Cambio Radical a la consulta previa: la jugada de Vargas Lleras | ¡PACIFISTA!
Cambio Radical a la consulta previa: la jugada de Vargas Lleras Foto: ONIC
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Cambio Radical a la consulta previa: la jugada de Vargas Lleras

Natalia Márquez - octubre 9, 2018

#Divergentes | Minorías protestan para salvar la única jurisdicción especial orientada a la protección y defensa del territorio étnico.

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La consulta previa es un derecho fundamental que protege a las comunidades étnicas en el territorio colombiano y pretende salvaguardar su integridad. Este procedimiento que compete a indígenas, afro, raizales y rom, ha sido la herramienta a través de la cual dichas comunidades han defendido su territorio y concepciones en torno a este. Antes de desarrollar y ejecutar mega proyectos extractivos u obras que incidan en tierras donde habiten minorías, primero se debe informar y obtener el consentimiento de las comunidades mediante este recurso.

En los últimos meses, las comunidades han salido a marchar para defender la consulta previa. Desde septiembre cursa un nuevo proyecto de ley en el Congreso que pretende modificar y regular los alcances de la consulta previa, bajo la premisa de hacer compatible “las legítimas demandas de los pueblos con los proyectos de desarrollo en lo relativo a la minería, energía e infraestructura”. El partido Cambio Radical puso sobre la mesa la intención de ponerle fin a los “autodenominados pueblos ancestrales y dinámicos que se desplazan de proyecto en proyecto a lo largo de toda la geografía nacional en busca de lucro”, como expresó el excandidato presidencial en la columna del periódico El Tiempo titulada ‘País ingobernable’. 

Los polémicos señalamientos que Vargas Lleras expuso en este espacio frente a la consulta previa despertaron profunda indignación en las comunidades cuya población es étnica y están suscritas a una jurisdicción especial. A través del hashtag #LaConsultaSeDefiende han manifestado en Twitter la preocupación latente que recae en que este ha sido el único mecanismo jurídico con el cual las comunidades han podido defender su territorio y hacer valer sus derechos. Es mucho lo que está en juego. El descontento se hizo visible este pasado 1 de octubre cuando distintos representantes de los pueblos indígenas radicaron una tutela ante el Tribunal de Bogotá argumentando que la Ley de Tierras es inconsulta pues se hizo de manera unilateral.

¿Qué es la consulta previa?

Llamamos consulta previa al derecho fundamental que ampara a las minorías étnicas (indígenas, afro, raizales y rom) y cuya naturaleza está orientada a la protección de la integridad cultural, social y económica cuando se toman medidas legislativas, administrativas o se realizan proyectos y obras de cualquier naturaleza que atenten la integridad de estos pueblos en sus territorios. Es también uno de los derechos colectivos más importantes de los que habla nuestra legislación.

La consulta previa está establecida por el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y fue incorporada a nuestra legislación mediante la ley 21 de 1991. Así mismo, en un fallo de mayo del 2017, la Corte Constitucional determinó que las consultas que se hagan en comunidades que se vean afectadas por una obra de infraestructura o de cualquier otro orden son vinculantes y obligatorias.

Ahora, según la Línea de Investigación en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, “la consulta previa se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que ataque al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural”.

Entonces, la consulta previa debe cumplir con ciertos requisitos en el momento en que se pretenda hacer un proyecto en territorio donde habiten comunidades de minorías étnicas. El primero de estos es que debe responder al principio de buena fe y siempre debe ser realizada antes de la toma de una decisión. También debe hacerse de manera pública para que así se garantice el debido proceso, que incluye el principio de oportunidad, una comunicación intercultural y bilingüismo para permitir el entendimiento entre las comunidades y los entes estatales. Por último, es fundamental que en todo momento se garantice el acceso a la información del proyecto a desarrollar, la cual debe presentarse de manera clara y oportuna a las comunidades.

¿Por qué está en riesgo?

De acuerdo con los miembros del partido Cambio Radical, este proyecto de ley pretende poner “reglas claras” frente a la consulta previa. De este modo intentan asignar responsables y fondos claros para los procesos de consulta. Sin embargo, lo que se quiere es limitar el tiempo de estas a un año máximo, con una posibilidad de prorroga a seis meses sin importar que el proceso de socialización y consentimiento con comunidades en muchos casos requiere de más tiempo debido a los diferentes factores logísticos que se presentan en terreno. Entre ellos baja infraestructura, escolaridad, lengua materna, distancias, entre otros.

