Por primera vez un juzgado solicita tomar medidas para proteger el derecho a defender los derechos humanos en Colombia. Es la respuesta a una tutela presentada por varias organizaciones sociales en diciembre de 2019.
El pasado 25 de marzo, mientras el país cumplía el primer día de confinamiento obligatorio decretado por el Gobierno para evitar el contagio de Sars-Cov-2, el juzgado 45 civil del Circuito de Bogotá tomó una decisión clave para los líderes sociales. Se trata de un fallo en primera instancia a favor de una tutela presentada por varias organizaciones sociales que pidieron protección y garantías al trabajo de defender los derechos humanos en el país.
El fallo le pide al Estado amparar el derecho fundamental a la defensa de los derechos humanos de diez líderes sociales de distintas regiones, quienes con la ayuda de 14 organizaciones como Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas presentaron la tutela en diciembre del año pasado.
El juzgado también solicitó que se adelante una serie de medidas para proteger y garantizar el trabajo de los líderes sociales, entre las que están la reactivación de la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías, el cumplimiento de lo pactado en cuanto a seguridad en el Acuerdo final de paz y la implementación de las normas que se han firmado para proteger la vida de los líderes sociales (como el decreto 660 de 2018) y garantizar la movilización social (como la resolución 1190 de 2018, del Ministerio del Interior).
Para entender por qué este fallo es importante para los líderes sociales, ¡Pacifista! habló con Maryluz Barragán, coordinadora del área de litigio de Dejusticia. Nos explicó que es la primera vez que un juzgado constitucional se pronuncia fuertemente sobre este tema. “Se han dado muchos pronunciamientos sobre ayudar y proteger a los defensores de manera colectiva o individual, pero hasta el momento no había existido uno así”.
Barragán agrega que otro punto clave que le da importancia al fallo es el reconocimiento del derecho a la defensa de los derechos humanos. “El juzgado 45 ordena unas medidas fuertes para la protección de líderes porque entiende el problema, porque entiende que hay una sistematicidad en el asesinato de líderes sociales. Es importante el derecho a la vida, pero aquí lo clave es el reconocimiento y la garantía del derecho a defender derechos humanos en Colombia. Defender derechos no debe ser una actividad de alto riesgo. En un estado democrático se debería garantizar la posibilidad de defender derechos humanos. Esta es la base del fallo”.
Entre los diez líderes que presentaron la tutela están Óscar Salazar, defensor de los derechos de los campesinos del sur del Cauca y quien sobrevivió a un atentado en razón de su labor; Diobaldo Cruz, líder comunal del Putumayo que perdió un ojo en un operativo de erradicación forzada de cultivos de coca donde intervino el Esmad; Arnobis Zapata, perseguido por las Autodefensas Gaitanistas de Colombia por socializar el Acuerdo final de paz en el sur de Córdoba; e Isabel Cristina Zuleta, representante legal del Movimiento Ríos Vivos y quien denunció los daños ambientales que dejó el proyecto Hidroituango en Antioquia.
“Los accionantes son líderes sociales muy conocidos —comenta Barragán—, de diferentes perfiles y que han tenido su vida en grave riesgo. Esto demuestra que todo lo que existe es insuficiente para proteger su integridad física”. La investigadora de Dejusticia agrega que con esa muestra representativa de defensores también se quiso evidenciar que los ataques son sistemáticos. “No se trata de que unos estén en riesgo y otros no, el fallo entendió que es toda esta población la que está en riesgo”.
Para Julián González, coordinador de incidencia nacional de la Comisión Colombiana de Juristas, el fallo favorable a la tutela, además de solicitar unas medidas puntuales, pone la discusión sobre cómo proteger a los líderes sociales en un nivel más alto.
“Este fallo tiene dos sentidos: uno jurídico, que en concreto son las ordenes al Estado, y otro que permite tener una discusión con argumentos. Cada vez que al Gobierno se le cita para este tema (fallas en la protección a los líderes) responde que es un plan de desprestigio, que para eso está el Plan de Acción Oportuna, las alertas tempranas… Eso está bien, pero son medidas reactivas, que se activan cuando hay alguien en peligro. Lo que toca es hacer políticas públicas para garantizar la vida de los líderes”, señala González.
Luego del fallo, ¿qué sigue ahora? González explica que sus efecto son inmediatos. Es decir, las medidas se tienen que aplicar pronto, sin importar la actual emergencia sanitaria por el Covid-19. Precisamente el fallo lo aclara de esta manera:
“Teniendo en cuenta que para la fecha el país se encuentra en un estado de emergencia económica y social, es útil recordar que ni siquiera que en los estados de excepción declarados se suspenden, ni puede limitarse el ejercicio de los derechos fundamentales, por lo que de ampararse estos por vía de tutela, debe observarse estricta y oportunamente el cumplimiento de las órdenes que allí se impartan. En ese sentido el estado de excepción declarado no podrá servir de excusa para el incumplimiento del fallo”.
Esto quiere decir que el Gobierno no puede escudarse en que no puede aplicar las medidas ordenadas en el fallo porque está destinando todos sus esfuerzos a la emergencia por el coronavirus. Justo desde el comienzo de la cuarentena obligatoria, el 25 de marzo, hasta la fecha de publicación de esta nota han asesinado a seis líderes sociales de acuerdo al registro del Instituto de estudios para el desarrollo y la paz —Indepaz—. El más reciente fue Hamilton Gasca Ortega, líder sindical de Piamonte, en el Cauca, a quien un grupo de hombres armados lo mató junto a dos de sus tres hijos en su casa mientras pasaba el confinamiento obligatorio.