¿Cuáles son las penas por portar droga en Colombia? | ¡PACIFISTA!
¿Cuáles son las penas por portar droga en Colombia? Ilustración Melissa Vásquez.
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¿Cuáles son las penas por portar droga en Colombia?

Sara Kapkin - diciembre 14, 2016

A los ojos de las leyes colombianas, es más grave el tráfico de drogas que una violación.

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Una de las consecuencias de enfrentar las drogas bajo un enfoque criminal es el endurecimiento de las normas. Una evidencia de esto es que, en Colombia, la pena máxima por tráfico de drogas es de 30 años, mientras que por acceso carnal violento es de 20 años; es decir que, según la ley, el tráfico es más grave que la violación. Ese es apenas uno de los ejemplos que consignó el Reporte de Drogas de Colombia 2015, elaborado por el Gobierno.

Con el paso de los años, el país ha pasado de unas cuantas regulaciones que no implicaban prisión, a la tipificación de todas las conductas relacionadas con drogas. El incremento de normas, según el Reporte de Drogas, se debe a la fuerte influencia de las tendencias internacionales de penalización. La ley 11 de 1920 fue la primera norma en materia de drogas en el país y establecía solo sanciones pecuniarias (pago de multa como castigo) al tráfico y consumo. Por estos días, las penas alcanzan hasta 30 años de cárcel.

Pero no todo el que porta drogas está necesariamente cometiendo un delito. La Sentencia C-211 de 1994, de la Corte Constitucional, estableció la dosis para uso personal definiéndola como la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo, y puso topes a la sustancias: 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís, un gramo de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína, y 2 gramos de metacualona. Pero también estableció que no puede considerarse como dosis para uso personal el estupefaciente que una persona lleve consigo cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.

No todo quedó claro. Primero, la sentencia no estableció las cantidades mínimas permitidas para heroína y drogas sintéticas. Segundo, no fijó los criterios para establecer cuándo el porte del resto de sustancias es para consumo personal y cuándo es para venta, por lo que no todo aquel que porte las cantidades permitidas está a salvo de ser detenido.

Aunque la cantidad de droga es determinante para la captura, la Corte ha insistido en que es más importante establecer la destinación de la sustancia y la condición de adicción de la persona que la porta para determinar la gravedad del hecho o el daño que causa.

Sin embargo, el reporte del Gobierno dice que la normatividad resulta confusa “para el policía de la calle, el fiscal y el juez”, porque “muchas de las capturas por realizarse en flagrancia presuponen que la droga será utilizada para la venta, sin que las circunstancias que motivan la captura sean suficientes para suponer la participación del infractor en una operación de tráfico o su participación en una organización criminal”.

El problema de drogas no es fácil de enfrentar y las cifras son ejemplo de ello. Hasta 2014 fueron capturadas en el país cerca de 87 mil personas por delitos relacionados con drogas. De esas personas, el 93% portaban cantidades entre los 0 y los 250 gramos, principalmente de marihuana. Ademas, en mayo de 2015 había en el país 24.113 personas en establecimientos penitenciarios por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, siendo este el cuarto delito de mayor impacto en el país, detrás de homicidio, hurto y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Por ahora, según lo establecido en la Ley 30 de 1986, estas son las cantidades de drogas que se pueden portar y los tiempos que se pagan de cárcel cuando se sobrepasan esas cantidades:

Ilustración Melissa Vásquez.

*Los datos de la tabla fueron tomados de la Ley 30 de 1986.