Justicia y Paz vs. Modelo de La Habana | ¡PACIFISTA!
Justicia y Paz vs. Modelo de La Habana Más de un millar de exparamilitares y al menos 133 exguerrilleros de las Farc están postulados a la ley de Justicia y Paz. Foto: Fiscalía
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Justicia y Paz vs. Modelo de La Habana

María Flórez - septiembre 24, 2015

Justicia y Paz fue el escenario judicial de la negociación entre los paramilitares de las AUC y el gobierno de Álvaro Uribe.

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El anuncio realizado en septiembre pasado en La Habana, además de ponerle fecha a la firma definitiva de un acuerdo entre el Gobierno y las Farc, despejó por fin las dudas que existían en el país sobre la manera como se van a juzgar, en virtud de la negociación, a los distintos actores que han participado en el conflicto.

Tal como se esperaba, el acuerdo sobre justicia contempla la creación de un nuevo escenario de justicia transicional. Para entender cuáles son las novedades que se incorporarían al sistema judicial colombiano, presentamos las similitudes y diferencias entre las medidas contempladas en la Ley de Justicia y Paz y en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como se denominó el modelo de justicia que se acaba de pactar en La Habana. Eso sí, partiendo de que la primera ya se aplicó por cerca de una década y la otra, hasta ahora, es una enunciación de principios.

Similitudes

Las víctimas, el eje central

Tanto la Ley de Justicia y Paz como la Jurisdicción Especial para la Paz  tienen como eje central, al menos formalmente, la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Tres pilares que han constituido la bandera principal de las organizaciones de víctimas durante la última década. Sin embargo, a diferencia de la Ley de Justicia y Paz, el Sistema Integral del cual hace parte la JEP incluye la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. Esta comisión, cuyas investigaciones no tendrán efectos judiciales, permitirá que la reconstrucción de la memoria histórica juegue un papel preponderante en la etapa de posacuerdos y servirá de insumo para la JEP en la sistematización de los delitos y las posibles responsabilidades.

Sin embargo, a diferencia de la Ley de Justicia y Paz, el Sistema Integral del cual hace parte la JEP incluye la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. Esta comisión, cuyas investigaciones no tendrán efectos judiciales, permitirá que la reconstrucción de la memoria histórica juegue un papel preponderante en la etapa de posacuerdos y servirá de insumo para la JEP en la sistematización de los delitos y las posibles responsabilidades.

Beneficios sí, pero con condiciones

Para que los excombatientes puedan acceder a los beneficios de la JEP, deben dejar las armas, reincorporarse a la vida civil y mantener su compromiso de no reincidir en actividades criminales. Además, deben reconocer su responsabilidad en los crímenes cometidos y contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas. Algo similar ocurre con los beneficiarios de Justicia y Paz, aunque estos últimos, en el papel, tienen la obligación de entregar y denunciar los bienes del grupo armado ilegal al que pertenecieron. Se espera que este último aspecto sea abordado por el Gobierno y las Farc en el acuerdo sobre los mecanismos de reparación, que ya está avanzado.

Prioridad a los casos más graves

Para prevenir la lentitud y la insostenibilidad del sistema, la JEP juzgará los crímenes más significativos cometidos en desarrollo del conflicto, entre los que se cuentan los de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra. Para ello, fijará criterios de priorización y selección de hechos, de manera similar a la labor que viene realizando la Fiscalía en Justicia y Paz.

A partir de 2012, siete años después de promulgada Justicia y Paz, en virtud de una nueva ley, el ente acusador se dedica a investigar a los máximos responsables y a develar los contextos en los cuales se cometieron graves violaciones a los derechos humanos.

Sin embargo, la JEP será más estricta a la hora de determinar los máximos responsables en la ejecución de los hechos. Las responsabilidades por línea de mando se aceptarán sólo cuando los comandantes hayan tenido control sobre las conductas que realizaron sus subalternos. Una diferencia significativa con Justicia y Paz, donde los exjefes aceptan su responsabilidad en cientos de crímenes, aún cuando no los hayan ordenado, con el argumento de que los hombres que los cometieron hacían parte del bloque o frente que estaba bajo su mando.

