Enrique Santiago, el principal asesor jurídico de las Farc, le contó a ¡PACIFISTA! lo que falta para lograr un acuerdo final.
Por: Mario Zamudio
A Enrique Santiago no le gusta que le digan que es el abogado de las Farc. “Asesor”, insiste en medio de un evento en el centro de Barcelona, al que asistió para explicar cómo se acordó el sistema de justicia que se aplicará a los actores del conflicto, una vez se firme la paz con las Farc. Sin embargo, parece una pelea perdida.
Para sus colegas, para los periodistas y para los colombianos, es el hombre detrás de las grandes decisiones jurídicas de la guerrilla. Sobre su espalda pesan meses de trabajo y días de discusiones con los delegados del Gobierno para enhebrar un mecanismo que responda a las expectativas del mundo: a los ojos del expresidente Álvaro Uribe, a las críticas del procurador Alejandro Ordóñez, a las opiniones de Human Rights Watch y a los conceptos de la Corte Penal Internacional.
“¿Me puede responder unas preguntas?”, le digo apenas se acaba el evento. “Estoy ocupadísimo”, responde. “Hablemos por correo”.
Desde Cuba habló con ¡PACIFISTA! sobre el encuentro con los militares retirados, el fin del conflicto, la transición a la política de los guerrilleros, el papel de Estados Unidos en las negociaciones y de la posibilidad de una constituyente.
Después de su reunión con los militares retirados, ¿qué falta para que ellos se metan de frente en el proceso de paz? ¿Cuál es su miedo para no hacerlo?
Tras la aprobación del acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ha faltado una política pedagógica. Las explicaciones a la sociedad colombiana son confusas y no han mostrado con claridad el contenido de los acuerdos. Esto generó una sensación de inseguridad jurídica entre los militares, al no saber si finalmente quedaron incluidos en el acuerdo.
Tampoco se ha ahondado en las normas que prevén expresamente su inclusión, aunque el Gobierno disponga de un margen para definir las sanciones especificas que corresponderán a los agentes del Estado. Ese margen está definido en el acuerdo de JEP y así lo hemos explicado. Tras oír las explicaciones pertinentes, entiendo que comprendieron que la JEP les garantiza seguridad jurídica y mi opinión es que aceptan plenamente ese marco.
El director de la Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (Acore), el general (r) Jaime Ruiz, habló de “no meter a los militares en el mismo saco que las Farc”, ¿qué significa esto? ¿no van a estar cobijados bajo el mismo marco legal en el posconflicto?
Se trata de una afirmación mas política que jurídica: la necesidad de los militares de diferenciarse de quienes han sido sus enemigos durante más de 50 años y a los que no han podido derrotar. Los acuerdos alcanzados son claros respecto a la competencia personal y material de la JEP de todas las personas que tengan responsabilidades por conductas realizadas durante el conflicto. Eso incluye a agentes del Estado, a guerrilleros, y a civiles: políticos, empresarios, funcionarios de gobiernos extranjeros, etc.
¿Las Farc van a tener alguna injerencia en la elección de los magistrados de los tribunales de paz?
Aún no se ha definido cómo será la elección de los magistrados de la JEP, pero hay un convencimiento, un consenso, en que deberá ser a través de mecanismos indirectos. Las partes se pondrán de acuerdo en seleccionar tres instituciones de prestigio, que no tengan la mínima sombra de parcialidad.
A su vez, cada una de estas instituciones escogerá tres o cuatro personas. Las personas elegidas constituirán un comité de escogencia encargado de seleccionar a los magistrados y magistradas conforme a las postulaciones recibidas. De esta forma, ni el Gobierno ni las Farc tendrán capacidad de influencia en la elección de los jueces de la JEP
Estamos a un mes de la fecha que “Timochenko” y el presidente Santos dieron para la firma del acuerdo, ¿se va a cumplir? ¿qué falta?
A fecha de hoy es imposible concluir las conversaciones el 23 de marzo, una fecha orientadora que se fijó en septiembre al cerrar el primer acuerdo de justicia que, posteriormente, el Gobierno exigió revisar. Ese proceso de revisión retrasó hasta diciembre la firma definitiva del acuerdo de Justicia. Tres meses es aproximadamente el atraso acumulado en las conversaciones a fecha de hoy.
No hay tiempo de aquí al 23 de marzo para concluir los puntos delicados que se están discutiendo en estos momentos como cese el fuego, dejación de armas, desmonte del paramilitarismo, reincorporación a la vida civil de los rebeldes, entre otros. No obstante, las negociaciones avanzan a buen ritmo y es voluntad de las partes acabar cuanto antes, por lo que en poco tiempo creo que se podrá alcanzar un Acuerdo Final. Ojalá que el 23 de marzo se firme el cese al fuego bilateral y definitivo, es decir, el fin de la guerra.
