Todo lo que tiene que saber sobre la aprobación popular de los acuerdos con las Farc | ¡PACIFISTA!
Todo lo que tiene que saber sobre la aprobación popular de los acuerdos con las Farc
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Todo lo que tiene que saber sobre la aprobación popular de los acuerdos con las Farc

Staff ¡Pacifista! - noviembre 30, 2015

Le explicamos por qué es tan importante la discusión que habrá en el Congreso sobre el "plebiscito por la paz".

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Cuando escuchamos conversaciones sobre la mesa de La Habana se repite, cada vez más, la palabra refrendación. ¿Por qué es tan importante esa expresión?, ¿qué tenemos que ver los colombianos con ella? y, ¿en qué cambia esa palabra el rumbo del proceso de paz entre el Gobierno y las Farc?

Refrendar no es otra cosa que dar validez, aprobar, permitir. Pero, una idea que parece tan simple es, en realidad, una de las definiciones pendientes y más complicadas en el proceso de negociación entre el Gobierno y las Farc.

De ella depende que todo lo construido en la mesa de conversaciones desde 2012 tenga, al final, efectos reales.

La palabra “popular”, que se le suma a “refrendación” en los discursos que pocos entienden, plantea que ese poder de aprobar o permitir estará en manos de la población colombiana y no en las del grupo reducido que negocia o acompaña los diálogos.

Ese fue el compromiso asumido por el propio presidente Juan Manuel Santos, por el equipo negociador del Gobierno y por las mismas Farc: “la refrendación popular”.

Más allá de cumplir con el compromiso que asumió la mesa de conversaciones de trasladar la decisión a los colombianos, la refrendación daría a los acuerdos la legitimidad necesaria para la construcción de una paz estable y duradera.

Sería una especie de nuevo pacto social entre los colombianos. Una refrendación popular nos permitiría a todos hacer parte de un momento histórico en el que, por fin, se acabe la relación entre la violencia y la política.

Las Farc coinciden con el Gobierno en la necesidad de poner esa responsabilidad en manos de los colombianos. Sin embargo, el mecanismo para hacerlo sigue siendo un motivo de discordia.

Desde el comienzo de las negociaciones quedó claro que serían las dos partes, Gobierno y guerrilla, las que definirían cómo consultar la opinión de los colombianos. No obstante, la Unidad Nacional, la bancada oficialista en el Congreso, está avanzando en una fórmula de refrendación que no se ha discutido en La Habana: “el plebiscito por la paz”.

¿Qué es un plebiscito? 

Es un recurso para la participación ciudadana contemplado en la Constitución de 1991 que consiste, tal y como está reglamentado en la actualidad, en “el pronunciamiento del pueblo (…), mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión” del Presidente.

Se trataría, entonces, de una convocatoria a las urnas, como se hace en unas elecciones regionales o nacionales, para consultar una decisión que no se encuentra aún plasmada en una norma jurídica.

“Se inspira en el principio de la soberanía popular, que impone por obligación al mandatario, recurrir al depositario básico del poder -el pueblo- para definir el rumbo, orientaciones o modalidades del Estado”, ha dicho la Corte Constitucional.

Ese sería, a juicio de algunos funcionarios del Gobierno, y de las mayorías en el Congreso, la fórmula más conveniente para refrendar el acuerdo al que se llegue en Cuba. Pero uno de los puntos que preocupa del plebiscito es que, tal y como se encuentra en la Constitución, para que la decisión sea válida tendría que ser aprobado por “la mayoría del censo electoral”. Eso, en números, significa que cerca de 16 millones de personas tendrían que acudir a las urnas. Un número de votantes que nunca se ha registrado en Colombia.

Los cambios que trae el “plebiscito por la paz”

Como ese número de votos parece inviable, la propuesta que se tramita en el Congreso, y que se comenzará a discutir en último debate este martes, plantea condiciones particulares para un nuevo tipo de plebiscito.

Esa fórmula considera la consulta a los colombianos como un paquete. De esa forma, si bien no se han definido las preguntas, no podrán ser aprobados algunos puntos de lo acordado en la Mesa y negados otros.

