El Tribunal Superior de Medellín dice que hubo "inconsistencias" en una presentación del ente acusador.
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- A 1 de enero de 2017, el Registro Único de Víctimas del conflicto contaba 18.379 delitos contra la libertad e integridad sexual cometidos en todo el país. Foto: Archivo
Esta semana, la sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín volvió a levantar ampolla. En una sentencia de más de mil páginas, le pidió a la Fiscalía que indagara si Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente y senador Álvaro Uribe, financió al frente Suroeste de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Además, pidió investigar a policías, militares, empresarios y exalcaldes por financiar o colaborar con paramilitares. Pero no fue la única decisión polémica que quedó consignada en el fallo. Los magistrados también cuestionaron duramente el trabajo de la Fiscalía en la investigación por las decenas de violaciones que cometieron los ‘paras’ del bloque Pacífico en el sur de Chocó.
La primera crítica del Tribunal es que la Fiscalía solo pidió juzgar los cuatro casos de violencia sexual que reconoció el exjefe de finanzas de las AUC Rodrigo Alberto Zapata. Como el número era reducido, los magistrados le pidieron al fiscal del caso que presentara un mayor número de hechos. Al final de un tire y afloje por las cifras, con el que se buscaba conocer las dimensiones del fenómeno, los casos ascendieron a 31. Terminado el debate, los magistrados concluyeron que había “inconsistencias en la presentación de la Fiscalía y deficiencias en el manejo de la información”.
El Tribunal, además, dijo que el Sistema de Información de Justicia y Paz, operado por el ente investigador, presenta un subregistro importante: solo incluye 13 casos de violencia sexual en Chocó. Teniendo en cuenta que solo en el proceso contra el bloque Pacífico se documentaron 30 hechos, los magistrados opinaron que “la violencia y abuso sexual del que son víctimas las mujeres es un fenómeno endémico en Colombia que debe ser motivo de preocupación e investigación por parte de la Fiscalía”. Mejor dicho, que a los investigadores les ha faltado interés por el tema.
La segunda crítica del Tribunal está relacionada con la manera como el ente investigador explicó el fenómeno de la violencia sexual en la región: como solo tenía cuatro casos, la entidad presentó un análisis de la práctica de ese delito a partir de los 710 hechos registrados en todo el país. Los magistrados cuestionaron esa decisión porque, a su juicio, no es posible entender la manera de operar de un bloque paramilitar estudiando los crímenes que cometieron otras estructuras.
La Sala también objetó la forma cómo la Fiscalía analizó esos 710 casos, clasificados por edad de las víctimas, motivaciones de los victimarios y tipos de agresión, entre otros ítems. Al respecto, dijo que los investigadores solo habían presentado unas “estadísticas frías” que no permitían comprender qué elementos comunes tenían los casos, si hicieron parte de un plan orquestado por los comandantes paramilitares y si estaban inspirados en una creencia o política.
Pero, además de los datos, la Fiscalía presentó documentos con los relatos de las víctimas, que incluyen información detallada de los hechos. Aun así, la Sala concluyó que la entidad no profundizó en esas narraciones para comprender “los significados, las vivencias, las emociones y las consecuencias e impactos de la violencia en las mujeres”. Más aún, reprochó que los investigadores relacionaran los motivos de los crímenes con la posición de poder de los victimarios y con la “aparente” relación de las víctimas con otros actores del conflicto, porque ambas categorías no estaban soportadas en pruebas y eran superficiales.
Por último, el Tribunal tomó una decisión trascendental: dijo que, contrario a la solicitud de la Fiscalía, el ‘expara’ Rodrigo Zapata no podía ser condenado por cuatro de los hechos de violencia sexual que cometieron los hombres bajo su mando. La razón para ello es que, de acuerdo con los magistrados, Zapata nunca se enteró de esos hechos ni podía responder como comandante, toda vez que “la violación no hacía parte de la política y el plan criminal” del bloque Pacífico. De ahí que, a pesar de las complejas discusiones que se dieron en el estrado judicial, las cuatro violaciones quedaron en la impunidad. No obstante, la Sala ordenó que las víctimas fueran reparadas.
La violencia sexual en el sur de Chocó
Como la Fiscalía no llegó a conclusiones sobre el tema, el Tribunal de Medellín incluyó en la sentencia un análisis sobre los casos de violencia sexual que cometieron los hombres del bloque Pacífico en el sur de Chocó. En ella, explicó que ninguno de los 31 casos estudiados “obedeció a la humillación, represalia o castigo de las niñas, adolescentes y mujeres del enemigo”, como ocurrió, por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial. Las víctimas tampoco “tenían vínculos con los otros grupos armados ilegales que hacían presencia en la región, o con sus miembros o colaboradores”.
Los delitos, según consta en el fallo, fueron “un acto de poder y dominación de la mujer negra”. En el proceso quedó probado que 30 de las 31 víctimas eran afrodescendientes y que solo tres agresores hacían parte de esa etnia. Al contrario, 17 agresores fueron identificados como “blancos, mestizos, paisas, costeños o de otra región distinta a Chocó o el litoral pacífico”. El Tribunal también encontró que al menos en 15 casos “las víctimas fueron seleccionadas por las características sexuales y físicas de su raza”.
Al componente de discriminación se sumaron, además, hechos degradantes. El 38% de las víctimas fueron violadas sucesivamente por más de un hombre; el 22% de ellas sufrieron violación vaginal, anal y/u oral de manera simultánea; en un caso se utilizó una botella de gaseosa durante la violación, y en cinco casos hubo “golpes, manifestaciones humillantes o injuriosas y rasgadura de ropas”.
La Sala también constató que los crímenes contaban largos años de impunidad, no solo por la lentitud de la justicia, sino también porque “las víctimas se abstenían de denunciar el hecho y ni siquiera se atrevían a revelárselo a sus compañeros, familiares o amigos por temor y vergüenza, o porque sabían que podían ser rechazadas y juzgadas como culpables”.
En el trasfondo de los crímenes, sentenciaron los magistrados, “está un pasado de opresión, vasallaje y menosprecio de las mujeres negras”.