#Divergentes | OPINIÓN | Con los giros de doctrina que han demostrado últimamente ya no parece ser el mismo tribunal que despierta en la ciudadanía esperanza de justicia.
Por: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
Para nadie es un secreto que la Corte Constitucional colombiana ha sido reconocida desde su creación como una protectora de derechos y sus decisiones, como progresista e innovadora. Sin embargo, con el cambio de más de la mitad de sus integrantes el año pasado (5 de 9) se ha venido transformado y ya no parece ser el mismo tribunal que despertaba en comunidades y la ciudadanía esperanza de justicia. Algo está cambiando y nos preocupa.
En los últimos 26 años, las decisiones de la Corte habían suplido la desconfianza histórica de los colombianos en la administración de justicia al fallar en temas cotidianos como servicios de salud, derecho al trabajo, pensiones e incluso el reconocimiento de derechos que no estaban incluidos expresamente en la Constitución, como el derecho al mínimo vital o los derechos de las víctimas.
Durante este tiempo, este grupo de magistrados reconoció que ciertas poblaciones estaban en una situación tal de vulnerabililidad que todos sus derechos eran violados y emitió órdenes al Gobierno Nacional para tomar acciones urgentes como sucedió con defensores/as, desplazados, población carcelaria y niños/as de la Guajira que, pese a todo esto, hasta el sol de hoy siguen muriendo de hambre.
El punto es que con esta última conformación del Tribunal parecen tomar fuerza posiciones más conservadoras, en paralelo con el reciente posicionamiento de Iván Duque en la Presidencia. El giro de doctrina de la Corte es tan evidente que los derechos que tradicionalmente se habían protegido (víctimas, mujeres, campesinos/as y derechos ambientales) parecen haber quedado atrás para beneficiar a los más poderosos: los empleadores, los empresarios, la Fuerza Pública; incluso en contravía de los estándares internacionales de protección de derechos o de sus propias reglas.
Así están las cosas
Los retrocesos los estamos viendo desde el inicio de la nueva Corte, pero vamos a dar unos cuantos ejemplos. El primero es la sentencia en la que este tribunal examinó la reforma constitucional sobre el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación creado por el Acuerdo de Paz (C – 674/17). Allí los magistrados excluyeron la obligación de que “terceros” y agentes estatales no militares se presenten a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es decir, la Corte sacó a congresistas, gobernadores, ministros, alcaldes, empresarios, financiadores de la guerra de este sistema de justicia especial para que solo entrarán si ellos así lo desean.
El fallo, sin lugar a dudas, afectó los derechos de las víctimas e incluso pasó por encima del concepto de la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Fatou Bensouda sobre el Estatuto de Roma. Esta controvertida decisión igualmente desconoce las reglas de juzgamiento de los “mandos” militares y el recorte de la reparación de las víctimas de crímenes de Estado en la JEP, que con este fallo solo será simbólica y no real, como se planteó inicialmente en el acuerdo de La Habana.
El segundo ejemplo es el otro fallo que salió en julio de este año (SU-075) el cual limita la protección de despido de mujeres embarazadas –si el empleador desconoce su estado– retrocediendo en la protección que esta población había logrado desde 2008 gracias a los fallos del mismo tribunal.
Un mes después de esta decisión, el tribunal también cambió su decisión sobre las corridas de toros. En agosto la Corte anuló su propia sentencia de febrero de 2017 (C-041/17) en la que había señalado que el Congreso debía legislar en dos años sobre las corridas de toros y espectáculos similares como rejoneo, riñas de gallos y coleo, ya que no hacerlo generaba un “déficit de protección contra el maltrato animal”. No obstante, la anulación de dicha sentencia revivió la prevalencia de esas prácticas bajo el amparo del arraigo cultural.
A la alerta se sumó la reciente decisión sobre Consultas Populares. A mediados de septiembre de este mismo año la Corte se echó para atrás sobre la posibilidad de que la gente decidiera sobre si quería o no minería, fracking o cualquier actividad extractiva en sus territorios (SU-095 de 2018). De este modo, restringió el poder de uno de los mecanismos más importantes de participación ciudadana que habían encontrado las comunidades para resistir a la ‘locomotora minero-energética’.
Antes de tomar la decisión, las organizaciones sociales se movilizaron en masa para evitar que el tribunal limitara el poder de las consultas a raíz luego de que la compañía petrolera Mansarovar Energy interpusiera una tutela en contra del Tribunal Administrativo del Meta, pues este prohibió las actividades de extracción de hidrocarburos en el municipio de Cumaral después de que ganara el ‘No’ en la consulta popular. Nada de esto funcionó.