Además, el umbral de participación del plebiscito tradicional se cambia, en este caso, por un umbral de aprobación que sería de 4,4 millones de votos (el 13% del censo electoral). En otras palabras, para que los acuerdos se refrenden por esa vía es necesario que voten por el SÍ más de 4,4 millones de colombianos y, por su puesto, que superen los votos por el NO.

A pesar de que la guerrilla se opone, por considerar que ese mecanismo no fue discutido en la Mesa, está previsto que el llamado “plebiscito por la paz” supere sin mayores contratiempos su último debate en las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes.

Una vez se convierta en ley, se trataría del recurso más expedito para la refrendación, pero no el único, pues la diferencias sobre el tema en la mesa de conversaciones aún no están superadas.

Además, la oposición de izquierda dice que el mecanismo se debe definir en Cuba y la de derecha sostiene que no se puede crear un nuevo mecanismo, exclusivamente, para consultarle a los colombianos su opinión sobre el acuerdo con las Farc.

Entonces, ¿cuáles son las otras fórmulas posibles y cuáles sus implicaciones?

El referendo o la consulta popular

Esos dos mecanismos de participación están contemplados en la Constitución y cada uno de ellos cuenta con particularidades sobre las condiciones de su convocatoria y los temas para los cuales pueden ser usados.

De aplicarse el referendo, se tendría que consultar a la ciudadanía punto por punto lo contemplado en los acuerdos de paz. Cada pregunta estaría sometida a que, por lo menos, 8 millones de personas vayan a las urnas. Eso, en otras palabras, significa que cada pregunta es un referendo independiente y se abriría la puerta a que algunos puntos sean aprobados y otros no, poniendo en riesgo la unidad de los acuerdos.

Finalmente, la consulta popular, que parece haber sido el mecanismo menos discutido, tiene la limitante de que no puede aplicarse sobre temas que impliquen la modificación de la Constitución. Entonces, si bien se posiciona como el recurso más ágil, sus alcances serían limitados.

La Delegación del Gobierno de Colombia en la primera visita de Jean Amault, delegado del Secretario General de Naciones Unidas y Dr. José Bayardi, delegado de la Presidencia de Uruguay(Presidente pro tempore de Unasur) a la Mesa de Conversaciones

La constituyente y el “congresito”

Una confusión frecuente ha sido la que equipara la refrendación de los acuerdos con su implementación. Para las Farc, sin embargo, el mecanismo idóneo para ambos propósitos sería la convocatoria de una asamblea constituyente que reforme la Constitución Política de 1991.

De acoplarse a la normatividad vigente, la convocatoria a una constituyente tendría que pasar primero por el Congreso y convertirse en ley para que luego sean los ciudadanos quienes, por medio de su voto, definan el sí o el no de la conformación de un organismo que tenga la tarea de reformar en parte o en su totalidad la Constitución.

Ese trámite, además de engorroso y demorado, no es aceptado por el Gobierno, pues supondría que lo pactado en La Habana podría ser sometido a profundas modificaciones en la asamblea constituyente.

Es decir, no se justificaría el desgaste de más de tres años de negociación para que luego sea ese escenario el que defina de fondo lo que ya fue abordado en la mesa, e incluso asuntos que escapan a la agenda inicial.

Pero ese no sería el único riesgo, pues si bien su convocatoria puede ser limitada a temas específicos, el poder de la constituyente podría desbordarse y suponer incluso el cambio total de la Constitución.

Por eso algunos sectores han planteado alternativas distintas a las contempladas en la ley que reglamenta los mecanismos de participación. Incluso, el Gobierno ha propuesto crear una comisión con senadores y representantes en ejercicio, a quienes se sumarían, según se rumora, delegados de las Farc, que se convocaría con la idea de dar desarrollo a los acuerdos. Ese espacio, sin embargo, ha sido planteado por el Gobierno como un mecanismo para la implementación y no para la refrendación.

Lo cierto es que el mecanismo que se defina para que los colombianos le den el sí o el no a los acuerdos es un asunto bilateral, del Gobierno y las Farc, que incluso está contemplado el último punto de la agenda de negociación. Por ahora, el tiempo apremia y será necesario que muy pronto se llegue a un acuerdo que les permita a los colombianos saber cómo van a decidir sobre el futuro de lo que se acuerde para terminar el conflicto.