OPINIÓN Grave es el riesgo que se corre de terminar desmontando las garantías que tienen las víctimas.
Columnista: Jhenifer Mojica Flórez
Recientemente, en torno a la implementación de los procesos de restitución de tierras despojadas por el conflicto armado, se ha suscitado una gran discusión por el aparente debate entre las víctimas que están siendo atendidas, y otras personas que se denominan “víctimas de la restitución de tierras”, “ocupantes secundarios” u “ocupantes de buena fe”.
Este alboroto se disparó a raíz de los eventos en Sabanas de San Ángel (Magdalena) y San Alberto (Cesar) [1], en donde el procurador, Alejandro Ordóñez, junto con José Felix Lafaurie, presidente de Fedegan, lanzaban arengas contra la restitución de tierras, en nombre y defensa de los afectados por decisiones judiciales de restitución.
A esos eventos acudieron masivamente una serie de “asociaciones de víctimas de la restitución de tierras”, compuestas principalmente por ganaderos, entre los que algunos medios de comunicación lograron de primera vista reconocer personas relacionadas con el despojo violento o con grupos paramilitares, en las regiones donde ahora posan como “víctimas” de los procesos judiciales (Ver aquí).
Tras estos eventos que pusieron en boca de todo el país la discusión sobre si la restitución de tierras es necesaria, sobre si está bien concebida o por el contrario fue creada para profundizar la lucha de clases o el despojo de los grupos subversivos que reclamaban durante los 70 y 80 la reforma agraria, sobre si es un mecanismo adecuado o despojador, orientado a acabar con la propiedad privada en Colombia, se ha radicalizado la oposición del Centro Democrático, liderada por la esposa del mismo Lafaurie, Maria Fernanda Cabal, quien ha arremetido en el Congreso contra la restitución de tierras.
- Panfleto divulgado por María Fernanda Cabal.
A la oposición Ordoñez, Lafaurie, Cabal, y asociaciones de “víctimas de la restitución de tierras” que incluyen a algunos ganaderos y despojadores, le sigue un rumor que aumenta con cada ataque de esta coalición, sobre la necesidad de reformar la ley de restitución de tierras para reconocer a los ocupantes secundarios de las tierras que están siendo reclamadas por las víctimas.
Ya hay una propuesta concreta. A través de la propuesta del senador Antonio Guerra de la Espriella (Proyecto de ley 148 de 2016), de Cambio Radical (partido de la misma coalición de Gobierno), se quiere reformar la ley 1448 de 2011 para quitarle a los opositores a la restitución el deber de demostrar su buena fe exenta de culpa, y así facilitarles el acceso al pago de compensaciones.
A lo anterior, se suma la demanda de inconstitucionalidad radicada por la ANUC contra la ley 1448, precisamente en lo que tiene que ver con la buena fe exenta de culpa (expediente D- 10959). La razón de la demanda: supuestamente el nivel de pruebas que le exige a los opositores la ley de restitución para demostrar que realmente no tuvieron nada que ver con el despojo, ni que se aprovecharon de la situación, viola derechos de estos opositores, y afecta a ocupantes secundarios que van a tener que devolver las tierras a las víctimas despojadas que salgan vencedoras en los procesos.
En este ambiente confuso, hoy la Ley de víctimas y restitución de tierras se encuentra en una encerrona. Desde todos los lados se quiere justificar su derogación. El dicho dice que ‘río revuelto, ganancia de pescadores’, y en mi opinión, en esta ocasión, los pescadores son los reales opositores al proceso de restitución, que se quieren quedar con las tierras arrebatadas a sangre y fuego a las víctimas, posando de “víctimas”, de “ocupantes secundarios” o de “opositores de buena fe”.
Para ilustrar mejor este río revuelto, a continuación una breve explicación de las categorías que quieren ser usadas por los opositores para no perder las tierras despojadas que tienen en su poder:
Ocupante secundario
Es una persona en especial situación de vulnerabilidad que actualmente reside o depende económicamente del predio que se debe restituir a la víctima que ha sido despojada del mismo, que no tiene recursos y que, de perder el predio, es afectado enormemente sus derechos humanos.
A la luz de los principios internacionales [2], este ocupante secundario debe ser atendido por el Estado, para que no sea perjudicado por el desalojo que ocasiona la restitución a las víctimas. Sobra decir que el ocupante secundario no es el despojador, ni el que ingresó al predio con ocasión al despojo, en relación con los hechos de violencia, o aprovechándose de la situación de la víctima.