¿Cómo se imagina usted una eventual dejación de armas por parte de las Farc? ¿Las van a fundir, las van a guardar?, ¿qué se ha avanzado al respecto en la mesa?
La dejación de armas está vinculada a otros acuerdos pendientes de cerrarse en la mesa, especialmente lo referido a la variación de las doctrinas militares (fin de la Seguridad Nacional, garantías de seguridad, desmonte del paramilitarismo) y la implementación de los acuerdos. Sobre todo, la entrada en vigor del acuerdo final y la norma sobre amnistía.
Sin definir esos temas es difícil concretar el proceso de dejación de armas. En todo caso, eso significa que nunca mas ningún actor podrá utilizar las armas en Colombia para hacer política, deberán desaparecer. El Estado será quien ostente el monopolio del uso de la fuerza. Algo para lo que solamente estará legitimado si puede garantizar el estricto respeto a los derechos fundamentales de todos los colombianos.
¿Las Farc siguen contemplando como un inamovible la constituyente para refrendar los acuerdos? ¿Qué tan lejos están las posiciones de las partes en este aspecto? ¿Qué pasa si el gobierno mantiene el no a la constituyente?
Las Farc no han defendido nunca una constituyente como mecanismo de aprobación de los acuerdos alcanzados en La Habana. Dicha aprobación, junto con la incorporación de estos acuerdos al ordenamiento jurídico interno, debe ser expedito, rápido, inmediatamente después de la firma final.
La constituyente es una necesidad para configurar el nuevo pacto social y político que debe alcanzar Colombia tras concluir el proceso de paz en marcha y, ojalá, también el proceso pendiente de iniciarse públicamente con el ELN. Son muchos los cambios constitucionales que se requieren para incorporar de forma armonizada la totalidad de lo acordado en La Habana a la legislación colombiana
Cada vez más sectores políticos y sociales claman por esa constituyente como símbolo de la construcción del nuevo país, que surge con los acuerdos de paz de La Habana. Pero ahora mismo, el reto urgente es que ambas partes definan un mecanismo de implementación rápida de los acuerdos. El plebiscito no soluciona esa necesidad, dado que no tiene efectos jurídicos concretos, sino únicamente efectos políticos.
¿El secuestro y el narcotráfico ya están definidos en la mesa como delitos conexos? Si es así, ¿la aplicación será automática o se valorará caso por caso?
El acuerdo de JEP establece el derecho internacional como normativa de referencia para su aplicación, por lo que las conductas analizadas deberán calificarse conforme a lo establecido allí. En el derecho internacional no existe una tipificación penal de “secuestro”, sino de “toma de rehenes”. Respecto al “narcotráfico”, ese no es un concepto jurídico homogéneo ni pacífico.
Las Farc no son una organización narcotraficante, sino una organización rebelde. Han podido tener relación con los cultivos ilícitos como la ha tenido toda la economía colombiana desde hace décadas. Queda mucho por concretar respecto a la conexidad de determinados delitos con el delito político, atendiendo a los criterios fijados en el acuerdo de JEP.
Por ejemplo, en el acuerdo de justicia se ha determinado que la captura de combatientes no es secuestro y que por tanto es delito conexo, al ser una actuación propia de los conflictos armados. Respecto a las relaciones de organizaciones rebeldes con los cultivos ilícitos, no ha sido necesario concretar excesivamente porque ya la jurisprudencia colombiana, la Corte Suprema, ha definido que esta relación es una delito conexo a la rebelión cuando no tiene fines lucrativos. En todo caso, será la Sala de Amnistía e indulto la que valore la conexidad de cada delito respecto a la rebelión, conforme a lo que se defina en la ley de amnistía..
¿Cuál ha sido el papel de Estados Unidos en la negociación? ¿El acuerdo está lo suficientemente blindado como para impedir una posterior extradición de miembros de las Farc?
Los EE.UU. designaron un enviado especial para el proceso de paz: el Sr Bernard Aronson. Lo cual demuestra su interés en el alcance un acuerdo final. La actitud de Aronson ha sido constructiva y proactiva, ayudando a alcanzar acuerdos y a acercar a las partes en los momentos mas difíciles del proceso. El acuerdo de JEP establece claramente una prohibición de extradición para los rebeldes, por cualquier conducta anterior a la firma del acuerdo final. Todas las responsabilidades penales que se deriven de esas conductas se sustanciarán ante la JEP y no ante tribunales de terceros países.
