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Las cinco claves para entender el acto legislativo para la paz
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Las cinco claves para entender el acto legislativo para la paz

Staff ¡Pacifista! - junio 2, 2016

La Cámara de Representantes aprobó la reforma constitucional que permitirá la implementación de los acuerdos de La Habana.

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La aprobación del acto legislativo materializa el acuerdo de La Habana para que lo pactado en la mesa sea declarado Acuerdo Especial. Foto: Tomada de Youtube.

El miércoles, en una votación atípica, con tintes emocionales, fue aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes el Acto legislativo para la paz. La norma, por medio de la cual se insertan en la Constitución las herramientas para poner en marcha los acuerdos que surjan de la mesa de conversaciones entre el Gobierno y las Farc, es el piso jurídico para darle fin al conflicto armado.

La norma está compuesta solo por cinco artículos: los procedimientos que serán utilizados en el trámite de las leyes para implementar los acuerdos, facultades extraordinarias al Presidente, los recursos necesarios para el posconflicto y la declaratoria de lo negociado como Acuerdo Especial.

Con el SÍ de la Cámara, el texto pasa ahora a conciliación con el Senado de la República. Sin embargo, tal y como lo contempla misma norma, solo entrará en vigencia una vez se haya efectuado la refrendación popular de los acuerdos de paz. Es decir, cuando los colombianos voten por el sí o el no a lo firmado en Cuba.

Estas son las cinco claves del acto legislativo:

Procedimiento legislativo especial para la paz:

Tiene el propósito de agilizar en el Congreso de la República el trámite de los proyectos de ley o de las reformas constitucionales que sean necesarias para darle cumplimiento a lo acordado en La Habana. Simplifica los pasos y acorta el camino que debe transitar un proyecto para ser aprobado.

Además, las iniciativas que se tramiten por medio de ese mecanismo serán prioritarias. Eso quiere decir que cuando el Gobierno presente ante el Congreso un proyecto para desarrollar los acuerdos, tendrá prelación sobre cualquier otro tema que deba ser abordado por la Cámara o el Senado.

Ese mecanismo tendrá una vigencia de seis meses a partir de la refrendación, pero puede ser prorrogado por seis meses más. Es decir, habrá un año para producir las normas que se necesiten para cumplir lo acordado.

Facultades extraordinarias al Presidente:

La norma le otorga autorización al Presidente para que expida decretos con fuerza de ley “cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Es significa que, durante un periodo de 180 días posteriores a la refrendación de los acuerdos de La Habana, el primer mandatario estaría facultado para expedir decisiones administrativas relacionadas con los acuerdos que tendrían el mismo alcance de algunas leyes tramitadas en el Congreso.

Agradezco histórica aprobación de acto legislativo para la paz. Es momento de decir ¡Que #DescanseEnPazLaGuerrapic.twitter.com/li6IKSb3Ek

— Juan Manuel Santos (@JuanManSantos) 2 de junio de 2016

 

La plata para el posconflicto:

En la Constitución también habrá un artículo transitorio que establece el llamado Plan de inversiones para la paz. Obliga al Gobierno a que en los próximos 20 años incluya en los Planes Nacionales de Desarrollo un componente específico de recursos para la paz “priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado”.

La norma aclara que esos dineros serán adicionales a las inversiones ya programadas por cualquier institución del Estado “y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales”.

En este punto el Congreso también aprobó que al inicio de cada legislatura la Presidencia, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo tendrán que presentar ante el Congreso “un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz”.

Acuerdo Especial:

El artículo cuarto es tal vez el más polémico por cuenta de que surgió del blindaje jurídico de los acuerdos pactado en La Habana hace unas semanas. Eleva el acuerdo final de paz que logren el Gobierno y las Farc a la categoría de Acuerdo Especial en los términos  de los Convenios de Ginebra de 1949. También lo incluye en el bloque de constitucionalidad.

El acto legislativo precisa que el acuerdo final de La Habana deberá ser presentado al Congreso por el Gobierno tan pronto sea firmado. Será incluido en el ordenamiento jurídico colombiano también por medio del trámite de una ley con un procedimiento especial que pretende agilizar los pasos para su aprobación.

La norma establece que Senado y Cámara solo podrán aprobar o no aprobar todo el texto y, por tanto, no podrán incluir modificaciones en el acuerdo.

Vigencia del acto legislativo y refrendación:

Finalmente, el artículo 5 del acto legislativo aprobado, estipula que la norma solo rige a partir del momento en que se hayan refrendado popularmente los acuerdos de La Habana. De esa forma se despejaron las dudas sobre la posibilidad de que se pudiera poner en marcha lo acordado con las Farc sin que los colombianos decidamos si estamos de acuerdo, o no.