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Lo que usted debe saber sobre el Fondo de Tierras para la Paz
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Lo que usted debe saber sobre el Fondo de Tierras para la Paz

Staff ¡Pacifista! - agosto 19, 2016

OPINIÓN Lo importante en este crucial momento es saber qué se acordó. Esta es una breve explicación del punto sobre desarrollo rural.

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Columnista: Jhenifer Mojica

A propósito de la aprobación por parte de la Corte Constitucional del plebiscito para la refrendación popular de los acuerdos de paz de La Habana, del lanzamiento de numerosas campañas por el SÍ y de la apuesta del Centro Democrático por el NO, considero que a la ciudadanía nos corresponde estudiar de qué se trata todo lo acordado, qué es eso ‘tan bueno’ que dará lugar al fin del conflicto, o qué es eso ‘tan malo’ y amenazante que denuncian los opositores. Lo importante en este crucial momento es tomar posición y eso sólo se hace con conocimiento previo, no con arengas ni discursos vacíos o críticas apasionadas sobre la paz.

A continuación pongo a disposición de ustedes una breve explicación de lo acordado en el punto uno de la agenda de La Habana, sobre Desarrollo Agrario Integral, en particular, sobre el Fondo de Tierras para la Paz:

El acuerdo agrario… ¿fin a la propiedad privada?

De lo acordado en este punto, uno de los aspectos más importantes tiene que ver con la conformación de un Fondo de Tierras para la Paz para lograr la democratización en el acceso a la tierra y su reparto a poblaciones campesinas, indígenas y afros. Es decir, el Estado debe cumplir los derechos constitucionales a las tierras y territorios, las partes lograron un pacto para que le cumplan a los campesinos la ley 160 de 1994 y otras iniciativas de reforma agraria históricamente incumplidas. No es cierto que el acuerdo acabe con la propiedad privada. De hecho, muy poco o nada dice para revertir los despojos, apropiaciones ilegales de baldíos y tierras de uso común (playas, playones, sabanas), o las concentraciones ilegales o latifundios improductivos. Sólo se remite a procedimientos administrativos y judiciales preexistentes e ineficaces.

¿Qué es el Fondo de Tierras?

Según el borrador conjunto de la política de desarrollo agrario, el Fondo de Tierras tiene el propósito de lograr la democratización de la tierra a favor de los campesinos sin tierra y de las comunidades rurales más vulnerables. Como fuentes del fondo, el acuerdo identifica: las tierras producto de procesos judiciales de extinción de dominio por haber sido adquiridas en virtud de narcotráfico y otras actividades ilícitas, las tierras baldías recuperadas a favor de la Nación, las tierras provenientes de la actualización y delimitación de las zonas de reserva forestal, las tierras inexplotadas que serán extinguidas, las tierras adquiridas y expropiadas por motivos de utilidad pública, y las tierras donadas.

El fondo es un estimativo del potencial de tierras de la Nación que podrían estar disponibles para implementar el desarrollo rural y la reforma agraria en el posconflicto. Sólo es un estimativo, pues estas tierras primero deben ser identificadas y recuperadas, principalmente, por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -antes ANT-.

¿Cuáles son los mecanismos que alimentan el Fondo de Tierras para la Paz?

Los instrumentos administrativos que alimentan el Fondo son: la adjudicación de baldíos de la Nación, la recuperación de tierras, ordenamiento de zonas de reservas forestales, adjudicación de tierras del Fondo Nacional Agrario provenientes de la Dirección Nacional de Estupefacientes y la compra directa.

¿Qué quiere decir cada uno de estos mecanismos?

Adjudicación de baldíos de la Nación

Los terrenos baldíos (de la Nación) ocupados informalmente por población campesina son la principal fuente del Fondo. Se entregan a través de procesos de adjudicación y el otorgamiento de títulos a campesinos, con un énfasis en el fortalecimiento de la actividad productiva en áreas priorizadas (Ley 160 de 1994). También implica la adjudicación de tierras baldías a la población desplazada por causa de la violencia.

