Por qué el nuevo Código de Policía no le gusta a tanta gente | ¡PACIFISTA!
Por qué el nuevo Código de Policía no le gusta a tanta gente El nuevo Código de Policía ha causado polémica en la ciudadanía. Foto por Camila Tovar
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Por qué el nuevo Código de Policía no le gusta a tanta gente

Staff ¡Pacifista! - febrero 7, 2017

OPINIÓN. Este nuevo "marco de convivencia" puede causar enfrentamientos entre las autoridades y la ciudadanía. Dejusticia exige regulación.

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Por: Carolina Gutiérrez Torres, periodista de Dejusticia.

Colombia está estrenando Código de Policía. La ley que creó estas nuevas reglas de juego para la “convivencia” tiene 241 artículos, fue redactada por el Ministerio de Defensa en compañía de la misma Policía Nacional y tuvo el beneplácito del Congreso. Su espíritu, reza el documento, es “preventivo”.

La propuesta estuvo quieta en el Congreso unos 14 meses, y cuando los legisladores se dieron a estudiarla, ya el tiempo se agotaba. La salida entonces fue aprobar a “pupitrazo” gran parte del documento. Según lo denunció el representante del Polo Democrático Alirio Uribe, en la última ronda en la Cámara 173 artículos se votaron en bloque. Es decir, sin que los representantes conocieran a fondo el contenido de la ley.

Quizás eso podría explicar el descontento de algunos sectores frente a la nueva ley. Antes de que empezara a regir el código el pasado 30 de enero, ya la Corte Constitucional había recibido 51 demandas que buscaban tumbar algunas de sus normas.

En algo están de acuerdo tanto el Gobierno como la sociedad civil y la clase política: era fundamental crear un nuevo código ya que el anterior, expedido en 1970, surgió en una realidad muy diferente a la actual. Era apenas justo y necesario un nuevo documento alineado con la Constitución de 1991.

Sin embargo, lo que quedó aprobado dividió radicalmente las posiciones. Por un lado está el Gobierno, que por medio del ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, ha repetido que el nuevo código tuvo “el más amplio debate” y que permitirá “mejorar la convivencia entre la ciudadanía y fortalecer la seguridad ciudadana”. Pero otra cosa muy diferente dicen algunas voces expertas, colectivos de abogados y organizaciones de la sociedad civil, quienes denuncian que dentro de los 241 artículos existen disposiciones represivas, excesivas y regresivas en derechos.

El congresista Alirio Uribe, quien demandó varias de las normas aprobadas, dice que el nuevo código “enfrenta a la policía con la ciudadanía y, así, fomenta los abusos y la corrupción”. Y el investigador de Dejusticia Sebastián Lalinde, quien lleva años estudiando los abusos de la Policía, asegura que el documento parece dictado bajo la Constitución de 1886 (la cual regía al viejo código), que es “autoritaria, represiva y débil en la garantía de derechos”.

Aunque algunas de las medidas más controvertidas han sido bastante difundidas y discutidas (como la posibilidad de que la policía pueda ingresar a un domicilio sin orden judicial), existen otras que han pasado casi de agache y que, según los demandantes, irían en contra de derechos fundamentales como la intimidad, la protesta social, la libertad personal y el trabajo.

Al ser cuestionado por la avalancha de demandas que generó la nueva ley, el coronel Raúl Vera, encargado de la implementación del nuevo código, aseguró que existe “mucha mentira para mitificar una norma que nos va ayudar es a tener mejor calidad de vida”. Y concluyó: “Toda sociedad civilizada en el mundo tiene unos mínimos de convivencia. Esta norma nos va a permitir que haya más orden, y cuando hay más orden hay mejor calidad de vida”.

Estos son algunos de los puntos más polémicos. Juzgue usted si su implementación le representará una “mejor calidad de vida”:

1. Vendedores ambulantes, en jaque (artículo 140):

El nuevo código “prohíbe la ocupación del espacio público”. Esto se traduce en que prohíbe las ventas ambulantes y castiga con multas de 98.360 pesos (cuatro salarios mínimos diarios legales) a quienes no cumplan, y con “el decomiso o la destrucción del bien” a quienes reincidan. También (pero de manera menos explícita, a través en un artículo que reza que está prohibido perturbar la tranquilidad en los medios de transporte público “mediante cualquier acto molesto”), podría restringir a los vendedores de dulces y a los músicos que utilizan los buses como escenario.

Todo esto va a suceder sin que exista un plan de reubicación, o que brinde alternativas de trabajo, para los miles de colombianos que sobreviven de esta manera. Inti Asprilla, representante a la Cámara por Bogotá, quien demandó esta norma, dice que esta es una “declaración de guerra” contra los vendedores informales del país. Ya comenzaron las protestas contra esta disposición en ciudades como Bogotá, Barranquilla y Bucaramanga; los manifestantes aseguran que existen unos 14 millones de colombianos en informalidad laboral.

Asprilla y los otros demandantes argumentan que se está vulnerando el derecho al trabajo, la dignidad humana y la igualdad. Además, recalcan que esta medida va en contra de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, que en repetidas ocasiones ha dicho que si bien las alcaldías tienen el deber de recuperar el espacio público, el trabajo es un derecho fundamental. Y por esto ha sido tajante: antes de expulsar a los vendedores informales del espacio público se deben diseñar planes de reubicación.

