¿Qué es eso de la 'personería jurídica' que tiene tan bravo a Gustavo Petro? | ¡PACIFISTA!
¿Qué es eso de la ‘personería jurídica’ que tiene tan bravo a Gustavo Petro?
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¿Qué es eso de la ‘personería jurídica’ que tiene tan bravo a Gustavo Petro?

Juan Pablo Sepúlveda - agosto 23, 2018

Los movimientos políticos sin personería jurídica pierden una serie de beneficios y derechos, pero no necesariamente dejan de existir.

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La personería jurídica es una suerte de estatus que el Estado le otorga a una entidad al reconocerla como parte de su sistema democrático. En Colombia y para fines políticos, la personería representa el derecho constitucional para “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos”.

¿Qué es un partido y qué es un movimiento? Para que quede clara la diferencia, basta con entender que los primeros son instituciones permanentes con estructuras de orden interno más complejas; y los segundos pueden ser asumidos como uniones temporales y menos formales en sus procesos internos. Esto no quiere decir que un movimiento esté impedido para aspirar a ser un partido o para convertirse en uno. En nuestro país, conceder o negar una personería jurídica es una decisión que está en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Con estas pistas, tal vez sea más sencillo de entender la controversia reciente que se generó entre el CNE y Gustavo Petro, quien en las pasadas elecciones presidenciales obtuvo más de ocho millones de votos desde su plataforma política Colombia Humana, pero ayer el CNE le negó la personería jurídica.

El problema está en que el CNE otorga la personería jurídica a los movimientos políticos que en las elecciones para el Senado y Cámara logren al menos un 3 por ciento de la votación total nacional, y la revoca en caso de que el movimiento se disuelva o no alcance el umbral y pierda representación en el Congreso. No tener personería jurídica no implica que un movimiento deje de existir, pero sí que deje de ser reconocido en el sistema de partidos.

Hoy, la Colombia Humana no puede considerarse como un partido o movimiento político, pues el Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió no concederle la personería jurídica. La decisión se había aplazado para ayer 29 de agosto, y la moción obtuvo los 6 votos necesarios de magistrados para que fuera definitiva.

En sus redes sociales, Gustavo Petro ya se quejó de la medida, acusando de que no se le deja ser oposición:

Cualquier apelación o recurso legal que se interponga para reversar esta medida va a quedar en manos de los próximos magistrados del CNE  (que se elegirán de manera proporcional a la cantidad de congesistas que hay de cada partido), pues el periodo de los actuales termina el próximo 31 de agosto.

En la Sala del CNE los argumentos que se barajaron para no otorgarle la personería jurídica a la Colombia Humana fueron, por un lado, que Gustavo Petro llegó al Congreso en nombre de una convergencia de movimientos políticos (la lista de la Decencia), varios de los cuales ya tenían personería jurídica desde antes, como son los casos de la ASI y la Unión Patriótica.

La otra razón que se esgrimió es que ni Petro ni Ángela María Robledo (su exfórmula a la vicepresidencia y ahora representante a la Cámara) tuvieron una elección popular para ser congresistas, y la Ley exige un umbral mínimo de votos para que un movimiento pueda tener personería jurídica. Cabe recordar que que Petro y Robledo obtuvieron sus curules después de haber ocupado el segundo puesto en la elección presidencial, por tanto, los votos que obtuvieron no aplicarían técnicamente para cumplir con el umbral. Esto, para el experto en Derecho Constitucional, Alfonso Palacios, representa una zona gris jurídica.

Lo que pierde la Colombia Humana sin la personería

Con la pérdida de la personería jurídica de la Colombia Humana, ni Petro, ni Robledo ni los otros congresistas de este movimiento van a dejar sus curules en el Congreso, pero sí van a estar privados de ciertos beneficios jurídicos que otros partidos tienen. El primero sería el apoyo económico del Estado, con lo que perderán financiación para su funcionamiento. También van a perder el acceso a espacios en medios de comunicación como movimiento político.

Por otro lado, en el marco del nuevo Estatuto de la Oposición, sancionado hace apenas unos meses, la Colombia Humana no se podrá declarar en oposición al gobierno de Duque, con lo que se quedan sin otro incentivo económico, sin la posibilidad de exigir rendiciones de cuentas al gobierno y sin derecho a réplica, entre otras cosas. En días pasados se presentó una ponencia en el CNE para que Petro y Robledo tuvieran una personería jurídica independiente que les permitiera declararse en oposición, pero esta iniciativa no caló.

La otra consecuencia para la Colombia Humana es que sin personería jurídica no pueden presentar candidatos propios para elecciones, y con las regionales en menos de un año esto es un golpe duro para el movimiento. Para presentar candiatos tendrán que hacerlo de nuevo como parte de una coalición, por medio de recolección de firmas o sus candidatos tendrían que presentarse en nombre de otros movimientos, situación que en este caso no se consideraría incurrir en una doble militancia.