127 personas fueron asesinadas y presentadas por los militares como “bajas en combate” entre el 2002 y el 2005. La JEP le imputó esos crímenes a 15 integrantes de la Fuerza Pública, entre los que se encuentran los coroneles Publio Hernán Mejía y Juan Carlos Figueroa Suárez.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió el segundo auto en el que se determinaron los hechos y las conductas del Caso 03, conocido como “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En este caso abarca asesinatos perpetrados por el Ejército, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, en Cesar y el sur de La Guajira.
Ese tribunal de paz imputó a 15 militares que en la época de los hechos pertenecían al Batallón La Popa, con sede en Valledupar, por presentar como bajas en combate a 127 personas. Entre los señalados por la JEP se encuentran los coroneles Publio Hernán Mejía y Juan Carlos Figueroa Suárez. El primero fue condenado por la justicia ordinaria por sus relaciones con los paramilitares, es cercano a varios congresistas del Centro Democrático y lanzó su precandidatura para las elecciones presidenciales de 2022.
La JEP reveló que los hechos ocurrieron en alianza con paramilitares y se había conformado una organización criminal dentro de la unidad militar.
Óscar Parra, magistrado del Caso 03, expuso que la jurisdicción encontró evidencia suficiente para concluir que el patrón de muertes empezó en 2002, con la llegada al Batallón La Popa (BAPOP) del coronel Hernán Mejía y su lógica contrainsurgente que justificaba el asesinato, fuera de combate, de supuestos enemigos. Justo en ese momento, se estableció la alianza entre la comandancia del batallón y los paramilitares del Frente Mártires del Cacique de Upar, del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y luego se extendió a otros grados de la unidad militar.
“El 87% de los resultados operacionales reportados durante la comandancia del coronel Mejía Gutiérrez fueron determinados por la Sala como asesinatos y desapariciones (…) Existió un ataque generalizado y sistemático contra la población civil en relación con estos hechos”, comunicado 007 de 2021, Jurisdicción Especial para la Paz.
La JEP señaló que durante la comandancia de Mejía fue repetitivo el asesinato de civiles que eran señalados por los paramilitares como integrantes de grupos ilegales o delincuentes comunes. “Estos señalamientos se dieron en el marco de una alianza entre miembros del Ejército y paramilitares del Bloque Norte de las AUC”, puntualizó el auto.
“La Sala cuenta con bases suficientes que le permiten apreciar que el Batallón La Popa, con la llegada de Mejía Gutiérrez, se involucró en una dinámica contrainsurgente conjunta con los paramilitares, a través de una alianza entre el Bloque Norte y el batallón. Esta resultó en el asesinato de 60 personas que fueron presentadas ilegítimamente como bajas en combate”, se lee en el auto.
En el mismo documento, se incluyeron las versiones voluntarias de varios exparamilitares y exmilitares, quienes aceptaron su participación en los hechos y, algunos, aportaron nueva información, además de reconocer que sus enemigos eran los guerrilleros y no los paramilitares con los que colaboraron:
“Desde que entré al Ejército, estoy hablándoles del año 90, cantábamos himnos (…) alusivos a dar de baja guerrilleros (…) inicialmente era solo guerrilleros, no hablábamos de paramilitares”, versionó José de Jesús Rueda Quintero, uno de los militares imputados.
También, entre las declaraciones se incluyó la de Leonardo Sánchez Barbosa, alias ‘El Paisa’, excomandante del Frente Mártires del Cesar de los paramilitares, quien aseguró en una indagación ante la Fiscalía que:
“En ese entonces había militares que colaboraban con las autodefensas, más específicamente el coronel Mejía, fue con el que más directamente hubo contacto. (…) Consistían en que las autodefensas realizaban operaciones con consentimiento del coronel Mejía, o sea por decir algo que si nosotros necesitábamos entrar a cualquier zona del Cesar, él nos colaboraba con el movimiento de la tropa, pero él tenía relación directa con ‘39’. Esto a mí me consta porque lo vi en varias ocasiones reunido con ‘39’” –David Hernández Rojas, alias ‘39’, fue el comandante del Bloque Norte en la época y anteriormente mayor del Ejército–.
Sin esta alianza y sin las actuaciones de cada uno de los 15 militares, no se habrían podido desarrollar y perpetuar esas ejecuciones extrajudiciales. Esa es la razón principal por la que se les imputó: crimen de guerra de homicidio, delitos de homicidios en persona protegida y desaparición forzada, y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas.
“La motivación era debilitar a las guerrillas y mejorar, por medios ilegales, la percepción sobre la efectividad de la fuerza pública en su tarea constitucional de proveer seguridad a los pobladores”, enfatizó el auto.
Los militares imputados del Batallón La Popa “incurrieron en una práctica generalizada y a gran escala (…) actuaron, además, con pleno conocimiento de su ilegalidad” y, aunque están vinculados alrededor de 280 miembros del Ejército en las investigaciones de estos hechos, los pelotones especiales Trueno y Zarpazo “fueron usados como unidades dirigidas a obtener resultados ilegítimos”, pues de las 30 operaciones que reportaron, se logró determinar que solo 4 fueron legítimas. En palabras de la JEP: “es decir, de 75 muertes ilegítimas que se presentaron entre 2002 y 2003, 50 fueron producidas por estos pelotones”.
Racismo militar
La JEP declaró que, del total de los crímenes, 75 sucedieron bajo la comandancia de Mejía Gutiérrez, 52 bajo el mando de Figueroa Suárez. Además, hay 12 víctimas de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo y en 121 de los casos hubo desaparición forzada.
El tribunal también señaló que los falsos positivos victimizaron el territorio de los Kankuamo y Wiwa y hubo un actuar sistemático contra los pueblos indígenas que “podría reunirse en una categoría del daño a la memoria y (el) buen nombre”. Por esto, el territorio de las dos etnias se debe entender como víctima “en el sentido que le atribuyen las comunidades indígenas, esto es, como interlocutor, sujeto de derechos, de consulta, de bienestar y de medidas de reparación”.
“En el caso del pueblo indígena Wiwa, una de las familias afectadas señaló que la tragedia vivida con la ejecución y presentación como baja en combate de su ser querido impactó tanto en el abuelo de la víctima, que este se suicidó posteriormente: “por la muerte de su nieto se ahorcó él también””, relató el auto.
“Las consecuencias derivadas del asesinato de sus padres, hermanos e hijos a manos de efectivos del Ejército Nacional tuvieron un impacto particular en las mujeres de las comunidades indígenas”, complementó el documento que da cuenta de que hubo casos de mujeres que les rogaron a los soldados que no asesinaran a sus seres queridos, pero su suplicas no fueron atendidas.
¿Y ahora qué?
El magistrado Parra aseguró que el trabajo investigativo de la Sala de Reconocimiento no ha terminado, pues continuarán “analizando la eventual participación de niveles superiores por acción u omisión” y, frente al subcaso de la Costa Caribe, la investigación se enfocará en las diferentes unidades de la Décima Brigada Blindada y las Divisiones involucradas en los hechos de esta zona de Colombia.
La Sala también “ahondará en cuál podría ser su relación con políticas institucionales explícitas o implícitas, órdenes, directrices o instrucciones de los máximos niveles y su transmisión a lo largo de la cadena de mando”.
Tanto las víctimas como el Ministerio Público y los 15 militares tienen 30 días hábiles para interponer recursos. Los uniformados pueden aportar su versión y pruebas adicionales, además de aceptar o rechazar su responsabilidad en los hechos mencionados.
Después del plazo, si los imputados reconocen su responsabilidad, la JEP definirá la fecha para la audiencia pública de reconocimiento, con participación de las víctimas, y luego, se remitirán las conclusiones al Tribunal para la Paz para la imposición de la sanción. Pero, si los imputados la niegan, el caso pasará a manos de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la institución, y si se demuestra su participación en los crímenes, podrán recibir una condena de hasta 20 años de cárcel.
Los militares imputados
Los militares imputados por la JEP son:
- Coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP) entre 2002 y 2003.
- Coronel Juan Carlos Figueroa Suárez, comandante del mismo Batallón entre 2004 y 2005.
- Mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones.
- Mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones.
- Mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor.
- Sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda.
- Sargento primero Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia.
- Teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno.
- Subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón.
- Sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón.
- Subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón.
- Cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra.
- Soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda, miembro del pelotón Albardón 3.
- Soldado profesional Yeris Andrés Gómez Coronel, miembro de pelotón del BAPOP del grupo especial Zarpazo.
- Soldado profesional Alex José Mercado Sierra, miembro de pelotón del BAPOP del grupo especial Zarpazo.
A María Camila la pueden leer acá.