Reparar el dolor de la guerra | ¡PACIFISTA!
Reparar el dolor de la guerra
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Reparar el dolor de la guerra

Juan David Ortíz Franco - julio 10, 2017

El punto de víctimas que se discute en La Habana aborda el tema de reparación integral a quienes han padecido la guerra. El concepto incluye mucho más que las indemnizaciones en dinero y, como lo han demostrado los últimos meses de conversaciones, exige paciencia.

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La cifra puede generar escándalo, pero de tanto repetirla ya parece normal: de acuerdo con estadísticas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, más de 7 millones 200 mil colombianos han sido víctimas del conflicto armado. Eso significa que, si según proyecciones del Dane, la población total del país en 2015 ronda los 48 millones, el 15% es víctima de la violencia.

Las víctimas del conflicto armado casi igualan la población de Bogotá y sería necesario construir 180 estadios como El Campín para albergarlos a todos. Entonces, discutir los mecanismos para su reparación no es una tarea fácil. Por esa razón, en la negociación del punto sobre las víctimas el Gobierno y las Farc se han tomado cerca de un año.

En el ciclo 38 de los diálogos, que empezó el pasado tres de julio, las comisiones negociadoras siguen abordando este tema.

¿Qué significa reparar?

En el artículo 25 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, promulgada en 2011, se establece que las personas afectadas por el conflicto armado “tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido”.

“La reparación –continúa la norma- comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”.

En otras palabras, la reparación, tal y como está definida en la ley colombiana, no se limita al pago de indemnizaciones económicas ni está dirigida de manera exclusiva a individuos. Por el contrario, cuando se habla de reparación integral, se contempla un conjunto de medidas para restablecer los derechos de las víctimas y garantizar la no repetición. Está dirigida a personas que hayan sido afectadas de manera individual, pero también a comunidades, organizaciones y grupos sociales o políticos.

Sin embargo, la misma Ley de Víctimas se basa en un criterio de sostenibilidad fiscal, es decir, en la posibilidad real de que el Estado solvente la inversión económica que exige su aplicación. Por esa razón, las víctimas que pueden acceder a los beneficios que concede la ley en materia de reparación son las personas que hayan sufrido daños por violaciones contra los derechos humanos en el marco del conflicto después del primero de enero de 1985.

Además, se estableció un plazo máximo. Las personas victimizadas antes de que existiera la ley contaron con cuatro años (hasta el 10 de junio de 2015) para solicitar su inclusión en el Registro Único de Víctimas. Por su parte, quienes sufran o sufrieron violaciones luego de la promulgación, es decir, después de junio de 2011, cuentan con dos años a partir de la  ocurrencia de los hechos victimizantes para registrarse.

Pero los procesos de reparación no nacieron con la Ley de Víctimas ni son exclusivos de Colombia. De hecho, las medidas que se definen en esa norma están consignadas en un documento (mamotreto) aprobado en 2006 por la Asamblea General de la ONU llamado Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Allí, las dimensiones de la reparación se definen de la siguiente forma:

Restitución: “Siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación (…) comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes”. En este principio se basa la restitución de tierras para las personas que, en el caso de Colombia, fueron despojadas de sus predios por el conflicto.

Indemnización: “Ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables”. Incluye afectaciones como el daño físico o mental, la pérdida de oportunidades de empleo o educación, y los daños materiales, entre otras. En Colombia se creó un programa de indemnizaciones administrativas para la entrega de compensaciones en dinero.

Rehabilitación: “Ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales”. La ley en Colombia hace énfasis en la atención a las secuelas psicológicas del conflicto y a la reconstrucción de las bases para sus relaciones sociales.

Satisfacción: Incluye, entre otras, medidas como la revelación pública y completa de la verdad sobre los hechos, la búsqueda de desaparecidos, la aplicación de sanciones judiciales contra los responsables de las violaciones y los homenajes a las víctimas. Esta dimensión permitió la creación del Centro Nacional de Memoria Histórica, del Día Nacional de las Víctimas, y medidas como la exención de prestar el servicio militar a quienes sufrieron violaciones por cuenta del conflicto.

Garantías de no repetición: Contempla la garantía de que los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales; el fortalecimiento y la independencia del poder judicial; la protección de defensores de derechos humanos, profesionales de la salud, el derecho y otras disciplinas conexas; la educación sobre derechos humanos; la promoción de las normas internacionales entre funcionarios públicos, integrantes de fuerzas de seguridad y quienes ejercen otras disciplinas como relacionadas con la salud y la información; la creación de mecanismos para prevenir y resolver conflictos sociales; y la reforma de las leyes que contribuyan o permitan violaciones de derechos humanos.

 

La reparación de la violencia paramilitar

Un estudio de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) publicado en 2010 comparó las experiencias de Argentina, Chile, Irak, Turquía y Alemania con el programa de reparación implementado en Colombia con la Ley de Justicia y Paz,  que fue creada para darle forma al acuerdo de Santa Fé de Ralito que permitió la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia.

En su informe la OIM afirma que, pese a las dificultades, “si se compara el caso colombiano con otras experiencias de justicia transicional, se puede afirmar que en Colombia, se ha avanzado de manera relativamente eficiente. Las experiencias internacionales, demuestran la complejidad no sólo de llevar a cabo procesos judiciales en contra de responsables de crímenes de gran envergadura, sino también de lograr una efectiva reparación a las víctimas”.