Recuperación de tierras mediante procesos agrarios

La problemática que presentan las tierras rurales en Colombia respecto a su ocupación, uso y tenencia, se ha manifestado en aspectos como el uso irracional e inapropiado de los recursos naturales, la falta de claridad jurídica sobre la propiedad, la ocupación desordenada y desequilibrada del territorio, y la inequidad en el acceso a los factores productivos por parte de los pequeños y medianos productores, entre otros aspectos críticos.

La legislación colombiana contempla una serie de herramientas que regulan los procesos de administración y disposición de los predios de propiedad de la Nación, clarifican la propiedad para identificar los baldíos, e imponen medidas de corrección a la no explotación de los predios rurales de propiedad particular.

La recuperación de tierras baldías para alimentar el Fondo de tierras disponibles para la redistribución se realizará mediante procedimientos previstos en la ley 160/94, por parte de la Agencia Nacional de Tierras: Clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, extinción del derecho del dominio y revocatoria directa de adjudicaciones hechas sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Ordenamiento de reservas Forestales; Ley 2 de 1959

Para tratar el problema de tenencia de la tierra en zonas ambientalmente estratégicas, respecto a las Reservas Forestales establecidas por la ley 2 de 1959, existe la alternativa de gestionar la sustracción de áreas que han sido fuertemente intervenidas por procesos productivos y que han perdido las condiciones que otorgaron su carácter de reserva.

Igualmente, el acuerdo firmado proyecta regular actividades agrícolas compatibles con la conservación ambiental y la gestión de la biodiversidad. No sólo por el desarrollo de la actividad agropecuaria en sí misma, sino porque en muchos casos la conservación de un hábitat depende de la presencia de comunidades y de prácticas asociadas a su territorialidad.

Fondo Nacional Agrario y predios provenientes de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE)

Entre los programas que actualmente adelanta la Agencia Nacional de Tierras (ANT) está la disposición de los predios que integran el Fondo Nacional Agrario (FNA) y los predios provenientes de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE).

En relación con los predios del FNA, la ANT debe primero culminar el inventario de predios, determinando aquellos con vocación agropecuaria con el fin de ser adjudicados a población beneficiaria de reforma agraria y los demás predios, que no tienen vocación agropecuaria, a otras entidades que los requieran para sus fines institucionales.

Los predios provenientes de la DNE que estén saneados jurídica y fiscalmente, que tengan vocación de uso agropecuario y cuenten con tamaños requeridos para adelantar programas de desarrollo agropecuario, también entran a ser parte del FNA.

Es importante aclarar que por lo general los predios del FNA se encuentran ocupados y el trámite procedente es el de su titulación a sujetos de reforma agraria.

Compra de Tierras

Otro mecanismo para la obtención de tierras para el posconflicto es la adquisición de predios rurales aptos para el desarrollo de la producción agropecuaria que beneficien a campesinos sin tierra o a campesinos que deben ser reubicados por encontrarse en zonas protegidas, de manejo especial o interés ambiental; así como a aquellos desplazados por los desastres naturales. Así se contribuirá a la generación de empleo, el desarrollo de actividades productivas competitivas y sostenibles y el mejoramiento de los ingresos.

Por su impacto fiscal, ya que comprar tierras productivas tiene un elevado costo, ésta es una fuente de tierras excepcional.

El acuerdo agrario: del mito a la realidad

En materia agraria no son ciertos los mitos sobre la aniquilación de la propiedad privada y el despojo aludidos por la oposición al proceso de paz. Tampoco es cierto que sea el gran acuerdo que revolucionará el campo colombiano y por fin dará las garantías que tanto han necesitado los campesinos para su protección y desarrollo como lo prometen los defensores del acuerdo de paz.

Lo cierto es que se trata de un acuerdo necesario para transitar hacia el posconflicto. Si el conflicto armado en gran medida se ha basado en la disputa por la tierra, parece lógico que repartir la tierra de manera más equitativa a quienes lo necesitan sea una alternativa de solución a ese conflicto.

Lástima que hayan tenido que transcurrir tantos años de guerra cruenta para que el Estado colombiano por fin se diera cuenta de que la reforma agraria, prometida desde los años 30 del siglo pasado, era una necesidad.