Cinco órganos conforman la Jurisdicción Especial para la Paz. El énfasis está en medidas de restauración y hay un artículo que favorece a expresidentes.
Tres categorías: una pena restrictiva de la libertad de dos a ocho años para los responsables de delitos graves que acepten su participación en los hechos por los cuales se los investiga. Una pena de cárcel, también de dos a ocho años, para quienes acepten su responsabilidad de forma tardía, siempre y cuando sea antes de la sentencia. Y, por último, cárcel de entre 15 y 20 años para quienes no asuman su responsabilidad y sean condenados.
Ese paquete de sanciones se desprende del componente de justicia del acuerdo de víctimas dado a conocer este martes por el Gobierno y las Farc. Detrás de esas penas, sin embargo, existe un complejo aparataje que le dará vida a la llamada Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el sistema de justicia transicional que será adoptado para juzgar las conductas asociadas con el conflicto armado.
Vea también el artículo de opinión: de victimarios a jueces
Nuevas instituciones
El sistema estará conformado por una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de la administración, gestión y ejecución de recursos. Además, por cinco órganos sobre los cuales recaen diferentes competencias:
- La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) estará encargada de recibir la información y los reconocimientos de responsabilidad por parte de las personas involucradas. De esa forma, identificará los casos más graves y representativos. También, tendrá la responsabilidad de decidir si un determinado hecho es competencia de la JEP, remitir sus conclusiones ante el Tribunal, enviar a la Unidad de Investigación y Acusación los casos en que no haya reconocimiento de responsabilidad y a la Sala de Amnistía e Indulto el listado de personas que deberían ser favorecidas con medidas especiales.
- La Sala de Amnistía e Indulto será la encargada de conceder amnistías e indultos a personas condenadas o investigadas por delitos que puedan ser objeto de esas medidas. Podrá hacerlo de oficio o por solicitud del interesado. En caso de que una petición no pueda ser objeto de amnistía o indulto, la Sala deberá remitir el caso a la SRVR.
- La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá la responsabilidad de definir la situación de quienes no sean objeto de amnistías o indultos ni hayan sido incluidos en las resoluciones de conclusiones que elabore la SRVR. Para esos casos no previstos tendrá la potestad de aplicar mecanismos para cesar los procedimientos judiciales.
- La Unidad de Investigación y Acusación se encargará de investigar los casos en que no haya reconocimiento de responsabilidades y, en caso de existir méritos, acusar a los supuestos partícipes de las conductas ante el Tribunal para la Paz. También tendrá la potestad de decidir sobre medidas de protección a víctimas y a testigos, y de resolver medidas de aseguramiento en los casos que considere necesario.
- El Tribunal para la Paz será el órgano de cierre del sistema y sus competencias estarán divididas en cinco secciones que tendrán, entre otras, las responsabilidades de imponer sanciones, adelantar los juicios en caso de la no aceptación de responsabilidad, resolver apelaciones, revisar las condenas impuestas por la justicia ordinaria y resolver las dudas que puedan existir sobre la conexidad con la rebelión de determinados delitos
Al sistema le corresponderá también definir la graduación de las sanciones contempladas en el acuerdo. Para ello evaluará el grado de responsabilidad de los procesados.
Justicia restaurativa para la reparación
La idea de una “restricción efectiva de la libertad” despertó toda clase de suspicacias desde el acto de septiembre en el que “Timochenko” y el presidente Juan Manuel Santos suscribieron un acuerdo sobre justicia, que luego tuvo que ser sometido a modificaciones.
Con la publicación del texto definitivo queda claro que esa “restricción” significa que haya “mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes”.
En términos prácticos, las restricciones podrían limitar, por ejemplo, el lugar de residencia o de desplazamiento de los condenados en zonas que serían definidas por los organismos competentes y verificados por el sistema penitenciario.
El propósito, de acuerdo con lo explicado por las delegaciones, es priorizar un modelo de justicia restaurativa que tenga como primer objetivo garantizar la reparación de las víctimas antes que la sanción.