Diferencias

Sobre los actores que serán juzgados

Esta es, quizá, una de las mayores divergencias entre ambos modelos. Mientras Justicia y Paz sólo contempla el juzgamiento de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, la JEP tendrá competencia para juzgar no solo a los exintegrantes de las Farc, sino también a los agentes del Estado y a los civiles que hayan financiado o colaborado con grupos armados. Esto significa que militares, políticos, administradores, empresarios, ganaderos o agricultores que hayan participado en la guerra, entre otros, serán juzgados de manera expedita por el tribunal de la JEP. Una diferencia radical con el lento y escaso juzgamiento que ha realizado la justicia ordinaria contra esos actores, a excepción del caso de la parapolítica.

Sobre el tribunal

Mientras en Justicia y Paz sólo se designaron salas especiales dentro de los Tribunales Superiores de Distrito, que hacen parte de la estructura de la justicia ordinaria, la JPE contempla la creación de un Tribunal para la Paz, conformado por distintas salas. Esto significa que se designará un mayor número de personal y que se especializarán las tareas para cumplir rápidamente con los objetivos del modelo.

Además, se abre la posibilidad de que algunos de los magistrados del Tribunal sean extranjeros, algo que no está permitido para la conformación de ninguno de los tribunales ni de las altas cortes que existen en el país. Serán el Gobierno y las Farc los que establezcan el proceso de selección de los togados, que tendrá en cuenta aspectos como la equidad de género y el respeto a la diversidad étnica y cultural.

Sobre las penas

Una pena mínima de cinco años y una máxima de ocho contempla la ley de Justicia y Paz. Condenas que son aplicables para todos los excombatientes postulados a la Ley, y que deben ser cumplidas en establecimientos carcelarios, sin excepción.

Contrario a estas disposiciones, en la JEP se impondrán penas distintas de acuerdo a los tiempos en que se reconozcan las responsabilidades. Así, quienes acepten su responsabilidad rápidamente pagarán una sanción restrictiva de la libertad de entre 5 y 8 años, mientras quienes la reconozcan tardíamente o no la reconozcan serán condenados a penas privativas de la libertad en centros carcelarios.

De esa manera, las sanciones restrictivas consistirán en medidas de vigilancia y control cuyo grado de flexibilidad será tal que les permitirá a los sancionados cumplir funciones reparadoras como el desminado o la sustitución de cultivos ilícitos. Los lugares donde se cumplirán estas sanciones aún no han sido acordados por los negociadores.

Sobre la segunda instancia

Mientras en Justicia y Paz es posible apelar las decisiones de las salas ante la Corte Suprema de Justicia, la JEP no contempla esta posibilidad. El Tribunal para la Paz será el que tenga la última palabra cuando se presenten recursos contra las decisiones de sus distintas salas o secciones, por lo que no habrá ningún tipo de intervención de los tribunales que hacen parte de la estructura de la justicia ordinaria.

Sobre el papel de la Fiscalía

A diferencia de Justicia y Paz, donde se encarga de investigar y llevar a juicio a los responsables, el papel de la Fiscalía en la JPE será mucho más reducido. Según ha dicho el fiscal Eduardo Montealegre, la entidad se limitará a presentar ante el Tribunal uno o varios informes sobre el contexto en el cual se cometieron los crímenes y las pruebas recopiladas hasta ahora. Esta información permitirá, junto a las condenas ya emitidas y a los datos suministrados por las víctimas, contrastar las aceptaciones de responsabilidad y emitir condenas rápidamente.

En los casos en los que los procesados no reconozcan su responsabilidad, la Fiscalía jugará un rol más activo, toda vez que apoyará la investigación y la acusación.

Ley de Amnistía

Los 133 exguerrilleros de las Farc que están siendo procesados en Justicia y Paz, de culminar con éxito el proceso, serán condenados por rebelión y por todos aquellos crímenes que hayan cometido en desarrollo del conflicto. Contrario a ello, los guerrilleros que dejen las armas en virtud de la actual negociación serán amnistiados o indultados por la comisión del delito de rebelión y por los que se consideren conexos a éste último.

Aunque los criterios de conexidad serán definidos por la Ley de Amnistía, está claro que los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra no podrán considerarse conexos a la rebelión, por lo que no podrán ser indultados ni amnistiados y serán juzgados por el Tribunal para la Paz. Sin embargo, el narcotráfico sí podría considerarse conexo, entendido como una conducta dirigida a financiar la rebelión.

Será una de las salas del Tribunal la encargada de amnistiar o indultar a los guerrilleros, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Amnistía.