La Corte Constitucional declaró exequible la ley que crea ese mecanismo. Se aprobó con el umbral del 13%.
- La Corte aclaró algunos detalles de la decisión, pero todavía no presenta la sentencia que aprobó la ley del plebiscito. Foto archivo
Tal y como lo señalaban todas las especulaciones, la Corte Constitucional declaró exequible la ley que permitirá la convocatoria al plebiscito para refrendar los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc.
La decisión fue tomada en la noche de este lunes. El tribunal dejó intacto el umbral de aprobación del 13%, definido en el Congreso. Es decir que, para que gane el SÍ, 4,4 millones de colombianos deberán refrendar lo acordado en la mesa de conversaciones y superar a quienes voten por el NO.
La Corte aclaró que el Presidente está en la obligación de acoger lo que se resuelva en la elección, sin embargo, lo que se consulta es el contenido de los acuerdos y no la paz . Eso significa que, en caso de ganar el NO, habría lugar a que se modifiquen los acuerdos y no implica necesariamente lanzar por la borda todo el proceso de negociación con la guerrilla.
La decisión de la Corte también apuntó a que la victoria del SÍ no significaría que los acuerdos con las Farc se transformen en ley. Eso implica que, luego de la refrendación, será el Congreso el encargado de promulgar las leyes que le den vida a la implementación de los acuerdos.
Esa decisión de la Corte también implica que se pondrá en marcha, ahora sí de manera formal, la campaña a favor del SÍ o del NO, de acuerdo con la normatividad que regula la convocatoria. Esos sectores “tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios”, de acuerdo con el texto de la ley aprobada.
En una rueda de prensa para precisar los detalles de la decisión, la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, aclaró que las campañas no podrán hacerse en nombre de partidos o movimientos políticos, ni tampoco ligadas a aspiraciones electorales.
Igualmente, la Corte resolvió que los funcionarios públicos podrán participar en la campaña, pero no podrán contar para ello con recursos estatales.
Por otra parte, la decisión otorga al presidente Juan Manuel Santos la autorización para que, una vez firmado un acuerdo final en La Habana, presente ante el Congreso la solicitud de convocatoria a las urnas para que los colombianos se pronuncien.
En esa solicitud tendrá que definir una fecha que no podrá ser inferior a un mes ni superior a cuatro meses después de presentada ante el Congreso. Para aprobarlo, la Cámara de Representantes y el Senado tendrán un plazo de un mes.
Finalizado ese trámite, la organización electoral tendrá la tarea de preparar y efectuar el llamado a la elección.
En todo caso, antes de ese pronunciamiento ciudadano en las urnas, la totalidad del texto del acuerdo con las Farc deberá estar publicado y puesto a disposición de quienes quieran estudiarlo en detalle. La Corte aclaró que deberá estar al alcance de personas con discapacidades e igualmente de aquellas que no hablen español.
Lo que viene en primera instancia, según explicó Calle, es que “la Corte debe enviar la sentencia a los presidentes del Senado y la Cámara, para que a su vez estos remitan al Presidente el proyecto de ley controlado con el fin de que lo sancione”.
Umbral de aprobación
El umbral del 13%, que mantuvo la Corte, implica que los acuerdos de paz solo serán aprobados si un número equivalente a ese porcentaje del censo electoral vota por el SÍ. Esa cifra se calcula en 4.4 millones de votos.
Eso significa que en caso de que los votos por el SÍ no superen ese 13% del censo, el plebiscito no será aprobado así exista una mayoría considerable del SÍ sobre el NO. Es ese detalle el que abre la puerta a que los opositores de los acuerdos de paz puedan promover la no concurrencia a las urnas en lugar del voto negativo.