¿Quién es este joven de Soacha que gracias a una tutela contra el Ejército le despejará el camino a muchos muchachos que se niegan a prestar el servicio militar obligatorio porque va en contra de su conciencia?
Por: Nubia E. Rojas G.
Cada vez que le hago a Reynaldo Aguirre una pregunta que, al responderla, lo pondrá como protagonista, su reacción instintiva es una sonrisa amplia, entre tímida, pícara y sorprendida, que le achica los ojos y le llena toda la cara. Le pregunto a este muchacho de 22 años cómo se siente y si es consciente de que la sentencia T455/14 de la Corte Constitucional dada a conocer a finales de enero de este año -resultado de una tutela interpuesta por él en contra del Ejército y que sirvió como base para un protocolo firmado por la Fuerza Pública y la Defensoría del Pueblo la semana pasada-, le despejará el camino a muchos muchachos que se niegan a prestar el servicio militar obligatorio en Colombia porque va en contra de su conciencia.
“Eso me hace sentir muy emocionado”, me responde entre risas y casi como si no pudiera creerse que él haya podido lograr algo así. “Estoy muy contento porque logré un sueño, algo que me fijé como meta; y, aunque tuve que hacer muchos sacrificios y no fue nada fácil enfrentar tantas dificultades y resistir la presión, el respeto a mis convicciones me ayudó a seguir adelante con todo el proceso”, dice, y su cara tiene ahora un semblante más serio, casi solemne.
Reynaldo -Rey, para los amigos- es el quinto de nueve hermanos. Sus padres se separaron cuando él tenía cuatro años de edad. La suya es una familia humilde y trabajadora conformada por él, su hermano menor, y su mamá, Eunice Bernal, vendedora de tamales y arepas y oriunda de Jerusalén, Cundinamarca. Los tres viven juntos en Soacha, un municipio vecino de Bogotá en el que conviven cientos de desplazados por la violencia y familias de origen campesino; el mismo que se hizo tristemente célebre a finales de 2008 por el escándalo de los “falsos positivos”, como se llamó en Colombia a las ejecuciones extrajudiciales a las que fueron sometidos civiles inocentes por parte de miembros del Ejército para hacerlos pasar por guerrilleros muertos en combate, con el objetivo de conseguir ascensos, vacaciones y otros privilegios.
ACOOC
Reynaldo terminó el bachillerato en 2012, cuando ya era mayor de edad, y debía “resolver su situación militar”. Para entonces, ya tenía claras dos cosas: la primera, que quería y necesitaba trabajar para poder ayudar económicamente a su familia, pero sabía que no iba a poder hacerlo sin la libreta militar; y la segunda, que no estaba dispuesto a enrolarse en un ejército, fuera este legal o ilegal, porque eso contradecía las fuertes creencias personales y religiosas que desde niño aprendió en su familia y en la comunidad religiosa de la que hace parte. Él es un convencido de la no violencia y la resolución de conflictos a través del diálogo.
Esas creencias le habían llevado, con apenas 15 años, a interesarse por los derechos humanos y el trabajo comunitario, por lo que se inscribió en el Programa de Formación para Jóvenes Hacedores de Paz de Justapaz. Esta organización perteneciente a la Iglesia Menonita -autoproclamada “iglesia de paz”, con cinco siglos de antigüedad en el mundo y setenta años de presencia en Colombia- nació hace 25 años, justamente, con la vocación de defender y reivindicar el derecho de objetar conciencia al servicio militar obligatorio.
La apuesta decidida y radical que, según la directora de Justapaz, Jenny Neme, ha hecho esta iglesia por interpretar el evangelio de Jesús como un mensaje de no violencia y de amor, incluso, por los enemigos, le ha valido persecuciones y asesinatos de sus miembros en todo el mundo, además de injustas sindicaciones de subversión. Neme contradice esas acusaciones y afirma que Justapaz se opone a todo tipo de violencia, a toda forma de acción armada y a preparar a los jóvenes para la guerra. Por eso muchachos como Reynaldo encuentran apoyo en esta organización.
Desde el momento en que tuvo que presentarse ante las autoridades militares, el joven planteó, vía derecho de petición, su negativa a prestar el servicio militar obligatorio adjuntando pruebas de su vinculación con programas de formación en no violencia y apelando a sus derechos constitucionales a la libertad de conciencia, al derecho de petición y a la libertad de culto. La respuesta del Ejército, según él, no solo fue evasiva, sino que demostró que la institucionalidad castrense no sabía cómo manejar el asunto: Reynaldo afirma que un capitán lo declaró remiso, categoría correspondiente a quienes no se presentan cuando son citados.
El muchacho añade que, posteriormente, fue citado a una “Junta de Objeción de Conciencia” (cuya existencia niega la propia Jefatura de Reclutamiento del Ejército y sobre la que dice que “no tiene reglamentación legal específica”), pero no fue atendido y, en ese momento, pasó un segundo derecho de petición, con el acompañamiento de Justapaz, que no fue respondido de fondo. Cansado de evasivas, pero fiel a sus convicciones, el joven interpuso una acción de tutela para defender sus derechos fundamentales y el derecho a la objeción de conciencia, que desde 2009 ya es considerado como tal.
En la sentencia resultante de juntar el caso de Reynaldo con el de Santiago Holguín –un joven de Medellín que demandó al Ejército tras ser reclutado ilegalmente en una batida-, la Corte afirma que las autoridades militares no podrán negar respuesta a ninguna solicitud y, si lo hacen, deberán demostrar que las convicciones del objetor no son profundas, fijas y sinceras. Tampoco podrán discriminar a los peticionarios por existencia o no de razones religiosas y deberán abstenerse, en lo sucesivo, de ordenar o permitir redadas o batidas.
También ordena al Ejército que informe a los jóvenes, de todas las maneras posibles, de las causales de exención y aplazamiento, incluida la objeción de conciencia, y obliga a la Jefatura de Reclutamiento a elaborar una cartilla que esa instancia dice haber impreso, junto con un plegable informativo.
Sin embargo, para la fecha de escritura de este artículo, en la web de la Jefatura de Reclutamiento aparecen muy escasas alusiones a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio: en el apartado “Marco Legal” no aparece la sentencia y las referencias al tema son más bien vagas. En el apartado “exentos” no aparecen los objetores de conciencia; no se habla de este derecho y la única cartilla (o similar) que aparece en el link “Guía Situación Militar” le dedica apenas un par de párrafos generales e imprecisos.
La propia Corte Constitucional reconoce que, aunque ha adoptado diferentes sentencias por casos similares a los de Reynaldo y Santiago, el Ejército Nacional no ha implementado las medidas necesarias para garantizar el derecho fundamental a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y para proscribir las redadas o batidas, de las que dice que son inconstitucionales por violar el derecho fundamental a la libertad personal, y le recuerda a esa institución que están prohibidas por la ley.
También le recuerda que tiene la obligación constitucional de responder de fondo los derechos de petición. Varias fuentes consultadas manifestaron que el Ejército no suele responder o lo hace superficialmente. Quien esto escribe recibió respuesta a un derecho de petición por fuera de los términos que manda la ley, luego de más de un mes de intentos fallidos de comunicarse por todos los medios posibles con el jefe de Reclutamiento del Ejército, General Jorge Eliécer Suárez, y de constantes dilaciones y evasivas que hicieron imposible llegar a entrevistarlo.
Entonces ¿Qué le hace creer a la Corte Constitucional que esta vez el Ejército sí acatará una sentencia que le obliga a modificar o proscribir algunas de sus prácticas? “Si comparamos las órdenes que se imparten en esta sentencia con las que se habían dictado antes, esta tiene un alcance mucho más contundente”, responde el magistrado ponente, Luis Ernesto Vargas Silva. “Ahora la Corte le exige al Ejército que demuestre que realmente acató la sentencia”.
Corregir todos los fallos en el proceso de incorporación de los jóvenes al servicio militar obligatorio, proteger sus derechos humanos, mejorar la comunicación entre instituciones y establecer una ruta de desincorporación de los muchachos exentos, aplazados u objetores de conciencia al servicio militar obligatorio, entre otros temas, es lo que pretende el protocolo de actuación firmado la semana pasada por la Defensoría del Pueblo, el Ejército y la Policía Nacional.
“Un fallo histórico, pero no perfecto”: abogado demandante
La Corte ordenó al director de Reclutamiento del Ejército que, además de reconocer a Reynaldo y Santiago como objetores de conciencia, les expida la libreta militar de reservista de segunda clase – la que se otorga a los que son considerados exentos por la ley-, luego de que los muchachos hayan pagado la cuota de compensación militar y los costos de expedición de la libreta.
René Gutiérrez, abogado que representó a Reynaldo por petición de Justapaz, considera que esa sentencia, que sentó jurisprudencia, es un fallo histórico, pero está lejos de ser perfecto: “Alguien que se declare a sí mismo objetor de conciencia al servicio militar obligatorio no quiere pertenecer al Ejército ni ahora ni nunca. La libreta militar de reservista implica, como el nombre lo indica, que de todas maneras el muchacho pasa a hacer parte de la reserva del Ejército y puede ser llamado a filas cuando la situación lo exija”, dice.
Por su parte, el defensor para Asuntos Legales y Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Luis Manuel Castro, dice que la ley que regula los recursos provenientes de la cuota de compensación militar es inconstitucional: “Todo recaudo que se haga debe ir al Tesoro Nacional, al presupuesto general de la Nación y debe reinvertirse, por ejemplo, en salud y educación; no debería ir destinado al Ministerio de Defensa porque eso quiere decir que ese dinero es para la guerra y hay una prohibición constitucional muy clara que dice que ‘no habrá rentas nacionales con destinación específica’”, afirma. Preguntada vía derecho de petición sobre el destino específico de estos dineros, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército se limitó a contestar citando la ley 1184 en la que se establece que esos dineros se invertirán en el “desarrollo de los objetivos y funciones de la Fuerza Pública”.
Según Castro, también es ilegal que la cuota de compensación militar se liquide con base en el patrimonio familiar y no del joven, teniendo en cuenta que este ya es mayor de edad cuando debe definir su situación: “Si el muchacho no tiene patrimonio, la familia no debería asumir esa carga” que, dice el defensor, supone un esfuerzo económico importante para estas familias, usualmente pobres o de bajos ingresos.
Una guerra de pobres contra pobres
En respuesta al derecho de petición ya citado, la Jefatura de Reclutamiento aseguró que entre 2012 y 2015 ha recibido 433 solicitudes de objeción de conciencia por motivos religiosos, de las que asegura desconocer si fueron resueltas positiva o negativamente debido a que no cuenta “con los soportes documentales respectivos, los cuales reposan en cada uno de los Distritos (militares)”.
Sin embargo, más adelante afirma que, de esas 433 solicitudes “únicamente han sido negadas 37 (…) por falta de soportes probatorios en los términos precisos que fijó la jurisprudencia” (las convicciones profundas, fijas y sinceras de las que habla la Corte), “es decir, del 100% menos del 8,6% han sido falladas negativamente por falta de soportes de parte del solicitante”. No sobra recordar que la prueba de esas convicciones es un requisito fijado por la sentencia, que data de 2014 y fue dada a conocer, como se dijo, a finales de enero de 2015, por lo que ninguna solicitud cursada antes de esa fecha puede haberse negado por la falta de pruebas que argumenta el Ejército.
Por otro lado, el defensor afirma que la realidad está llena de ejemplos de jóvenes exentos –incluidos víctimas del conflicto- que se ven obligados a engrosar las filas del Ejército porque ni ellos ni sus familias tienen el dinero para pagar la cuota de compensación militar y no tienen otra alternativa.
Aunque la Jefatura de Reclutamiento del Ejército responde en el mismo derecho de petición que “respecto a la condición socioeconómica de los soldados (…) en ninguna de las normas vigentes para el servicio de reclutamiento (se) contempla que dicha información haga parte del proceso de selección para la prestación del servicio militar”, la sentencia cita estadísticas enviadas por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional a la Defensoría del Pueblo, de las cuales la Corte Constitucional concluye que “la mayoría de los ciudadanos que prestan el servicio militar obligatorio en Colombia, para el período 2008-2013, pertenecen a los estratos socioeconómicos más bajos y tienen menor instrucción”, como Reynaldo.
Según estas cifras, en el periodo comprendido entre 2009 y 2013, 439.476 ciudadanos prestaron el servicio militar obligatorio. “Igualmente, en lo que tiene que ver con la distribución de estratos socioeconómicos, las cifras demuestran que en el periodo estudiado 2008-2012, más del 80% de los soldados que prestan el servicio militar obligatorio pertenecen a los estratos 0, 1 y 2, con prevalencia del estrato 2”, dice el texto. Al menos en lo que respecta a la categoría de “soldados bachilleres”, un 17.11% de los reclutados pertenece al estrato 3 y menos del 1% a los estratos 4, 5 y 6.
Reynaldo ha tenido que endeudarse para poder pagar la cuota de compensación militar y la expedición de la libreta. Su victoria es agridulce: “Para mí este caso no ha terminado”, dice con tono decidido. “Me daré por satisfecho el día en que no tenga que portar una libreta militar. Ese día podré decir que soy libre de todo este sistema que le quita oportunidades a los jóvenes como yo, que creemos que podemos hacer mucho más por este país, por nuestras familias y por nosotros mismos estudiando y trabajando que matándonos entre nosotros”.
Actualmente estudia Comunicación Social gracias a su esfuerzo y a la ayuda de algunas personas, pero no ha conseguido un trabajo que pueda combinar con sus estudios y le permita ganar el sustento para él y su familia. “La mía es la situación de miles de jóvenes colombianos. Se nos ve como gente inmadura, pero quienes tenemos claro que lo nuestro no es la violencia y nos hemos declarado objetores de conciencia, sabemos que podemos construir un país diferente. Ahora tenemos muchas posibilidades, los cambios son lentos, pero se están dando. Soy un joven de 22 años y tengo esperanza. Sé que voy a ver un mejor futuro para mi país”, dice, y su rostro vuelve a iluminarse con una sonrisa.