. Sin embargo, su caso se queda en la justicia ordinaria, es decir que no podrá recibir rebaja de penas y amnistías por contar la verdad.
Algo similar sucede con Álvaro Ashton Giraldo, investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho. Según la Corte Suprema, Ashton se habría aliado con el frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC para alcanzar una curul en el senado entre 2006 y 2010. En ese mismo lapso, la Sala de Justicia y Paz le reportó al Bloque Norte 2.188 delitos, 8.006 víctimas, 333 masacres, 410 reclutamientos de menores y 724 desplazamientos. No obstante, la resolución de la JEP señala que “solamente constituyen actos del conflicto armado aquellos suficientemente relacionados con el desarrollo de las hostilidades” y, por ende, el caso de Ashton Girlado “no tiene tal connotación”. Dice la JEP que “su colaboración con los grupos paramilitares no se considera determinante para la comisión de graves violaciones de derechos humanos”.
Que la JEP señale que a pesar de los crímenes cometidos por el Bloque Norte “no se vislumbre una relación necesaria y razonable con el conflicto armado” en el caso de Ashton deja varias dudas sobre lo que la JEP considerará como afectación en el conflicto armado. A lo sumo, dice la resolución, “el congresista se aprovechó de ciertas circunstancias de control regional que le propiciaban los paramilitares en beneficio de sus fines electorales”. Una argumentación idéntica a la que esgrimieron en el caso de Char Navas para rechazar la solicitud de sometimiento.
¿Se está equivocando la JEP?
La congresista electa Juanita Goebertus, quien hizo parte del equipo de paz del gobierno en La Habana, nos dijo que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual emitió las resoluciones, “está confundiendo la competencia de la JEP, la cual se creó para satisfacer los derechos de las víctimas. En el caso Ashton, de alguna manera él tuvo nexos con el conflicto. En el Acuerdo quedó establecido que las personas que financiaron o colaboraron con el conflicto armado pueden acogerse a la JEP”. Para Goebertus, argumentar que el Tribunal de la JEP se ahogaría con tantos casos no es preciso, pues la JEP tiene tres salas y una unidad de investigación en las que se podrían analizar estos casos de parapolítica antes de que pasen al Tribunal. “Es un error confundir la competencia de la JEP con la competencia del tribunal”, dijo.
Una opinión diferente es la que sostiene Bernardita Pérez, profesora de derecho constitucional en la Universidad de Antioquia y especialista en temas de paz: “no todo el que haya delinquido y que haya tenido alguna vinculación con el conflicto tiene que ir a la JEP. Una cosa es beneficiarse electoralmente en el marco del conflicto y otra es participar en él directamente. La JEP entendió que estas dos personas, más que participantes del conflicto, eran oportunistas”.
Estas resoluciones de la JEP no son definitivas, todavía es posible que se presenten apelaciones y que los magistrados lleguen a un consenso sobre el tema. Mientras esto no suceda, una pregunta queda en el aire: ¿si la asociación de políticos con integrantes de las Autodefensas no es determinante para consolidar al paramilitarismo en el conflicto armado, entonces qué lo es?