OPINIÓN| Si en serio queremos "pensar en los niños", deberíamos comenzar a hablar sobre el tema en casa, siendo sinceros sobre la evidencia científica que existe al respecto.
Por: Paula Aguirre y Adriana Muro
Recientemente la Corte Constitucional anunció el fallo que declara la inconstitucionalidad de las disposiciones relacionadas con el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas contempladas en el Código de Policía. Ante la polémica y el descontento que ha causado esta decisión, acá va una explicación sobre cuáles fueron los argumentos de la Corte, qué mitos derrumba y qué puertas abre el en materia de consumo de drogas en el país.
¿Qué se demandó ante la Corte?
El 26 de abril de 2018, Alejandro Matta y Daniel Porras interpusieron una demanda de constitucionalidad en contra de los siguientes apartados del Código Nacional de Policía y Convivencia:
- Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
- En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
- c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
- Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
- Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.
Los demandantes consideraron que la norma interfiere con el libre desarrollo de la personalidad, limita la libertad de expresión y, además, restringe ilegítimamente el uso común del espacio público de las y los ciudadanos en razón de sus preferencias individuales. Adicionalmente, argumentaron que es una intervención punitiva irrazonable, pues el Código de Policía ya contempla sanciones ante los posibles, pero no necesarios, comportamientos generados por el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas. Es decir, ya hay una formulación normativa que interviene ante un comportamiento contrario a la convivencia que supera la órbita personal y que pretende proteger la tranquilidad de terceros. ¿Cómo se traduce esto en la realidad? Si usted está en el parque con sus hijos y personas que se encuentran tomando alcohol o consumiendo alguna sustancia ilícita comienzan a pelear, está previsto que la autoridad intervenga y aplique las sanciones correspondientes.
Principales argumentos de lo que sabemos hasta ahora sobre el fallo de la Corte
Aunque la sentencia de la Corte no ha sido publicada, hasta el momento sabemos que:
- La Corte encontró que no es una prohibición razonable constitucionalmente, pues a pesar de perseguir la tranquilidad y las relaciones respetuosas, lo hace a través de un medio que impide alcanzar dicho fin.
- Se reconoce que en el Código de Policía ya hay disposiciones que buscan la misma finalidad sin sacrificar la libertad de las personas.
- Argumenta que la norma hace una prohibición de cualquier consumo y el consumo no necesariamente genera consecuencias que afecten a terceros.
- La Corte no encontró una relación directa entre el consumo de sustancias y el daño al espacio público.
El fallo también otorga una serie de victorias tempranas en favor de una política de drogas con enfoque de derechos y salud pública:
- La lucha contra el narcotráfico debe dejar de centrarse en la criminalización de las personas que consumen alguna sustancia (al menos para la jurisprudencia) y acepta que la prohibición del consumo no aguanta el test de proporcionalidad.
- Se reafirma el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y el derecho colectivo al uso del espacio público.
- La Corte inserta en el debate constitucional la tensión que existe entre la protección de derechos humanos y la política prohibicionista.
- Se respeta y mantiene vigente el precedente jurisprudencial de la sentencia C-221 de 1994 que a partir de la argumentación de Carlos Gaviria despenalizó la dosis personal respetando la autonomía y la libertad de la persona como derechos fundamentales.
¿Cómo afecta esto el decreto de incautación dosis personal?
Tal como lo explicaron las magistradas Diana Fajardo y Gloria Ortiz en la rueda de prensa del 6 de junio, la Corte Constitucional no puede estudiar ni pronunciarse respecto al decreto que prohíbe el porte y consumo de la dosis personal, ya que la competencia de la Corte Constitucional solo abarca las leyes; el Consejo de Estado es la autoridad encargada del control constitucional de los decretos.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el decreto está fundamentado en las disposiciones declaradas inconstitucionales del Código de Policía, se esperaría que el Consejo de Estado valore esto y lo tenga en cuenta a la hora de definir su concepto frente al decreto.
El fallo de la Corte como una oportunidad de cambio
Bajo la premisa de que “nuestros niños y niñas” están en peligro con la decisión de la Corte, un sin número de políticos han reaccionado con sorpresa y decepción ante el fallo. Sin embargo, es importante aclarar que las afirmaciones se enmarcan en sustento morales y el desprecio ante la evidencia científica y de salud pública. En ese sentido es importante aclarar que:
- Permitir el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos no impide que se sancione a quien vende o regala drogas a niños y niñas. La legislación penal ya prevé sanciones en la materia.
- Criminalizar y estigmatizar a quien consume drogas en dichos espacios no resuelve el fenómeno del microtráfico en colegios y parques.
- No hay evidencia que pruebe que siempre hay una relación directa entre el consumo y el delito. Se debe atender a las circunstancias y contexto de cada persona para llegar a dicha premisa.
Más allá de los debates vacíos, la decisión de la Corte nos invita a repensar entre todas y todos —Estado, personas usuarias, medios de comunicación y la sociedad en general—, la forma en la que entendemos el consumo responsable de sustancias psicoactivas en Colombia. Lo anterior implica superar el estado de estigmatización y prohibición del consumo.
Dar certidumbre desde el plano jurídico, a partir de la reforma al artículo 49 de la Constitución, permitiría transitar hacía una regulación inteligente, donde a través de un piso legal congruente sea posible lograr un equilibrio entre la protección del libre desarrollo de la personalidad y el diseño e implementación de políticas diferenciadas y sostenibles que atiendan a los diversos tipos de consumo, sustancias, contextos locales y grupos en situación de vulnerabilidad que interactúan en lo público y lo privado.