¿Cabe el exministro Diego Palacio en la justicia transicional? | ¡PACIFISTA!
¿Cabe el exministro Diego Palacio en la justicia transicional?
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¿Cabe el exministro Diego Palacio en la justicia transicional?

Colaborador ¡Pacifista! - abril 5, 2017

OPINIÓN | Apenas se abre la polémica sobre si casos de corrupción como la Yidispolítica están relacionados con el conflicto armado. Análisis de Dejusticia.

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Diego Palacio fue durante años el ministro de Protección Social del expresidente Álvaro Uribe. Foto: Presidencia.

 

El martes causó revuelo en los medios la noticia de que el ex ministro de la protección social Diego Palacio presentó una solicitud para someterse a la recién creada Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y suscribió un acta de compromiso para que le otorgaran la libertad condicionada que la Ley de Amnistía ampara. Esta noticia causó revuelo no sólo porque deja en el aire una posible aceptación de las prácticas de corrupción que dieron vía libre a la reelección del ex presidente Uribe conocida como la “Yidispolítica”, sino porque abre el debate sobre cuál es la competencia del sistema de justicia transicional frente a la corrupción.

Palacio lo condenó la Corte Suprema hace poco más de dos años por el delito de cohecho por dar u ofrecer. En otras palabras se le condenó por haber ofrecido o dado dádivas (notarías) a los ex congresistas Yidis Medina y Teodolindo Avendaño a cambio de su voto positivo en favor de la enmienda constitucional que facultaba al entonces presidente reelegirse por otro periodo en la casa de Nariño, votación que terminó ocurriendo. Esta práctica es típica de los actos de corrupción en el sector público.

Del documento que presentó el ex ministro se lee que este ofrecimiento se dio para garantizar la reelección de Uribe quien, a su vez, representaba una continuidad y consolidación de la llamada Seguridad Democrática. La política que pregonó el ex presidente durante su mandato y que en palabras de Palacio se centraba en “la persecución a los Grupos Armados al margen de la ley, dentro de los cuales se encontraban las FARC”. De ahí que desde su punto de vista el cohecho por dar u ofrecer para permitir la reelección tuviera un vínculo con el conflicto armado, pues buscaba mantener la política de enfrentamiento a los grupos armados que había en el país. Bajo ese argumento asegura que los actos de corrupción serían de competencia de la JEP.

Como está pensada la labor de la JEP se espera dar un cierre judicial a los hechos ocurridos durante el conflicto armado en el país. Por eso, tiene competencia de las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta en el conflicto armado en particular las graves violaciones a los derechos humanos (torturas, desplazamientos , desapariciones, entre otras) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Entonces, desde su mirada, él como ex ministro posiblemente estaría cobijado pues la “Yidispolítica” ocurrió en función de una política de gobierno que estaba enfocada en perseguir a los grupos armados, así el gobierno de turno se empecinara en negar el conflicto armado del país. Por eso no hace mal el Secretario Ejecutivo de la JEP en recibir su petición para acceder a los beneficios de la libertad condicionada.

Este beneficio consiste en que quien haya cometido delitos en relación con el conflicto (que no sean crímenes de lesa humanidad o de guerra), que acepte su intención de someterse a la JEP y se comprometa a contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, podrá salir en libertad. Ahora la concesión de esa libertad la decidirá el juez de ejecución de penas que lleva el caso de Palacio. En mi opinión, de ser aceptada, la JEP estudiará si renuncia a que siga cumpliendo su pena o si la cambia por las sanciones que contempla el sistema de justicia transicional, que son de 5 a 8 años de restricción de la libertad. El Secretario no prejuzga sino que recibe las solicitudes para que sean resueltas por el juez de ejecución y, de aceptarlo, estudiadas por la JEP.

Ahora, quedan las preguntas en el aire…

¿Todos los actos del gobierno Uribe estaban relacionados con la Seguridad Democrática? Si es así ¿La Seguridad Democrática fue solo una política de Estado en contra de los grupos armados al margen de la Ley y supone una relación con el conflicto armado? Suponiendo que sí ¿cualquier delito cometido por funcionarios públicos del gobierno Uribe se hizo en nombre de la seguridad democrática?

Las respuestas son todas difíciles. La concepción y los métodos de la política de seguridad democrática fueron altamente debatidos en su momento y por eso no puede tenerse una visión única sobre sus propósitos. Si bien se trató de una política con un énfasis muy marcado de lucha frontal contra las guerrillas –y poco contra los paramilitares- persisten dudas sobre su legado democrático. En Mayorías sin democracia en Dejusticia sostuvimos que en su ejecución “se perdió mucho de la democracia y de la institucionalidad del país”.

Y esto se dio pues la pata de la seguridad fue un concepto muy amplio que implicó toda clase de atropellos, pues iba desde “la tranquilidad de los conductores en las carreteras, hasta la estigmatización de los defensores de derechos humanos, pasando por la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC)”. Además la pata de democracia fue estrecha. Con especial énfasis en el Estado de opinión, los gobiernos de Uribe relegaron la institucionalidad a un segundo plano – la rendición de cuentas y el Estado de Derecho- con el ánimo de mantener el poder concentrado.

De ahí que asimilar la seguridad democrática estrictamente como una política de lucha contra los grupos armados sea sólo mirar una cara de la moneda. Y verla de esa manera podría significar que casi cualquier decisión tomada durante los gobiernos del ex presidente Uribe sea relacionada con el conflicto armado, sin tomar en consideración los intereses políticos que en su momento estaban en juego.

El resultado de esta discusión que cada vez se pone más tensa enmarcará otros debates y la posibilidad de determinar cuáles situaciones serán competencia de la JEP. Debates tan complejos como los relacionados a las ejecuciones extrajudiciales cometidas por la fuerza pública conocidos como los “falsos positivos” o las interceptaciones ilegales realizadas por el DAS.

Asimilar la seguridad democrática estrictamente como una política de lucha contra los grupos armados es sólo mirar una cara de la moneda.

Adicionalmente este caso demuestra que existen desafíos para delimitar la competencia de la JEP frente a casos de corrupción. El Acto Legislativo 01 de 2017 que creó la JEP tiene competencia sobre conductas relacionadas con el conflicto que aún es amplia y sobre la cual deberán decantarse criterios para delimitarla. Las leyes estatutarias, los pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la misma JEP serán claves. Lo cierto es que tanto el Acuerdo de Paz revisado tras el NO como el Acto Legislativo le dan prioridad a la lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. Por lo que haría mal la JEP en procesar todo tipo de delitos para que sean juzgadas dentro de su jurisdicción pues correría el riesgo de congestionarse, tornarse ineficiente y colapsar. En fin, perder el rumbo.

Con la petición de Palacio inicia entonces un debate que ojalá parta de la idea de que la corrupción es un fenómeno que ataca los bienes públicos y que debe ser condenado. Pero también que comprenda que las instituciones que fueron creadas en la justicia transicional son para garantizar la justicia en los casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en el conflicto armado y no de cualquier caso de corrupción.

* Investigador de Dejusticia – @marintencionado

** Este es un espacio de opinión. No representa la visión de ¡Pacifista!