Es por ello que el acuerdo contempla que a esas penas –exclusivas para los responsables de delitos graves que acepten su responsabilidad desde el principio– se sume la obligatoriedad de participar, por ejemplo, en la construcción de obras de infraestructura, de protección del medio ambiente o en la ejecución de programas de desarrollo urbano y rural.
A eso se añade la participación y la ejecución de programas para el desminado y la descontaminación de territorios afectados por residuos de explosivos o municiones.
Los agentes del Estado y otros actores del conflicto
“El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico”, dice el texto del acuerdo.
Lo anterior, explicó el jefe negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, significa que si bien las amnistías y los indultos sólo pueden aplicarse a los responsables del delito de rebelión, los agentes del Estado recibirán un tratamiento equitativo.
Igualmente se aclaró que serán objeto de la JEP sólo los combatientes de grupos armados al margen de la ley que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno. En otras palabras, hasta tanto no se avance en la materia, sólo los integrantes de las Farc serán cobijados por los beneficios contemplados en el acuerdo.
El Gobierno aclaró que sí serán competencia de la JEP las conductas de las personas que hayan financiado o colaborado con grupos paramilitares –solo aquellos que no lo hayan hecho bajo presión y amenazas– y hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves o representativos.
Igualmente, “los terceros que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan participado de manera indirecta en el conflicto armado y hayan cometido delitos en el contexto y en razón de éste, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen”, explicó el Gobierno.
Tres categorías: una pena restrictiva de la libertad de dos a ocho años para los responsables de delitos graves que acepten su participación en los hechos por los cuales se los investiga. Una pena de cárcel, también de dos a ocho años, para quienes acepten su responsabilidad de forma tardía, siempre y cuando sea antes de la sentencia. Y, por último, cárcel de entre 15 y 20 años para quienes no asuman su responsabilidad y sean condenados.
Ese paquete de sanciones se desprende del componente de justicia del acuerdo de víctimas dado a conocer este martes por el Gobierno y las Farc. Detrás de esas penas, sin embargo, existe un complejo aparataje que le dará vida a la llamada Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el sistema de justicia transicional que será adoptado para juzgar las conductas asociadas con el conflicto armado.
Vea también el artículo de opinión: de victimarios a jueces
Nuevas instituciones
El sistema estará conformado por una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de la administración, gestión y ejecución de recursos. Además, por cinco órganos sobre los cuales recaen diferentes competencias:
- La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) estará encargada de recibir la información y los reconocimientos de responsabilidad por parte de las personas involucradas. De esa forma, identificará los casos más graves y representativos. También, tendrá la responsabilidad de decidir si un determinado hecho es competencia de la JEP, remitir sus conclusiones ante el Tribunal, enviar a la Unidad de Investigación y Acusación los casos en que no haya reconocimiento de responsabilidad y a la Sala de Amnistía e Indulto el listado de personas que deberían ser favorecidas con medidas especiales.
- La Sala de Amnistía e Indulto será la encargada de conceder amnistías e indultos a personas condenadas o investigadas por delitos que puedan ser objeto de esas medidas. Podrá hacerlo de oficio o por solicitud del interesado. En caso de que una petición no pueda ser objeto de amnistía o indulto, la Sala deberá remitir el caso a la SRVR.
- La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá la responsabilidad de definir la situación de quienes no sean objeto de amnistías o indultos ni hayan sido incluidos en las resoluciones de conclusiones que elabore la SRVR. Para esos casos no previstos tendrá la potestad de aplicar mecanismos para cesar los procedimientos judiciales.
- La Unidad de Investigación y Acusación se encargará de investigar los casos en que no haya reconocimiento de responsabilidades y, en caso de existir méritos, acusar a los supuestos partícipes de las conductas ante el Tribunal para la Paz. También tendrá la potestad de decidir sobre medidas de protección a víctimas y a testigos, y de resolver medidas de aseguramiento en los casos que considere necesario.