Por el contrario, contradijo todo lo dicho antes por el Consejo de Estado y por la misma Corte en diferentes sentencias (C-123 de 2014, C-273 de 2016 y T-445 de 2016). En últimas decidió a favor de Mansarovar Energy Colombia Ltda y en contra de la gente de Cumaral (Meta), quienes habían votado el pasado 4 de junio de 2017 con un resultado de 7.475 votos (97.1%) contra la extracción de petróleo frente a 228 votos a favor (2,9%).
La @CConstitucional ya se había pronunciado sobre competencias sobre usos de suelos por parte de municipios. Anuncio de hoy desconoce su propio precedente. Anunciamos presentación de incidente de nulidad a sentencia de tutela tan pronto tengamos fallo #DictaduraMineroEnergética pic.twitter.com/7C6ONWc3Ca
— Luis C Montenegro A (@LuisCarlosDDHH) 11 de octubre de 2018
La cereza del pastel es la decisión de constitucionalidad adoptada ayer sobre la inhabilidad para el desempeño de cargos públicos cuando existe una condena de responsabilidad fiscal, es decir, impuesta por la Contraloría, o si el funcionario aparece en el boletín de responsables fiscales. Mientras la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que los derechos políticos solo pueden restringirse por jueces penales, la Corte Constitucional sostuvo, en una decisión histórica y para muchos antidemocrática, que cuenta con un “margen de apreciación” para adecuar los estándares internacionales al derecho interno. Es decir, sostiene peligrosamente que puede desconocer el derecho internacional incluso en contravía de los tratados que desde Colombia se han ratificado.
Con esto se tumbaría la posesión del excandidato presidencial Gustavo Petro como congresista por una sanción que le fue impuesta cuando era Alcalde de Bogotá, como consecuencia de haber bajado las tarifas de Transmilenio. En este disputado fallo hubo cuatro salvamentos de voto pero la consecuencia principal es que a Petro le van a quitar la curul a menos que pague los más de 200 mil millones de pesos que la Contraloría, en ese entonces en cabeza de Juan Carlos Granados –actualmente investigado por corrupción por el escándalo de Odebretch– le impuso. Granados será interrogado este próximo 29 de octubre sobre la supuesta entrada de 200 millones de la constructora a su campaña para ser gobernador de Boyacá en 2012.
Hay que tener muy claro que el objetivo de la sentencia de la Corte no es simplemente una curul del senado, es acabar la posibilidad de acceder a la presidencia de la república por el voto popular. Busca acabar una alternativa con la muerte política de por vida. https://t.co/zKnxLyfn7r
— Gustavo Petro (@petrogustavo) 25 de octubre de 2018
No voté por Petro, lo cual me confiere más autoridad para rechazar la forma en que pretenden sacarlo de la carrera: inhabilitarlo no es un golpe a Petro, sino a la democracia.
— Daniel Samper Ospina (@DanielSamperO) 26 de octubre de 2018
Están buscando a como dé lugar quitarse a Petro de encima, desde hace rato, es una voz que sea como sea les incomoda a las ratas, la Curul de Petro no es mi curul, pero qué Curul más importante en el Congreso!
— X-tian (@UnCaricaturista) 26 de octubre de 2018
Lo que dice la Corte es que si él tiene una sanción de este tipo no puede posesionarse por el término de cinco años muy a pesar de que haya un concepto internacional que asegura que a una persona no la pueden inhabilitar en el ejercicio de un cargo público por órdenes de un funcionario administrativo.
Resulta que Petro bajó las tarifas de Transmilenio usando un fondo que, según la Contraloría, no era el fondo destinado para eso, por lo que todo el rollo terminó causando un aparente detrimento patrimonial. Entonces, como fue decisión del entonces alcalde, lo que hace esta entidad es sancionarlo a él como persona natural para que reponga el dinero que perdió la ciudad. Sin embargo, como mencionamos antes, esta es una cuestión técnica jurídica bastante debatible.
Claro, no por todo esto podemos desconocer de la Corte Constitucional los aportes a la paz, la protección del territorio y los Derechos Humanos de otras decisiones, pero justamente por la relevancia que tiene como protectora de derechos es necesario alertar sobre el peligroso giro que está tomando. En el momento actual en que el Ejecutivo y el Legislativo van por el rumbo de proponer reformas regresivas en materia económica, judicial y de construcción de paz, se requiere una rama judicial independiente que ejerza el contrapeso necesario para proteger verdaderamente a la ciudadanía. La confianza en este tribunal podría entrar en duda y esto no debe ser tomado a la ligera.
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