La paz abrió la puerta a un mejor consumo para los adictos a las drogas | ¡PACIFISTA!
La paz abrió la puerta a un mejor consumo para los adictos a las drogas
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La paz abrió la puerta a un mejor consumo para los adictos a las drogas

Colaborador ¡Pacifista! - agosto 22, 2017

OPINIÓN | Promover un uso más 'sano' de sustancias para quienes dependen de ellas es un asunto al que deberíamos ponerle más atención.

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Un consumidor de basuco enseña su pipa/ Foto por: Andy VC

Por Adriana Muro*

En estos días volvió a sonar el tema de salas de uso supervisado para los adictos a las drogas en Colombia. Esta vez porque Daniel Mejía, secretario de seguridad de Bogotá, afirmó a través de su cuenta de Twitter que veía con buenos ojos un proyecto de ley que el senador del Centro Democrático, Samuel Hoyos había presentado en este sentido.

Además del proyecto de ley presentado por Hoyos y el guiño del secretario, el punto 4 del acuerdo de paz firmado por el Gobierno y las Farc, incluye como parte de la solución del problema de las drogas ilícitas, la mitigación de riesgos y daños a favor de quienes consumen drogas, la cual se basa en la idea de que las personas tienen derecho a estar seguras y ser apoyadas incluso, si no están listas o dispuestas a abstenerse al uso de drogas.

Dentro de estas políticas están las salas de uso supervisado (SUS), espacios en los se pueden usar drogas en condiciones seguras e higiénicas, bajo la supervisión profesional, libre de sanciones penales por porte, consumo y uso del inmueble. Estos espacios están dirigidos principalmente a las y los usuarios de drogas que están en situación de vulnerabilidad y que tienen dificultades para acceder a los servicios de atención médica y social.

La instalación de SUS ha logrado romper con el imaginario prohibicionista que aún se mantiene a nivel mundial. La experiencia en países como Canadá, Alemania, Dinamarca, entre otros, evidencia que el uso supervisado de drogas resulta una política exitosa si va de la mano con servicios como la asistencia por parte de personal capacitado, acompañamiento psicosocial, suministro de kits higiénicos, vinculación a servicios de salud y sociales, tratamientos de sustitución de sustancias, entre otros, convirtiéndose en una opción integral para atender consumos problemáticos.

¿Cómo instalar efectivamente salas de uso supervisado en Colombia?

Además de los mitos que hay entre las distintas voces de la sociedad ante la posibilidad de instalar SUS, existen varios retos que necesitan atención e impulso para generar debate y lograr una política exitosa en el país:

1. Generar atención sobre el proyecto de ley presentado por el Centro Democrático

El proyecto de Ley 161/2016 presentado por Samuel Hoyos del Centro Democrático, aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, propone regular la dosis personal y abrir la posibilidad de instalar SUS en Colombia. El seguimiento de este proyecto en esta legislatura, que comenzó el pasado 20 de julio, resulta fundamental para poder generar un debate juicioso con expertos y experiencias comparadas que permita difuminar los mitos y prejuicios alrededor de las SUS que tiene la sociedad colombiana.

Si bien el proyecto puede causar rechazo por parte de otras fuerzas políticas y organizaciones que no simpatizan con dicho partido, es necesario que las y los congresistas centren la discusión en generar una regulación efectiva y miren el proyecto como una oportunidad de implementar el punto 4 del acuerdo de paz en materia de consumo de drogas.

2. Lograr que las salas funcione en ‘Cundinamarca y no solo en Dinamarca’

La experiencia documentada en Europa y Norteamérica es un gran insumo para instalar SUS en el país. No obstante, Colombia enfrenta realidades y contextos muy distintos a estos países, no solo por ocupar los primeros lugares de producción y estar iniciando una etapa de posconflicto después de 50 años de guerra, sino también en materia de tipos de consumo.

Si bien Colombia se encuentra en una situación de riesgo en cuanto al consumo de drogas inyectables como la heroína, intervenciones como la del Bronx en 2016 y la situación de consumo en ciudades como Medellín y Cali, reflejan usos problemáticos que generan un grave impacto en la funcionalidad de las personas por drogas como el basuco y las drogas inhalables que hoy generan discusiones a nivel local. Estas discusiones versan sobre el consumo de drogas en el espacio público y condicionan la vida de miles de habitantes de calle. En este sentido las SUS deben, bajo la premisa del libre consentimiento, presentarse como una apuesta aterrizada al contexto colombiano, para generar evidencia local en políticas de reducción de daños como el suministro y técnicas de sustitución, prestaciones sociales y servicios de atención de salud física y psicosocial.