- El Tribunal para la Paz será el órgano de cierre del sistema y sus competencias estarán divididas en cinco secciones que tendrán, entre otras, las responsabilidades de imponer sanciones, adelantar los juicios en caso de la no aceptación de responsabilidad, resolver apelaciones, revisar las condenas impuestas por la justicia ordinaria y resolver las dudas que puedan existir sobre la conexidad con la rebelión de determinados delitos
Al sistema le corresponderá también definir la graduación de las sanciones contempladas en el acuerdo. Para ello evaluará el grado de responsabilidad de los procesados.
Justicia restaurativa para la reparación
La idea de una “restricción efectiva de la libertad” despertó toda clase de suspicacias desde el acto de septiembre en el que “Timochenko” y el presidente Juan Manuel Santos suscribieron un acuerdo sobre justicia, que luego tuvo que ser sometido a modificaciones.
Con la publicación del texto definitivo queda claro que esa “restricción” significa que haya “mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes”.
En términos prácticos, las restricciones podrían limitar, por ejemplo, el lugar de residencia o de desplazamiento de los condenados en zonas que serían definidas por los organismos competentes y verificados por el sistema penitenciario.
El propósito, de acuerdo con lo explicado por las delegaciones, es priorizar un modelo de justicia restaurativa que tenga como primer objetivo garantizar la reparación de las víctimas antes que la sanción.
Es por ello que el acuerdo contempla que a esas penas –exclusivas para los responsables de delitos graves que acepten su responsabilidad desde el principio– se sume la obligatoriedad de participar, por ejemplo, en la construcción de obras de infraestructura, de protección del medio ambiente o en la ejecución de programas de desarrollo urbano y rural.
A eso se añade la participación y la ejecución de programas para el desminado y la descontaminación de territorios afectados por residuos de explosivos o municiones.
Los agentes del Estado y otros actores del conflicto
“El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico”, dice el texto del acuerdo.
Lo anterior, explicó el jefe negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, significa que si bien las amnistías y los indultos sólo pueden aplicarse a los responsables del delito de rebelión, los agentes del Estado recibirán un tratamiento equitativo.
Igualmente se aclaró que serán objeto de la JEP sólo los combatientes de grupos armados al margen de la ley que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno. En otras palabras, hasta tanto no se avance en la materia, sólo los integrantes de las Farc serán cobijados por los beneficios contemplados en el acuerdo.
El Gobierno aclaró que sí serán competencia de la JEP las conductas de las personas que hayan financiado o colaborado con grupos paramilitares –solo aquellos que no lo hayan hecho bajo presión y amenazas– y hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves o representativos.
Igualmente, “los terceros que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan participado de manera indirecta en el conflicto armado y hayan cometido delitos en el contexto y en razón de éste, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen”, explicó el Gobierno.
La extradición y el “artículo Uribe”
Uno de los aspectos que no se conocía hasta ahora respecto al acuerdo de justicia era el de la extradición. Con la publicación del texto, se sabe que esta medida quedó definitivamente descartada frente a cualquier caso que sea de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Eso quiere decir que, independientemente de cuál sea el delito por el que se requiera a una persona procesada en el marco del sistema de justicia transicional, no podrá autorizarse su extradición.
Por otra parte, el acuerdo incluyó un punto que crea una especie de fuero a favor de cualquier persona que haya ocupado la Presidencia de la República.
De acuerdo con el texto, “en caso de que ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes para lo de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes”.
Uno de los aspectos que no se conocía hasta ahora respecto al acuerdo de justicia era el de la extradición. Con la publicación del texto, se sabe que esta medida quedó definitivamente descartada frente a cualquier caso que sea de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Eso quiere decir que, independientemente de cuál sea el delito por el que se requiera a una persona procesada en el marco del sistema de justicia transicional, no podrá autorizarse su extradición.
Por otra parte, el acuerdo incluyó un punto que crea una especie de fuero a favor de cualquier persona que haya ocupado la Presidencia de la República.
De acuerdo con el texto, “en caso de que ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes para lo de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes”.