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Dos oficiales del Ejército “permitieron” las desapariciones del Palacio de Justicia
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Dos oficiales del Ejército “permitieron” las desapariciones del Palacio de Justicia

María Flórez - enero 13, 2016

Un juez de Bogotá condenó a 40 años de prisión al coronel (r) Edilberto Sánchez y al mayor (r) Óscar William Vásquez.

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Los sobrevivientes del holocausto fueron conducidos a la Casa del Florero, donde quedaron bajo la responsabilidad del coronel Edilberto Sánchez Rubiano y el capitán Óscar William Vásquez. Foto: Rutacol

 

A 40 años de cárcel fueron condenados el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano y el mayor (r) Óscar William Vásquez por la desaparición de tres de los sobrevivientes del holocausto del Palacio de Justicia. Con esta decisión, el juzgado 52 de Bogotá elevó a tres el número de militares sentenciados por estos hechos, ocurridos en noviembre de 1985, cuando el M-19 se tomó por las armas la sede del poder judicial .

En un fallo de 479 páginas, el juez Carlos Enrique Torres determinó que Sánchez es responsable de la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera y de Bernardo Beltrán, administrador y mesero de la cafetería del Palacio, respectivamente [1]. El mayor (r) Vásquez también fue hallado culpable de esos hechos, además de la desaparición de la militante del M-19 Irma Franco [2]. Sobre los otros ocho desaparecidos, el juzgado no pudo determinar si salieron o no con vida de la edificación, y le pidió a la Fiscalía continuar las investigaciones.

Aunque menos conocido que los también condenados Jesús Armando Arias Cabrales Alfonso Plazas Vega (recientemente absuelto por la Corte Suprema), el coronel Edilberto Sánchez Rubiano era el comandante del B-2 de la brigada XVIII del Ejército cuando se desplegó el operativo de retoma del Palacio de Justicia. Esa unidad, encargada de realizar labores de inteligencia y contrainteligencia, asumió en la Casa del Florero las tareas de registro, identificación y posterior traslado de los sobrevivientes.

Allí, según múltiples testigos, los soldados al mando de Sánchez separaron a los sospechosos del grupo de rehenes y los condujeron al segundo piso, donde los torturaron e interrogaron. Más tarde, varios de ellos fueron llevados a unidades militares, en las que recibieron tratos inhumanos y degradantes. En concepto del juzgado 52, “la finalidad (de esos traslados) era someter a estas personas a interrogatorios más profusos y especializados, bajo un tratamiento más severo, agresivo y violento del que se les brindaba en la Casa del Florero”.

Entre esos lugares de reclusión se encontraba el “área de coordinación reservada”, una zona ubicada en la Escuela de Caballería que estaba bajo la tutela del B-2 y que había sido destinada al albergue de tropas de contraguerrilla, detención, interrogatorio y tortura de presuntos subversivos. Tanto el juez Torres como la Corte Suprema de Justicia (en su sentencia a favor de Plazas) determinaron que ese lugar, también conocido como las “caballerizas”, estaba bajo la dirección del coronel (r) Sánchez Rubiano.

En el fallo en el que acaba de ser condenado ese oficial también consta que las detenciones realizadas con motivo de la retoma no fueron registradas y que no se dejó a los rehenes a disposición de ninguna autoridad judicial, así como tampoco se informó sobre su paradero. Según el documento, “la ausencia de registro detallado sobre el tratamiento dado a esas personas permite advertir cómo se quiso ocultar información sobre ellas y el procedimiento al que se les sometió”.

Tal como consta en el expediente, el coronel Luis Carlos Sadovnik, segundo al mando de la brigada XVIII, fue quien le transmitió a Sánchez la “orden” de ejecutar esos delitos y actuaciones irregulares. En un audio que el periodista Ramón Jimeno le entregó a la justicia se escucha a Sadovnik, identificado como “Arcano 5”, decirle a Sánchez Rubiano que recuerde las ‘instrucciones complementarias terminantes’ que existen respecto a las personas consideradas guerrilleras.

 

 

De ahí que, en concepto del juzgado, “Edilberto Sánchez Rubiano sabía que a los sospechosos debía mantenerlos incomunicados, que sobre esas personas había órdenes especiales que no admitían discusión alguna y que se estaba filtrando a los evacuados para tratar de identificar eventuales miembros o colaboradores del M-19″. Agregó, además, que “para cuando se dio la comunicación (con Sadovnik) ya había por lo menos una mujer identificada, señalada por todo el personal en la Casa del Florero como parte del grupo asaltante, (y Sánchez) era consciente de que esa persona debía desaparecer, ante lo cual simplemente acusó el recibido y lo dio por entendido”.