3. Definir y regular la dosis personal

En Colombia a través de la C-211 de 1994, se declaró inconstitucional la penalización y porte de drogas contenida en la Ley 30 de 1986, ello con base en argumentos relacionados con la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía. La sentencia abrió la puerta para dosis de uso personal de ciertas drogas: 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís, 1 gramo de cocaína o cualquier sustancia base de la misma –basuco o crack– y 2 gramos de matacualona. Para el resto de las sustancias, con base en el decreto 3788 de 1986, el Instituto de Medicina Legal tiene la facultad para determinar cantidades.

Si bien en su momento la sentencia, que tuvo lugar en el gobierno Gaviria, fue un hito en materia de drogas, para la implementación de políticas públicas como las salas de uso supervisado resulta indispensable que se regule la dosis de las drogas contempladas en la sentencia y aquellas que no están como es el caso de la heroína, con el fin de dar seguridad jurídica a los usuarios. La definición de las cantidades debe darse por parte del Congreso y el Ejecutivo tomando en consideración la jurisprudencia construida por parte de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en materia de consumo y dosis de aprovisionamiento, la Política Nacional en materia de drogas y la reciente regulación del uso de la planta de cannabis para usos medicinales y científicos.

4. Generar excepciones para el funcionamiento de las salas y la seguridad jurídica de usuarios y ‘staff’

A nivel constitucional, el Acto Legislativo 002 de 2009 que reformó el artículo 49 de la Constitución Política define de forma transversal y bajo un enfoque de derechos humanos, el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas dentro del marco jurídico vigente. Lo anterior, eleva a rango constitucional el deber de adoptar medidas administrativas y de orden pedagógico, profiláctico y terapéutico a favor de las personas consumidoras.

Si bien dicha protección permite generar posibilidades de instalación de salas, la vigencia de normativa como la Ley 30 de 1986 y el Código Penal basada en las convenciones internacionales sobre fiscalización de drogas requiere que el Estado genere soluciones efectivas desde la perspectiva legal a los siguientes puntos:

  • La obtención de los permisos especiales para la correcta instalación y operación de las SUS, para superar la prohibición establecida en el art. 377 del Código Penal. Para esto deben emitirse los permisos de la autoridad competente, en el marco de los usos médicos o científicos.
  • La aplicación de excepción para la obligación de propietarios de clínicas, centros asistenciales y oficinas públicas de expulsar y reportar a quienes consumen y/o portan drogas.
  • La localización de la Sala debe ser estratégica no solo por la naturaleza, objetivos y población clave sino porque, de acuerdo con el Código Penal colombiano, cualquier delito relacionado con drogas se agrava si se comete en, o aledaño a, centros educacionales, asistenciales, culturales, recreativos o vacacionales, así como cuarteles, establecimientos carcelarios y sitios donde se celebren espectáculos, diversiones públicas o actividades similares.
  • Aplicación de medidas estrictas dentro de la Sala para evitar que usuarios y/o personal vendan, ofrezcan o almacenen SPA en caso de que la sala únicamente se contemple para pre-obtención de la droga por parte del usuario.
  • Frente a los usuarios de las salas, es necesario tomar las medidas necesarias para que las sanciones penales y administrativas previstas en el ordenamiento jurídico, no los desincentiven de beneficiarse de la política de reducción de daños. Lo anterior, tomando en consideración las sanciones penales relacionadas con el transporte, almacenamiento, conservación y adquisición de sustancias psicoactivas, entre otras, así como la penalización por portar dosis que excedan la cantidad para uso personal.
  • El suministro de drogas por parte del Estado. En la gran mayoría de las SUS que existen en el mundo, se usan drogas que son pre-obtenidas por las y los usuarios. En el caso de considerar la producción y el suministro de drogas por parte del Estado hay retos legales adicionales, dentro de los cuales se destacan:
  • Capacitar a la policía. El consumo en Colombia ya no está penalizado, pero sigue siendo prohibido. La estigmatización y discriminación en contra de las y los consumidores, especialmente la población habitante de calle, sigue siendo objeto de detenciones y abusos por parte de la policía. Para lograr generar conexión entre las y los usuario y el Estado a través de las SUS como oportunidad de inclusión social, debe sensibilizarse a los servidores públicos en materia de política de drogas con enfoque de derechos humanos.

*Adriana Muro es directora de la consultora de derechos humanos Elementa.