Esta categoría principalmente aplica para los campesinos sin tierra que hoy habitan los predios a restituir. Muchos de ellos también fueron víctimas del conflicto armado, o son desplazados de otros predios. Igualmente, varios de estos ocupantes ingresaron al predio con consentimiento de las víctimas, tienen parentesco y de parte de las víctimas hay un reconocimiento hacia ellos como ocupantes de buena fe de sus predios.
Buena fe y buena fe exenta de culpa
La ley 1448, al crear el procedimiento de restitución de tierras, estableció una serie de garantías a favor de las víctimas, en un proceso que facilitara la restitución de tierras a quienes hubieren sido despojados en el marco del conflicto armado con posterioridad a 1991, bien sea por hechos cometidos por grupos armados ilegales (guerrillas o paramilitares) o por la misma Fuerza Pública.
Dentro de estas garantías, están:
- Una justicia sensible con los derechos humanos de las víctimas.
- La Unidad de Restitución de Tierras, entidad del gobierno encargada de recoger y revisar los casos de despojo, realizar un proceso de identificación de las tierras despojadas y demandar ante los jueces la restitución de las tierras.
- Las presunciones de despojo, que son definiciones de casos tipo sobre la forma como se ejecutó el despojo violento, mediante artificios jurídicos o corrupción administrativa.
- Y la exigencia a los opositores que demuestren su buena fe exenta de culpa para desvirtuar las presunciones y tener derecho a una compensación.
Ser opositor de buena fe implica demostrar que ingresó al predio de manera no violenta, sin relación con los grupos armados, sin aprovecharse del despojo y vulnerabilidad de las víctimas, fuera del contexto del conflicto. Es decir, demostrar que actualmente tiene una relación con la tierra basada totalmente en su buena fe, sin la intención de afectar a las víctimas, y sin conocimiento de los hechos de violencia que generaron la violación de derechos humanos y el desplazamiento.
La diferencia de la oposición de buena fe exenta de culpa, que es la que exige la ley, es que debe demostrarse que se tomaron en su momento las medidas de diligencia y cuidado necesarias para corroborar todo lo anterior, es decir, se exige que no sólo hayan actuado de buena fe, sino que además se esforzaron por verificar la no afectación a las víctimas, el no aprovechamiento del despojo, el no acceso a los predios en el contexto o con ocasión de la violencia.
La ley estableció esta categoría para evitar que personas o empresas que adquirieron tierras despojadas a las víctimas, a un bajo precio, o que incluso establecieron una cadena de artificios engañosos para ocultar el despojo, se quedaran con las tierras y obstaculizaran su restitución a las víctimas.
Conclusión
Ahora, ‘ciudadanos preocupados’ por dar paso a la atención a los ocupantes secundarios, y opositores de la ley que aprovechan esta categoría para flexibilizar la buena fe exenta de culpa, coinciden en derogar la ley.
Grave es el riesgo que se corre de terminar desmontando las garantías de la Ley de restitución de tierras, abriendo la puerta para que bajo el rótulo de “ocupantes secundarios de buena fe”, puedan colarse quienes hoy se dicen “víctimas de la restitución de tierras”, que no son otros que quienes temen perder lo mal habido por sentencias judiciales justas.
Desmantelando la buena fe exenta de culpa, desde el campesino pobre que sí es ocupante secundario, pasando por grandes ganaderos de Fedegan, hasta la Drummond en el Cesar, podrían cobijarse para pasar por alto la restitución de tierras, quedándose con los predios, o logrando jugosas compensaciones en perjuicio del Estado.
En ese momento, seguramente será bien recibida la propuesta de Cabal, de derogar la ley de restitución, dejar las cosas así, en la impunidad, y darle a las víctimas alguna ridícula indemnización, a cambio de que quienes hoy tienen las tierras se queden con ellas bajo la excusa de un supuesto “desarrollo rural”.
[1] Los eventos fueron el 9 y 10 de abril en Sabanas de San Angel (Magdalena) y San Alberto (Cesar).
[2] Los Principios sobre la restitución de vivienda y patrimonio, también conocidos como Principios Pinheiro, son el instrumento internacional en el que se concibe de manera directa a los ocupantes secundarios, y las formas como los Estados deben respetar sus derechos y brindarles garantías (ver principio 17).