En todo caso, en mi opinión, EE.UU. aún debe aportar medidas concretas al proceso de paz, como la eliminación de las Farc de las listas de organizaciones terroristas de ese país o la liberación de los integrantes que cumplen condena en los EE.UU. Todo ello es posible conforme a lo establecido en las Convenciones de Ginebra sobre la terminación de un conflicto armado.
Si, como está propuesto, el 23 de marzo se firma la paz… ¿cuánto tiempo va a pasar para que un miembro del secretariado de las Farc pueda participar en política?
Aún no se han definido en la mesa de conversaciones los mecanismos de implementación de los acuerdos, tema exclusivamente contemplado en el punto 6 de la agenda de conversaciones, el ultimo punto. La lógica nos lleva a pensar que deberá articularse un mecanismo que permita la rápida incorporación a la vida civil y, por tanto, a la actividad política de los antiguos guerrilleros una vez se haya firmado el acuerdo. Entre la firma y el inicio de la actividad política de la nueva formación que surja de los acuerdos, no deberían pasar más de 2 o 3 meses.
¿Qué se ha avanzado en la propuesta de concentrar las tropas para el cese bilateral de fuego? ¿Las Farc están de acuerdo con esta propuesta?
Las Farc propusieron la conformación de Territorios de Paz, Terrapaz. En ellos se concretaría la reincorporación de los antiguos combatientes guerrilleros a la vida civil y a la actividad política. Allí deberían comenzar a desarrollarse los distintos programas y actuaciones definidos en los acuerdos, tales como la reforma rural o la sustitución de cultivos ilícitos. Todo esto está ahora mismo en discusión en La Habana.
El proceso sigue teniendo contradictores en organismos internacionales, en organismos de control y en expresidentes, ¿cuál sería su mensaje para ellos? ¿para José Miguel Vivanco, para Alejandro Ordóñez y para Álvaro Uribe?
La paz es irreversible y, como en cualquier lugar del mundo donde se haya alcanzado un acuerdo de paz, es imprescindible alcanzar un equilibrio entre la justicia necesaria y el fin del conflicto, salvaguardando los derechos de las víctimas del conflicto. La paz se firma entre enemigos no entre amigos. Por eso, se necesita un amplio e incluyente acuerdo nacional e internacional por la paz.
¿Se están negociando impunidades en La Habana? ¿Por qué sí o por qué no?
El acuerdo de Justicia alcanzado en La Habana es el más completo y exhaustivo los que se han alcanzado en cualquier proceso de paz previo en Colombia o en el mundo. Basta comparar lo acordado con las referencias a la justicia incluidas en los acuerdos de paz de otros lugares del mundo en los dos últimos años. El acuerdo de JEP está a años luz de lo considerado en cualquier otro acuerdo.
El sistema contempla la exigencia de responsabilidades, por primera vez en la historia de Colombia, no solo a combatientes uniformados sino a cualquier persona que haya intervenido directa o indirectamente en el conflicto. E incluye sanciones de hasta 20 años de reclusión. Quienes se empeñan en hablar de impunidades solo pueden tener una intención política al hacer estas criticas. En todo caso, seguro que el acuerdo de justicia es mejorable y espero que en el proceso de paz pendiente de iniciarse públicamente con el ELN, se pueda ajustar.
¿Qué significa para el proceso que el Gobierno indulte presos políticos de las Farc?
Es una medida de desescalamiento adoptada por el Gobierno. La segunda frente a 20 medidas de desescalamiento adoptadas unilateralmente por las Farc desde el inicio de las conversaciones
¿Cuándo y con qué criterios se empezará a tramitar le ley de amnistía?
Deberá contemplar los criterios acordados por ambas partes, en desarrollo de lo ya establecido en el acuerdo de JEP. Además, necesita tramitarse con la mayor rapidez para que entre en vigor el mismo día de la firma del acuerdo final y deberá contemplar, como en cualquier acuerdo de paz, mecanismos de excarcelación inmediata de los amnistiados e indultados, así como de aquellos que deban quedar a disposición de la JEP.
¿De qué manera contribuirán las personas amnistiadas al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas?
Todas las personas que hayan intervenido en el conflicto, de forma directa o indirecta, deben aportar verdad y ese es el compromiso de las Farc. En todo caso, la amnistía no puede ser condicionada más que al fin de la rebelión, a la firma del acuerdo de paz, tal y como ha quedado contemplado en el acuerdo de JEP.