A El Espectador lo critican por publicar un tweet patrocinado por De la Espriella, y RCN y Caracol son obligados a transmitir publicidad de una ONG. ¿Cuál es la diferencia entre un caso y otro?
Por: Emmanuel Vargas Penagos
El 1 de abril, El Espectador publicó en su cuenta de Twitter una publicidad de la firma de abogados de Abelardo de la Espriella. Este tweet recibió críticas por parte de algunas personas que consideran que el actuar de este abogado es cuestionable.
En la exitosa firma @DELAESPRIELLAE los resultados hablan por sí solos. Su equipo de abogados, reconocido como uno de los mejores bufetes de Colombia por Leaders League, ofrece soluciones integrales en todas las áreas del derecho.
*Patrocinado por @DELAESPRIELLAE pic.twitter.com/AytMFLOTKA
— El Espectador (@elespectador) 1 de abril de 2019
Cómo se sentirán @yohirakerman y otros tantos periodistas que han sido denunciados y acosados por delaespriella…
Este modelo de negocio del todo vale es realmente triste @fidelcanoco
Tenía dudas sobre si renovar mi suscripción al periódico, ya no. https://t.co/tnaeJ6yX4j
— Jonathan Bock (@goodluck_Bock) 1 de abril de 2019
El Director de El Espectador publicó un video en el que explica que en ningún momento se obró de mala fe y que ni siquiera sabía que ese tweet se iba a publicar. Dijo además que la línea comercial del periódico está separada de la editorial.
En el aire quedó la duda de si El Espectador, más allá de sus necesidades económicas, puede cerrar la puerta a determinados clientes de publicidad. Según Jorge Gómez, columnista de ese medio, la respuesta es no:
En la exitosa firma @DELAESPRIELLAE los resultados hablan por sí solos. Su equipo de abogados, reconocido como uno de los mejores bufetes de Colombia por Leaders League, ofrece soluciones integrales en todas las áreas del derecho.
*Patrocinado por @DELAESPRIELLAE pic.twitter.com/AytMFLOTKA
— El Espectador (@elespectador) 1 de abril de 2019
Algo similar se podría entender de lo dicho por Werner Zitzmann, director de la Asociación Colombiana de Medios de Información en un panel al que asistió junto con Fidel Cano en RCN radio. Según Zitzmann: “Cualquiera debe tener derecho a publicar una publicidad si no transgrede a otras personas”.
El 9 de abril, la Corte Constitucional publicó una sentencia en la que ordena a los canales de televisión RCN y Caracol que transmitan un comercial de la Corporación Colombiana de Padres y Madres RED PAPAZ sobre los efectos dañinos de la comida chatarra en los niños. Además, la Corte le dijo a estos canales que no pueden establecer controles o revisiones previos a la información paga o a comerciales pautados.
La victoria de RED PAPAZ se da después de dos años en los que los canales de televisión se negaron a transmitir la publicidad sobre comidas chatarras si no se aportaban documentos o estudios que evidenciaran que productos como cereales, jugos, bebidas gaseosas y papas fritas, están clasificados como comida chatarra.
El caso de RCN y Caracol tiene dos diferencias legales frente al de El Espectador. La primera diferencia es que los canales de televisión prestan un servicio público y funcionan a través del uso de un bien público, que es el espectro electromagnético. Este bien público es el espacio por donde transitan las ondas de radio, televisión y celular y que, al ser escaso, funciona por concesión.
Esto implica más obligaciones de balance y de acceso que las que tienen un periódico, que no es considerado como un servicio público por la ley y que funciona a través de papel y tinta, materiales que no son escasos ni funcionan por concesión. Peor aún, en el caso de El Espectador, la publicidad se hizo en un Tweet, un bien que definitivamente no es escaso, al que cualquiera tiene acceso y que tampoco está establecido como un servicio público en ninguna ley.
La segunda diferencia es el tipo de publicación. La Corte Constitucional explica que el comercial de RED PAPAZ tenía el fin de generar discusión sobre dos proyectos de ley sobre productos ultraprocesados y sus consecuencias y “enriquecer el debate público y pluralista” sobre este tema. Este es un criterio que ha tenido en cuenta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos de campañas de animalistas. Por otro lado, la publicidad de De la Espriella solo tenía el fin de dar a conocer los servicios de una firma de abogados.
Y acá es donde entra una diferencia más ética que legal.
La crisis de los medios de comunicación en Colombia, al igual que en muchas partes del mundo, es evidente. En los últimos días se denunció que los recortes masivos de medios como Semana, Vice, Televisa y El Tiempo han llevado al desempleo de aproximadamente 700 periodistas. Según cuenta la Mesa de Centro de la Silla Vacía, los modelos de negocio de los medios de comunicación a través de periodistas multitask, malas condiciones laborales, venta de foros y “alianzas” con entidades públicas afectan la calidad de las noticias que recibimos.
Pero hay otro problema que afecta el negocio e independencia de los medios de comunicación: las agresiones a la libertad de prensa. El uso desmedido de acciones legales en contra de los periodistas y los medios de comunicación es una agresión a la libertad de prensa. Abelardo de la Espriella y su firma, según información recaudada por la Fundación para la Libertad de Prensa, han iniciado acciones legales contra por lo menos 17 periodistas y medios de comunicación desde 2016.**
De la Espriella tiene derecho a denunciar, demandar y solicitar rectificación en cualquier momento que sienta que su honra, buen nombre o intimidad fueron vulnerados (y le queda muy fácil, pues solo es dejar una nota en el escritorio de algún empleado). Pero en casos como el de Camila Zuluaga hace unos días, se puede pensar que lo que busca el abogado es, como si fuera otra estrategia de publicidad, reducir al mínimo los comentarios en su contra.
Esto es, en últimas, minimizar el debate sobre una persona que claramente ha decidido ser pública y por consiguiente debería esperar ser criticado: toma casos mediáticos, aparece en entrevistas, saca un CD de ópera con video promocional y da a conocer los lujos que ha obtenido gracias a su trabajo, etc.
El Espectador no está obligado a aceptar o a negar sus espacios de publicidad. Estas valoraciones éticas no son absolutas y seguramente hay gente que no ve como problemático recibir plata de publicidad de una persona que posiblemente te va a denunciar penalmente cuando la critiques. Por otro lado, este tipo de publicidad no va a salvar a nadie, pero no es descabellado pensar que tenga repercusiones en la audiencia y en el interés de posibles suscriptores.
*@EmmanuelVP
**Emmanuel trabaja en la FLIP pero esta columna solo refleja su opinión personal.