¿Qué debemos entender por reparación en la justicia transicional? | ¡PACIFISTA!
¿Qué debemos entender por reparación en la justicia transicional?
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¿Qué debemos entender por reparación en la justicia transicional?

Colaborador ¡Pacifista! - agosto 2, 2016

OPINIÓN Existen diferencias entre la reparación como derecho, y las reparaciones como mecanismo de justicia transicional.

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Columnista: Sinthya Rubio Escolar*

Seamos sensatos. Como bien lo escribió el escritor húngaro Sándor Márai, no hay gobierno que pueda seguir al frente de su nación si no repara la injusticia que la azota. Y, si se pretende que la reparación en Colombia sea adecuada y efectiva, tendrá que hacerse a través de mecanismos concretos, participativos y, sobre todo, realistas.

En este punto vale hacer una aclaración terminológica: existen diferencias entre la reparación como derecho, y las reparaciones como mecanismo de justicia transicional. En el primer sentido, la naturaleza de la reparación es de tipo jurídico, generalmente está asociada a fallos judiciales y tiene como objetivo la compensación por el daño que ha sufrido una persona como consecuencia de un crimen específico. La reparación judicial abarca cinco medidas que son: la restitución, la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

Por otra parte, las reparaciones en escenarios transicionales o posconflicto se refieren a programas de medidas coordinadas con cobertura masiva. Aquí, el término hace referencia a los intentos de proporcionar beneficios directos a las víctimas; es decir, un proyecto político basado en derechos (en este caso en el derecho a la reparación) que responda al sentir, las necesidades y al contexto de las víctimas.

Así, una cosa es la verdad, otra el derecho a la verdad y una muy distinta son las comisiones de la verdad como mecanismo de esclarecimiento para alcanzarla. De la misma forma funcionaría para la reparación.

De ahí que los programas de reparaciones en el marco de la justicia transicional no deberían diseñarse con base en la estructura de la reparación judicial (como sucedió con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), debido a que se corre el riesgo de crear programas complejos, basados en medidas de muy amplio alcance que difícilmente se logran cumplir, especialmente en contextos de violaciones masivas de derechos humanos. Además, ¿de qué sirve tener en el papel el programa de reparaciones más ambicioso del mundo (Ver: “Harvard evalúa el proceso de paz colombiano”), si no se puede cumplir lo que propone y éste genera frustración a un número considerable de víctimas?

Ahora bien, los retos que enfrenta la implementación de reparaciones para que contribuyan a la construcción de paz son enormes. Es cierto que los procesos de construcción de paz tienen dimensiones más amplias y abarcan aspectos que las reparaciones no incluyen (por ejemplo, el fortalecimiento de la economía). Sin embargo, un programa integral de reparaciones debería fortalecer la construcción de paz. Esto significa, por lo menos, que las reparaciones logren el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y agentes activos en su proceso, y la generación de confianza entre ellas y el Estado.

Para que un programa de reparaciones pueda contribuir a la paz debería responder a medidas concretas con estándares y alcances realistas. Debería ser participativo y no reducirse a órganos colegiados: cualquier persona que haga parte de un programa de reparaciones debería tener la posibilidad de participar en él.

Asimismo, las medidas no pueden ser entendidas como la entrega de un beneficio particular o acciones fragmentadas; deberían reflejarse como un proceso para que puedan tener un impacto y sentido reparador. Evidentemente, por razones materiales no podrían ser de por vida. Es fundamental el compromiso de entidades públicas y privadas (especialmente en un país donde diversos sectores han participado en el conflicto) para que se garantice su continuidad.

El Estado debería enviar un mensaje claro y no prometer lo que no puede cumplir. Retórica ambiciosa como “reparación transformadora”, y “reconstrucción del proyecto de vida”, no debería utilizarse a menos de que se materialicen en acciones concretas que conduzcan a ese resultado. Hay que evitar “adornar” el lenguaje. Más que víctimas, son sujetos de derechos, y la relación que se aspira a reconstruir entre el Estado y sus ciudadanos debe estar basada en la seriedad, la sinceridad y la legitimidad.

En definitiva, la construcción de paz es una tarea de todos. Por eso, como una acción de justicia, los colombianos tenemos un deber frente a la reparación. La paz y la reconciliación deben estar fundamentadas en el reconocimiento de responsabilidades de todos los actores involucrados, así como de la sociedad por su silencio e indolencia.

*Candidata a Doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Consultora en temas de Infancia, Adolescencia y Justicia Transicional.