"Nos ataron con cordeles y, con el tiempo, los cambiaron por cadenas" | ¡PACIFISTA!
“Nos ataron con cordeles y, con el tiempo, los cambiaron por cadenas”
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“Nos ataron con cordeles y, con el tiempo, los cambiaron por cadenas”

Staff ¡Pacifista! - mayo 5, 2015

A simple vista, "crimen de guerra" no sería una expresión digna de definir en nuestro glosario pacifista por una aparente razón lógica: en toda guerra se cometen crímenes. Sin embargo, el término hay que definirlo según el Derecho Internacional y las cosas cambian por completo.

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Por: Natalia Otero Herrera

A simple vista, “crimen de guerra” no sería una expresión digna de definir en nuestro Glosario Pacifista por una aparente razón lógica: en toda guerra se cometen crímenes. Sin embargo, el término hay que definirlo según el Derecho Internacional que establece que, cualquier violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, es considerada un crimen de guerra. Así las cosas, convendría entender las dimensiones de mismo para el caso colombiano.

Ilustración por Liév

“Dentro de las condiciones que me sucedieron, se cometió una serie de crímenes de guerra, uno tras otro, desde la toma y durante el secuestro. El primero fue el asalto a Mitú (Vaupés), el 1 de noviembre de 1998, en la toma guerrillera liderada por el ‘Mono Jojoy’ (jefe del bloque Oriental de las Farc), denominada por el grupo como ‘Operación Marquetalia’. Entraron a las 4:45 de la mañana, con armas no convencionales prohibidas por las normas internacionales, como cilindros bombas, y atacaron, sobre todo, a la población civil. En ese momento yo era teniente coronel de la Policía Nacional. Murieron 16 policías, 24 militares y 11 civiles. Atentar contra la población civil es un crimen de guerra, porque no hicieron principios de distinción entre combatientes y no combatientes, sino que atacaron a todos, así como tomarse un pueblo entero con armas no permitidas. Ese fue el primero de muchos.

Luego vino el secuestro o como nosotros lo llamamos, la toma de rehenes. Ese día secuestraron a 61 personas, entre esas a mí. Nos tuvieron en jaulas de concentración, tipo la Segunda Guerra Mundial, en condiciones infrahumanas, con tratos crueles, inhumanos y degradantes. Los primeros años nos ataron con cordeles y con el pasar del tiempo los cambiaron por cadenas y candados. Nos privaron de una cantidad de derechos a los que como seres humanos, valga la redundancia, tenemos derecho: a la comunicación, a la intimidad, a la libre locomoción, a la libertad.

Mientras pasaron los días, los meses, los años, no nos suministraron los elementos para que los rehenes tuviéramos una vida medianamente digna. No tuvimos una buena alimentación ni el suministro de medicinas.

Tal es el caso del Capitán Julián Ernesto Guevara, secuestrado, a quien lo dejaron morir en la selva porque por decisión del Secretariado, por ser un oficial, no debía recibir ni alimentación ni medicamentos.

Otro, el de Luis Hernando Peña Bonilla, quien tenía problemas psiquiátricos debido a la situación de cautiverio y fue causando incomodidades para los integrantes de las Farc. Entonces, un día cualquiera, alias ‘Sombra’, que en este momento está en la cárcel, decidió sacarlo de la jaula de concentración en donde estábamos, con la excusa de que lo iba a llevar a tratamiento psiquiátrico. Le puso una cadena al cuello y a la cintura, pero nunca lo volvimos a ver. Mucho tiempo después un liberado contó que, según le había comentado un exguerrillero, Luis Hernando había sido fusilado para librarse del problema.

Y así, uno tras otro. Hay muchos casos en los que la guerrilla ha actuado y ha cometido crímenes de guerra.

Por ejemplo, con la masacre de los 11 soldados en Cauca. Ellos estaban descansando y no hubo acción ofensiva por parte de los militares. Fue un asalto premeditado y coordenado, en mi opinión, por el Secretariado de las Farc que se aprovechó de que todos habían creído el cuento del cese unilateral al fuego y la detención de los bombardeos que decidió el Gobierno. Los atacaron sistemáticamente, con explosivos prohibidos por los tratados internacionales. Crimen de guerra.

Las Farc seguirán diciendo que no reconocen los crímenes. Cuando estábamos como rehenes ellos manifestaban que no habían firmado ningún tratado y que, por tanto, no tenían por que acatar esas normas. Pero ellos no son un Estado y por tanto tienen que acatar las normas de los tratados internacionales que ha firmado Colombia.

El país firmó el Tratado de Roma, de la Corte Penal Internacional, en el que está el convenio respecto a crímenes de guerra, lo que significa que está obligado a cumplirlo. Sin embargo, es bien complicado porque, por una parte, las Farc quieren imponer su ideología, sus criterios y obligar al Estado colombiano y, lo que es más trágico, al pueblo colombiano, a que cumplan lo que ellos quieren. Y basados en eso cometen todo tipo de crímenes de guerra”.

*Brigadier General Luis Herlindo Mendieta. Secuestrado 12 años por las Farc.

***

Definición técnica: (En esta definición se escogerán las consideraciones que revelan los crímenes de guerra que se han cometido durante el conflicto armado colombiano, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).

De acuerdo con el Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional las siguientes acciones, entre otras, son crímenes de guerra:

(a). Infracciones graves indicadas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 en los que su Artículo 3, del Protocolo I, establece que en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, cada una de las partes (aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra) tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las disposiciones que prohíben atentar contra las personas que no participan directamente en las hostilidades (incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas), de la siguiente manera, entre otras:

– El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud.

– Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios.

– El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una potencia enemiga.

– La toma de rehenes.

(b). Violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, establecidas dentro del marco del derecho internacional humanitario, cuyas acciones son las siguientes, entre otras:

– Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades.

-Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares.

-Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción.

-Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto.

– Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.