El juez determinó que el coronel Sánchez nunca objetó las ‘órdenes ilegales’ de Sadovnick y permitió que sus subalternos desaparecieran a Carlos Rodríguez y a Bernardo Beltrán, teniendo en cuenta que él decidía el destino los rehenes y que el Ejército consideraba sospechosos a los empleados de la cafetería.

Ya en 1986, Sánchez le había dicho a la justicia que “más de una persona informó que esa cafetería era el centro de abastecimiento de ese grupo subversivo, porque no se puede pensar que todo ese material y esa munición incautada haya entrado ese mismo día”. En la misma declaración, sugirió que los empleados habían abandonado el Palacio con vida y se habían reintegrado a las filas del M-19.

Según algunos familiares de las víctimas, Sánchez les dijo en los días posteriores a la retoma que “los nueve de la cafetería estaban desaparecidos, porque se habían ido para el monte” y que le parecía ‘sospechoso’ que varios de ellos hubieran sido contratados en fechas cercanas al holocausto.

En el fallo también consta que al entonces capitán Óscar William Vásquez se le encargó registrar a los sobrevivientes, identificar guerrilleros que se hubieran infiltrado entre los rehenes, separar a las personas no identificadas y coordinar los traslados, todo bajo las órdenes del coronel Edilberto Sánchez Rubiano. El juzgado determinó que Vásquez “permitió” que Carlos Rodríguez, Bernardo Beltrán e Irma Franco fueran desaparecidos.

Para el juez 52, esos dos oficiales no sólo les causaron un daño incalculable a las víctimas, sino también a la imagen y a la credibilidad del Ejército, porque “ofendieron el honor y la dignidad de un uniforme que les exigía ser paradigma de probidad y respeto por los derechos humanos”.

¿Dos de los 11 murieron dentro del Palacio?

Cristina del Pilar Guarin, Lucy Amparo Oviedo y Luz Mary Portela León.

La sentencia también plantea la posibilidad de que dos de las personas reportadas como desaparecidas hayan muerto calcinadas en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Se trata de dos de las visitantes ocasionales del complejo: Norma Constanza Esguerra, quien surtía la cafetería de pasteles, y Lucy Amparo Oviedo, que habría ingresado al Palacio en busca de una recomendación laboral. Ambos casos se abordaron como parte del análisis de los cuerpos que podrían haber sido identificados erróneamente.

En el caso de Esguerra, cuyos restos se dice fueron entregados a los familiares del magistrado Pedro Elías Serrano, el juez 52 recordó que, según el Tribunal creado para investigar el holocausto, “en el corredor (del tercer piso) los soldados que avanzaban ocupando el sector hallaron tortas o pasteles (…) de la fábrica de la proveedora, la señorita Esguerra”.

Para el juzgado, de ser cierta esa afirmación, ella pudo encontrarse en el tercer piso una vez inició la toma y buscado refugio en el nivel superior, donde habría muerto incinerada.

Sobre Lucy Amparo Oviedo, el fallo dice que se dirigió al Palacio de Justicia para obtener una recomendación laboral firmada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfonso Reyes Echandía. Como la oficina de Reyes quedaba en el piso cuatro, se especula que si Oviedo se encontraba allí debió ser retenida por guerrilleros y pudo morir por la acción del fuego.

En octubre de 2015, la Fiscalía anunció el hallazgo de un fragmento del cuerpo de Lucy Amparo Oviedo y la identificación de los restos de Cristina del Pilar Guarín y de Luz Mary Portela, dos de las empleadas de la cafetería.

 

[1] El juzgado 52 consideró que el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano también es responsable de la desaparición forzada de Irma Franco, por la que fue absuelto en la Justicia Penal Militar. Por eso, instó a la Fiscalía a “estudiar la posibilidad de reiniciar la investigación en contra del coronel Sánchez por ese hecho en particular, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas frente a la grave violación de derechos humanos”.

[2] En la misma decisión se absolvió a los militares retirados Antonio Rubay Jiménez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Ulmardin Causaya, que para la época de los hechos ostentaban el grado de sargento y eran analistas de inteligencia de los blancos Epl, M-19 y Eln, respectivamente. Todos estaban adscritos a la brigada XVIII y estuvieron al interior o en cercanías a la Casa del Florero durante la retoma. Fueron vinculados a la investigación porque el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano y el mayor (r) Óscar William Vásquez los señalaron como los encargados de ayudar a registrar e identificar los rehenes, cosa que ellos negaron tajantemente.