El escollo de la justicia para los militares | ¡PACIFISTA!
El escollo de la justicia para los militares
Leer

El escollo de la justicia para los militares

Staff ¡Pacifista! - junio 20, 2015

Esta semana salió del Congreso una reforma constitucional que encendió el debate sobre el papel de la Fuerza Pública en el conflicto armado. ¿Ángeles o demonios?

Compartir

 

Por: Esteban Montaño

 

La guerra colombiana no ocurre solo en los lugares periféricos del país. Lo que sus protagonistas han hecho en el campo de batalla tiene repercusiones en los estrados judiciales. La creencia de que en la guerra todo se vale caducó desde que se creó el Derecho Internacional Humanitario, ese conjunto de normas que intentan atenuar los horrores de la guerra y cuya infracción puede ser castigada incluso por tribunales internacionales.

No en vano la Corte Penal Internacional ha anunciado que podría intervenir en el país en caso de que los acuerdos de paz con las Farc no contengan soluciones satisfactorias en materia de penas contra los responsables de los crímenes más graves cometidos durante los 51 años que ya completó este conflicto. Es justamente esa fórmula de justicia la que lleva discutiéndose hace más de un año en La Habana porque la guerrilla ha dicho que no va a pagar cárcel y el gobierno ha reiterado que no puede haber impunidad total.

Mientras tanto, en Colombia las Farc están es una escalada de violencia que solo ha servido para aumentar su prontuario. Y al mismo tiempo, en el Congreso se acaba de aprobar la reforma al fuero penal militar, una noticia que ha pasado desapercibida en medio de una conyuntura convulsionada, pero que tiene serias implicaciones en la discusión sobre el papel que han jugado los militares en el conflicto y sobre la manera en que deben ser juzgados por sus delitos.

La justicia para los militares hace parte de los temas que más dividen a la sociedad porque pone en cuestión esa imagen de heroicidad que se ha querido construir alrededor de esa institución (y que muchas personas apoyan). Esta idea choca con la evidencia de que agentes del Estado han sido responsables de múltiples delitos en el marco del conflicto armado. El Centro Nacional de Memoria Histórica ha mostrado en sus informes cómo la Fuerza Pública es culpable por acción u omisión en varios de los capítulos más horrendos de esta guerra.

Pero los altos mandos militares y sus defensores políticos argumentan que se trata de casos aislados, de manzanas podridas dentro de la Fuerza Pública que no comprometen a la inmensa mayoría que hace las cosas correctamente. Esta teoría va aparejada con el reclamo de que la justicia ha aplicado contra los militares penas exageradas en comparación con las de guerrilleros que se han desmovilizado.

Los ejemplos más emblemáticos son los del coronel Alfonso Plazas Vega y el general Jesús Armando Arias Cabrales, ambos condenados a más de 30 años de cárcel por la retoma del Palacio de Justicia, durante la cual desaparecieron 11 personas. En contraste, personas como Antonio Navarro y Gustavo Petro, exmilitantes del M-19 (que no estuvieron en el ataque), fueron indultadas y hoy ocupan importantes cargos públicos.

Aunque el debate sobre este tema es más complejo, entre otras porque en ese momento los militares consideraron un insulto que se les tratara de aplicar la misma regla que a los integrantes del M-19 que firmaron la paz en 1990, lo cierto es que la cuestión del fuero militar es un punto de honor para la Fuerza Pública porque siempre ha considerado que las leyes existentes le ata las manos a la hora de afrontar la guerra contra la insurgencia.

Las cifras de la Fiscalía General de la Nación indican que en los últimos 15 años más de 5.800 militares han sido investigados por diversos delitos. Y esto, según la Asociación Colombiana de Oficiales Retirados (Acore), se debe en gran parte a que los criterios que aplica la justicia ordinaria no se compadecen con la realidad del conflicto armado. Por eso la reciente aprobación de la reforma al artículo 221 de la Constitución Política, que se refiere a este asunto, fue celebrada por algunos sectores como una verdadera victoria.

¿Qué es el fuero penal militar?

La novedad es que en adelante los militares activos que cometan crímenes en medio del servicio solo podrán ser investigados y juzgados por jueces y fiscales especializados en Derecho Internacional Humanitario, en tribunales compuestos por miembros de la Fuerza Pública. A primera vista, esto parece necesario porque el DIH contiene las normas y los principios que regulan el comportamiento de los combatientes de un conflicto armado en cualquier parte del mundo.

Por ejemplo, protege a los civiles que no participan de la guerra y prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Como explica el representante del Centro Democrático, Álvaro Prada, “para juzgar a un soldado es necesario entender cómo funciona la guerra, cómo se analiza si el objetivo es lícito de ataque, si puede utilizarse la fuerza letal o no, etc.” Según ese argumento, los más indicados para hacer estas interpretaciones son los propios jueces y fiscales militares guiados por el DIH.

Y ante la primera sospecha, Prada se anticipa: “El Fuero Penal Militar no es sinónimo de impunidad, es que juzguen a los militares con el conocimiento técnico adecuado”. El problema es que hay otros sectores que no creen en la transparencia de la justicia ejercida por ellos mismos. Así lo manifiesta Amnistía Internacional en una declaración pública al respecto: durante el conflicto armado, “los tribunales militares han desempeñado la función de proteger sistemáticamente a los miembros de la Fuerza Pública involucrados en violaciones a los derechos humanos y a las normas del DIH”.

La misma desconfianza sienten en la Corporación Colombiana de Juristas, que defiende a varias víctimas de crímenes de Estado. Su director, Gustavo Gallón, dijo en una entrevista con Noticias Uno que “puede pasar que asesinen a dos civiles por error y eso, como es una infracción al DIH, lo investigan los militares y así quedan a salvo de ser procesados en la justicia ordinaria por violaciones a los derechos humanos”. De hecho, los únicos delitos que estarán fuera de este esquema son la tortura, las masacres, las desapariciones forzadas, el desplazamiento forzado, el genocidio y la violencia sexual.

Por ahora, el texto de la reforma deberá pasar a revisión de la Corte Constitucional antes de entrar en vigencia. Cabe recordar que el intento anterior de modificar el fuero militar fracasó en esa etapa por un error en la mecánica del Congreso y no por asuntos de fondo. En todo caso, la polarización que genera todo lo relacionado con este tema abre muchos interrogantes frente a un eventual escenario de justicia transicional para la paz.

Como todo lo que tiene que ver con el conflicto colombiano, el asunto de la participación de los militares en la guerra no puede mirarse en blanco y negro. Ellos cuentan con un amplio respaldo popular que se ve, por ejemplo, en algunas encuestas donde salen como la institución mejor valorada. Pero tampoco se puede negar que muchos de sus agentes han incurrido en graves delitos y eso les quita la legitimidad para otra buena parte de la sociedad. La solución jurídica para los militares es uno de los dilemas fundamentales que tienen que ser superados para que se acabe la guerra.

Definición técnica del fuero penal militar

Artículo 221 de la Constitución Política de Colombia
Antes Ahora
De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario se aplicarán las normas y principios de éste. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la justicia penal militar o policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del DIH. La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública