OPINIÓN | Defendamos un precedente que está siendo desconocido por quienes, por medio de leyes, pretenden ganar popularidad yendo en contra de los derechos de las personas.
Por: Paula Aguirre Ospina*
El 5 de mayo de 1994, Colombia conoció la histórica sentencia por medio de la cual, el magistrado de la Corte Constitucional Carlos Gaviria Díaz (1937-2015), declaró la inconstitucionalidad de las sanciones contempladas en la Ley 30 de 1986 para quienes consumieran o portaran cantidades equivalentes a la dosis personal. Estas sanciones consistían en arresto, multa y reclusión psiquiátrica obligatoria. Sin embargo, y por medio de unas consideraciones que pueden ser más filosóficas que legales, Carlos Gaviria se encargó de explicar que, por medio de la garantía del derecho a la libre personalidad y del reconocimiento de la autonomía individual, siempre y cuando no interfiera con derechos de terceros, el consumo de drogas es un asunto que no le corresponde al legislador.
Hoy, 25 años después, estamos ante un panorama legal que parece ignorar la argumentación de un fallo que no solo fue reconocido en Colombia como un hito, sino también en otros países por ser protector de las libertades fundamentales. Por un lado, constitucionalmente tenemos la modificación que se le hizo al artículo 49 -obra del gobierno de Álvaro Uribe- por medio del que se prohíbe el porte y consumo de drogas, salvo prescripción médica; prohibición que derivó en sanciones contempladas en el Código de Policía para quienes consumen drogas. El Decreto 1844 de 2018 -sacado a la luz a tan solo dos meses de posesionarse Iván Duque- dejando al arbitrio de las autoridades de policía la imposición de sanciones derivadas del simple porte de cantidades equivalentes a la dosis personal. Además, actualmente cursa en el Congreso un Proyecto de Ley impulsado por el Fiscal Néstor Humberto Martínez, que aborda el consumo de drogas desde una óptica de política criminal, incrementando las penas establecidas en el código penal.
Mientras tanto, en otros países se reconoce que la “guerra contra las drogas” se ha perdido y, por el contrario, siempre ha sido una guerra contra las personas. Lo que ha derivado en la visibilización de la importancia de incorporar el enfoque de derechos humanos y de salud pública en la política de drogas, en el reconocimiento de la existencia de diversos tipos de consumo y la implementación de estrategias de reducción de riesgos y daños que demuestran que la prohibición no ha sido, es, ni será la solución.
Un ejemplo de lo anterior es el de Portugal, reconocido por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, quien el pasado 28 de abril, en el discurso de apertura de la Conferencia Internacional sobre Reducción de Daños, hizo un llamado a la comunidad internacional a seguir el modelo portugués que demostró que la reducción de las muertes por sobredosis, el contagio de enfermedades infecciosas y la violencia asociada al tráfico, es resultado de abordar el consumo desde la salud pública y no desde un enfoque punitivo y criminalizador.
Lo dicho por Bachelet, no dista mucho de lo ya mencionado por Carlos Gaviria hace 25 años sobre hasta dónde va el papel del Estado, ya que “el legislador no puede válidamente establecer más limitaciones que aquéllas que estén en armonía con el espíritu de la Constitución. La primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. El considerar a la persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables e inexorables, y la primera y más importante de todas consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen”.
Así que, aprovechemos esta fecha para recordar la importancia de los argumentos de la sentencia y lo que significó, especialmente en otros países productores, para la época en la que fue emitida. Defendamos un precedente que está siendo completamente desconocido por quienes, por medio de leyes, pretenden ganar popularidad yendo en contra de los derechos humanos de las personas.
*Paula Aguirre es Coordinadora del la sede en Bogotá de Elementa DD.HH.