Sin embargo, la OIM denunció que las principales falencias de la reparación contemplada en la Ley de Justicia y Paz estuvieron relacionadas con la no inclusión de las víctimas de agentes del Estado, la equivocación de creer que la compensación económica es una reparación integral y que la reparación por vía administrativa debe excluir la posibilidad de solicitar una reparación por vía judicial. “El Programa de Reparación Administrativa colombiano no busca proveer reparaciones integrales o comprehensivas, sino proporcionar una ‘medida de justicia’”, dice el informe.

La experiencia internacional

En el caso de Argentina, los programas de reparación para las víctimas de la dictadura militar también tuvieron énfasis en las indemnizaciones económicas y en los actos simbólicos de reconocimiento. “El programa fue implementado entre 1983 y 2004. A la fecha, todos los reclamos cuentan con una decisión y todas las compensaciones ya fueron pagadas a los beneficiarios”, dice la OIM.

En Chile fueron consideradas para reparación las víctimas de la violencia política que se extendió entre 1973 y 1990. Según la OIM, “dentro de los beneficios ofrecidos por el Estado para la reparación de las víctimas, se encuentran compensaciones económicas, beneficios de acceso a programas de salud y educación, actos simbólicos de memoria histórica y reconocimiento de las víctimas”, para la fecha de publicación del informe aún había procesos de reparación activos.

En Turquía el programa de reparación está dirigido a las víctimas del terrorismo o de la lucha antiterrorista. Por tanto, contempla también afectaciones generadas por agentes estatales. Está dirigido a las personas que sufrieron lesiones, a familiares de quienes murieron y a quienes perdieron bienes o propiedades. Las compensaciones se entregan en dinero (este es el único recurso en el caso de víctimas mortales) o en especie para quienes perdieron enseres o sufrieron la destrucción de sus propiedades. En términos prácticos, todas las compensaciones han sido económicas.

El caso de Irak se concentra exclusivamente, en la compensación de los derechos de propiedad por la pérdida de bienes inmuebles que fueron confiscadas o expropiadas por razones políticas, étnicas o religiosas. “La principal reparación es la restitución de la propiedad; en ciertos casos, se puede otorgar compensación en efectivo”.

Finalmente, en Alemania, el programa que se extendió entre los años 2000 y 2006, buscaba la reparación de las víctimas de los crímenes cometidos por el régimen Nazi entre 1933 y 1945. Contempló montos específicos en dinero para las víctimas de esclavitud, trabajo forzado, lesiones y para los familiares de personas fallecidas. Además, creo una comisión encargada de definir la compensación para las personas que presentaran reclamaciones por la pérdida de propiedades. Las víctimas debían comprometerse a no presentar ninguna otra reclamación en caso de ser beneficiadas. Uno de los mayores retos es que la mayoría de los reclamantes fueron personas de la tercera edad.

Los retos para Colombia

El pasado 4 de junio, por medio de un comunicado conjunto, el Gobierno y las Farc anunciaron la creación de una Comisión de la Verdad que pretende “aportar a la construcción y preservación de la memoria histórica y lograr un entendimiento amplio de las múltiples dimensiones de la verdad del conflicto”.

Ese mecanismo está contemplado como una dimensión de la reparación a las víctimas del conflicto armado y hará parte de un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición que se discute actualmente en La Habana. Por tanto, el primer reto consiste en precisar los detalles de ese sistema que, según explicó el propio Gobierno, incluirá otros mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas.

A eso se suma la necesidad de que, una vez firmado un acuerdo definitivo para la terminación del conflicto, se ponga en marcha la Comisión de la Verdad y en efecto, como se estableció en el acuerdo parcial que la crea, se logre asegurar la dignificación de las víctimas y “contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición”.

Un tercer reto es que, según Paula Gaviria, directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cantidad de personas afectadas por el conflicto colombiano posiciona este como el caso más complejo para cualquier Estado en el mundo. Por tanto, lo financiero está en el centro de las preocupaciones.

Para 2011, cuando se expidió la Ley de Víctimas, se preveía una inversión de 54 billones de pesos en un periodo de 10 años. Con esos recursos el Gobierno esperaba atender a cuatro millones de víctimas. A las de desplazamiento con el acceso a vivienda y a las de otros hechos con una reparación económica. Sin embargo, ahora, gracias a sentencias judiciales, todas, es decir más de cuatro millones de víctimas, tienen derecho a una reparación económica, por lo que se necesita más dinero que el que se había proyectado.

De vuelta al proceso de La Habana, el tema de justicia para los victimarios es otro de los grandes retos. En este punto, las comisiones negociadoras se enfrentan a la necesidad de encontrar mecanismos de justicia transicional que no signifiquen impunidad. Un acuerdo en el que los máximos responsables de los crímenes de guerra y las violaciones a los derechos humanos, de todos los actores involucrados en la guerra, asuman sus responsabilidades y les sean impuestas penas alternativas.

En este escenario, las conversaciones sobre el punto de víctimas en La Habana avanzan sin que se conozca a ciencia cierta el avance en los temas de reparación y justicia. Según una declaración presentada el jueves por las Farc, lo relativo a la reparación “está prácticamente consensuado”. Sin embargo, los “prácticamente” son insuficientes y el tiempo sigue pasando factura.