  1. Nueve razones para llevarlo a las llamadas UPJ (artículo 155):

En teoría, este código le da a la Policía el poder de trasladar a las personas a los sitios conocidos como UPJ (y ahora bautizados “centros de traslado por protección”) para proteger su “vida e integridad”. Pero otra cosa muy diferente piensan los demandantes de esta norma (hay por lo menos tres acciones que buscan tumbarla), quienes sostienen que algunas de las medidas son excesivas e ineficaces a la hora de proteger a una persona de una situación de peligro.

En el viejo código existían sólo dos razones para ser trasladado: encontrarse en estado de embriaguez y resistirse a ser llevado a su domicilio, y estar en grave estado de alteración.

En el nuevo código existen nueve razones (las enumero para que tenga en cuenta que sólo por estos motivos pueden trasladarlo): deambular en estado de indefensión, deambular en grave alteración de orden mental, deambular bajo efectos de alcohol o drogas (si el policía considera que el traslado es la única manera de protegerlo a usted o a terceros), estar involucrado en riñas, presentar comportamientos agresivos y temerarios, realizar actividades de riesgo o peligrosas, estar en peligro de ser agredido, estar involucrado en riñas contra policías y presentar comportamientos agresivos en contra de las autoridades.

Las normas relacionadas con agresiones hacia la policía también han sido fuertemente criticadas, porque reviven unas facultades que la Corte Constitucional había sepultado. El Alto Tribunal declaró inconstitucionales las que regían desde el antiguo código, argumentando que un traslado por este motivo se convertía en una sanción y en una medida de privación de la libertad. Y sólo los jueces tienen esa competencia.

  1. El “gran hermano” ya está aquí (artículos 32, 95, 139, 146 y 237):

Con el nuevo Código de Policía empezarán a regir mecanismos de vigilancia masiva que, por ejemplo, le permitirán a las autoridades conectar las cámaras de seguridad públicas y privadas (como aquellas instaladas en unidades residenciales, parques o restaurantes) a su red.

Las nuevas reglas del juego obligan a todos los ciudadanos a registrar el IMEI de sus celulares (el “International Mobile Equipment Identity”, un identificador único que tiene cada móvil), a una base de datos que contiene los nombres, apellidos, dirección y teléfono de contacto del propietario del equipo (en algunos casos las empresas de telefonía móvil harán esta tarea por usted). Con el acceso ilimitado a esa base de datos, las autoridades judiciales, policivas y administrativas tendrán a su alcance todos los elementos necesarios para rastrear al dueño del celular.

Y a esto se suma que el nuevo código clasifica al espectro electromagnético (el espacio por donde se mueven las comunicaciones) como un espacio público. Esto se traduce en que las comunicaciones privadas que transitan por él (y que constitucionalmente son inviolables) podrían ser monitoreadas. Los críticos de estas normas aseguran que violan los derechos a la intimidad y al habeas data. “Estas herramientas le permiten al Estado recolectar indiscriminadamente grandes cantidades de información sin las garantías constitucionales suficientes”, reza una demanda interpuesta por Dejusticia ante la Corte Constitucional.

  1. El derecho a la protesta quedó amarrado (artículos del 53 al 57):

A la Corte llegaron por lo menos siete demandas sobre este tema. El argumento más reiterado y contundente es que la protesta, por tratarse de un derecho fundamental, debería regularse a través de una ley estatutaria y no de una ley ordinaria, como ocurrió con el nuevo código de policía. Es decir, para Dejusticia y otros demandantes todas las normas que se refieren a la protesta son inconstitucionales.

Además, existen otros puntos fuertemente criticados. Por ejemplo, que para ejercer este derecho sea requisito dar un aviso a las autoridades, suscrito por al menos tres personas. Esto no sólo va contra la naturaleza disruptiva de la protesta, sino que podría representar un peligro para esas personas que quedan en evidencia. En este país ser la cabeza visible de una manifestación o protesta, es razón suficiente para convertirse en blanco de estigmatización y represalias ilegales.

El nuevo código también señala que la policía podrá disolver “toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia”. No sólo se ha criticado que esta norma no es clara y explícita (¿cuántas interpretaciones tendrán las autoridades del enunciado “alteración a la convivencia”?), sino que viola directamente la esencia de la protesta (¿la naturaleza de la protesta no es, en sí misma, generar alguna incomodidad en la vida cotidiana?). Y para terminar, el código señala amarra la protesta al señalar que sólo se podrá ejercer este derecho por “un fin legítimo” (nuevamente: ¿qué entenderá la Policía por “fin legítimo”).

*

Quienes se han criticado al nuevo código, reiteran que esta ley le otorga a las autoridades facultades que, por falta de una regulación clara, podrían terminar siendo excusa para “violar derechos legalmente” o para “cometer abusos amparados por la ley”, que es lo mismo.

El llamado (a la Corte Constitucional y a la misma Policía) es a la regulación. Si eso no ocurre, esos grises y esos vacíos que deja el nuevo “manual de comportamiento” de los colombianos, va a generar (ya está generando) lo que vaticinó el congresista Alirio Uribe: un enfrentamiento entre las autoridades y la ciudadanía. Y eso, va en contra de cualquier interpretación de la palabra convivencia o convivir (vivir en compañía de otro u otros).

*Esta columna de opinión representa la voz del autor y no compromete la posición editorial de ¡Pacifista!