El nombre que les da el Gobierno implica cambios en la forma de combatirlas, pero también en el tratamiento jurídico de esas organizaciones.
- La nueva directiva ministerial abriría la puerta a que organizaciones como Los Urabeños sean catalogados como actores del conflicto armado. Foto cortesía.
El Gobierno sostiene que el fenómeno paramilitar, tal y como se consolidó a mediados de los 90; con alianzas entre sectores institucionales y ejércitos ilegales para combatir a la insurgencia y defender el status quo, no corresponde con lo que ocurre en la actualidad.
Sin embargo, reconoce la amenaza que hoy representan algunas organizaciones herederas de las autodefensas por cuenta de la ampliación de sus redes, su control territorial y la consolidación de estructuras de mando.
Ese es el escenario con base en el cual una directiva del Ministerio de Defensa publicada el pasado 22 de abril definió los requisitos para que algunas de esas estructuras pasen a ser denominadas Grupos Armados Organizados (GAO)[1].
El asunto no es solo cosmético. Esa nueva definición, que deja en el pasado el nombre de “bandas criminales” —calificado por algunos sectores como un eufemismo—, está consignada en el Derecho Internacional Humanitario y en la ley colombiana.
Una primera consecuencia, y la única que destacó el Gobierno hace algunos días al hacer el anuncio, es que a partir de ahora se permitirá “la aplicación de toda la fuerza del Estado, sin excepción, a los grupos armados organizados o los grupos que tengan mayor capacidad hostil contra las instituciones y la población, a quienes tengan campamentos, a quienes tengan armas largas, a quienes tengan uniformes y presencia en el territorio”, dijo el ministro Luis Carlos Villegas.
Esa utilización de “toda la fuerza del Estado” incluye, por ejemplo, la posibilidad de efectuar bombardeos. En ese punto se ha centrado la discusión, sin embargo los efectos van mucho más lejos.
Discusiones
El enredo jurídico que implica la nueva directiva ministerial puede resumirse de la siguiente manera: la Fuerza Pública tiene dos regímenes con base en los cuales guía sus actuaciones. Uno es el del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y otro el del Derecho Internacional Humanitario.
Hasta ahora, las llamadas “bacrim” habían sido combatidas bajo las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se aplica a la criminalidad común. Eso significa que, entre otras limitaciones, no se podían efectuar ataques aéreos contra sus integrantes. La nueva denominación (Grupos Armados Organizados) cambia ese régimen jurídico y pasa a guiar su combate por el DIH, como ocurre, por ejemplo, con las guerrillas.
Entonces, que su persecución ahora esté regulada bajo el DIH no tiene solo efectos sobre lo operativo, sino que también supondría que esas estructuras sean consideradas parte del Conflicto Armado, de acuerdo con el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949.
Ello, porque ese documento, suscrito por Colombia en 1977, aclara que se aplicará a los conflictos armados “que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo”.
Daniel Marín, abogado, politólogo e investigador en DeJusticia, explica que las características de algunas de esas organizaciones imponen nuevos retos para el Estado. “Estas organizaciones actúan de formas muy diferentes, por ejemplo, en cuanto a principios de distinción y de confrontación. En el ámbito práctico, se podría pensar que son sujetos de DIH. No es gratuito que, por ejemplo, el Clan Úsuga se apropie de posturas propias de actores armados”, explica Marín.
Agrega el investigador que si se compara la definición de Grupo Armado Organizado que incluye la nueva directiva con las convenciones internacionales, habría razones para pensar que la determinación del Gobierno les atribuye a las viejas “bacrim” características de actores del conflicto armado.
“Hay que ponerle mucha atención a esto, porque incluso el Gobierno, sin quererlo, podría estar otorgándoles un estatus político a estas organizaciones”.
- La organización y la estructura de mando de grupos como Los Urabeños es uno de los factores para determinar su denominación como Grupo Armado Organizado. Foto Policía.
Las salvedades y la posibilidad de negociar
Al hacer el anuncio, el ministro Villegas explicó que en la categoría de GAO ya se encuentran tres organizaciones: el “Clan Úsuga” (como denomina el Gobierno a Los Urabeños), “los ‘Pelusos” (una agrupación con influencia en el Catatumbo) y “Los Puntilleros” (que operan en los Llanos Orientales).
Eso significa que desde el 22 de abril esas tres organizaciones ya pueden recibir un tratamiento distinto al que tuvieron hasta esa fecha. Pero al mismo tiempo la nueva categoría plantea interrogantes sobre la posibilidad de que se abra la puerta a una negociación.
La directiva ministerial expresa que “estos grupos carecen de ideología política y la aplicación de la presente directiva no les concede estatus político alguno. Sin embargo, no por ello, se puede desconocer que su actuación tiene un alcance nacional e internacional, que a partir de la concertación de sus integrantes, está asociado para la comisión de diferentes delitos con fines económicos y materiales”.
El escenario que se desprende de la nueva regulación tendría consecuencias a nivel político. Una de ellas es la contemplada en la ley 418 de 1997 que establece de forma explícita que el Gobierno o sus representantes autorizados podrán “realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con grupos armados organizados al margen de la ley”.
La norma agrega que podrán, entre otras disposiciones, “adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo”.
Si bien la ley es clara en que se trata solamente de una posibilidad y no de una obligación, lo que queda claro es que la nueva denominación que el Gobierno le otorga a esas organizaciones le daría soporte jurídico a la decisión eventual de promover una negociación con las GAO, una opción que ha sido descartada en muchas oportunidades hasta por el propio presidente Santos.
Entretanto, otro aspecto que está asociado con la nueva denominación es el interés de la mesa de conversaciones de La Habana y en particular la insistencia de las Farc para que el Gobierno implemente acciones contundentes para el desmonte de lo que ellos consideran la continuación del fenómeno paramilitar.
Fuentes del Ejecutivo le explicaron a ¡PACIFISTA! que si bien la determinación de Mindefensa no surgió de la mesa de diálogo, ni fue consultada con ella, sí es cierto que cualquier esfuerzo que haga el Estado para fortalecer su capacidad contra esas organizaciones constituye un impulso a lo que se discute en el proceso de paz sobre la materia.
Así las cosas, al factor jurídico y operacional de la nueva denominación se sumaría uno más de orden político que, de una u otra forma, se relaciona con la manera como el Gobierno enfrentará a unas organizaciones que para las Farc constituyen una amenaza para su propia seguridad en una eventual desmovilización, pero que desde hace tiempo son una máquina criminal que implica grandes desafíos.
___________________
[1] La nueva directriz ministerial define a los GAO como aquellas estructuras que “bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.
Para definir si una organización cabe en esa categoría, serán tenidos en cuenta los siguientes criterios:
- Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado, la población civil, bienes civiles o contra otros grupos armados.
- Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere la de los disturbios y tensiones internas.
- Que tenga una organización y un mando que ejerce liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
La valoración de esos criterios estará a cargo del Acuerdo de Comandantes del Sector Defensa que, según establece la directiva ministerial tendrá, entre otras, la tarea de “evaluar y decidir si un grupo delictivo organizado como consecuencia de la caracterización realizada con base en la información de inteligencia (…) cumple con las características propias de un GAO”.
Una vez determinados esos criterios, ese mismo Acuerdo de Comandantes recomendará la mejor forma, desde el punto de vista operativo, para combatir contra esas estructuras.