Por otra parte la formulación del proyecto concibe el territorio como “áreas tituladas, habitadas y explotadas por un determinado pueblo”. Esto es en extremo delicado ya que excluye directamente a un basto territorio afro e indígena cuya interpretación de la tierra difiere en el sentido en que no necesariamente debe estar poblada o cultivada. Ello puede suscitar un atropello contra estas comunidades ya que, al no estar dichos territorios poblados o bajo producción, no serían sujetos de una consulta previa. Esto solo haría que los problemas de la noción estatal de la tierra y los famosos “terrenos baldíos” se fortalezcan.

Sumado a esto, en el proyecto de la bancada de Vargas Lleras se argumenta que la consulta previa es un derecho fundamental y, por ende, no es absoluto. Lo anterior significa que así el resultado de una consulta con una comunidad sea negativa, ello no implicaría que el Estado “no pueda tomar una decisión frente a la medida” como queda claro en el art 2. parágrafo 2.9 del proyecto de ley.

El argumento que el excandidato expresa en su columna radica en que se debe pregonar por “la prevalencia del interés general sobre el particular” y que la población indígena en Colombia no supera el 3.5 %. No obstante, la consulta previa no atañe únicamente a los indígenas sino a los afrocolombianos (10.6 %) y los roms (0.01 %) por lo que al final estaríamos hablando de un 14,01 % de una población históricamente estigmatizada y a la que la Constitución de 1991 otorgó el carácter diferencial para reconocer y proteger el pluralismo y diversidad cultural que sus comunidades representan.

El artículo 50, una forma de salirse por la tangente

El artículo 50 de esta iniciativa señala una serie de excepciones sobre medidas que no requieren consulta. Esto también ha alarmado a la población étnica del país puesto que se pretende eximir de consulta muchos de los casos más frecuentes e importantes que atañen a estas comunidades.

Un ejemplo de ello es que no serán sujeto de consulta “las actividades que se desarrollen sobre infraestructura ya existente y proyectos de interés nacional que no sean susceptibles de generar impactos adicionales de los ya causados”. De igual manera tampoco se aplicará la consulta “cuando una comunidad se ve afectada de la misma forma e intensidad que el resto de la población”. Es decir, la iniciativa de Cambio Radical pretende limitar la consulta previa solo en el caso de que un proyecto en cuestión sea “susceptible de afectarlos directamente”.

En diálogo con Divergentes Dayana Corzo, abogada ambientalista de la Asociación Agua y Territorio, expresó su inconformidad y preocupación frente a esta posible medida. “En este momento se está haciendo un proyecto de ley donde se cuestiona las formas de participación colectiva frente a los mega proyectos extractivos en territorios. Es un avance de la política minero energética en el país. Como necesitan plata y como tenemos recursos en los lugares donde hay comunidades, quieren explotar esos territorios. El problema es que hay minorías. Se está planteando que no sean vinculantes las voces de los territorios en la consulta previa. Es decir que llegue la empresa y socialice un proyecto pero que no la consulte. Se pretende que no haya consulta. Que la decisión la tomen los entes ambientales. Lo que no podemos permitir es que las voces de las minorías sean calladas porque es un derecho fundamental adquirido por la Constitución de 1991”.

Vale la pena recordar, además, que la sentencia de la Corte Constitucional dice que la participación no es solo hablar con la comunidad sino generar un proceso vinculante. Y cuando hablamos de efectos vinculantes es la obligación de acatar las sugerencias de las comunidades.

Por otra parte Luis Fernando Arias, presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) señaló que esta reforma “pretende desmontar el estado social de derecho, queriendo acabar con las consultas previas y las consultas populares, los únicos medios efectivos de participación real de las comunidades”. 

¿Qué puede cambiar?

En caso de que se haga efectiva esta iniciativa de reforma a la consulta, cuya intención según Cambio Radical es evitar el “abuso del mecanismo de consulta previa”, las comunidades étnicas quedarían desprotegidas para defender su territorio. Esta es una avanzada del modelo de desarrollo mundial que va en sintonía con la política nacional extractivista que, en aras de llamar la inversión extranjera, está atentando contra la existencia futura de estas comunidades y su forma de vivir.

“Si las consultas previas se caen estamos firmando la sentencia de muerte de las comunidades indígenas, afro y rom, y lo que ellos reconocen como la riqueza de sus territorios. Son estas comunidades las que están resguardando lo que dejaron sus ancestros”, añadió la abogada Corzo.

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