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¡PACIFISTA! le explica en cinco puntos lo que pasó anoche con la JEP en la Corte Constitucional
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¡PACIFISTA! le explica en cinco puntos lo que pasó anoche con la JEP en la Corte Constitucional

Staff ¡Pacifista! - noviembre 15, 2017

La Corte Constitucional aprobó, con algunos ajustes, la Jurisdicción Especial para la Paz. Un paso enorme hacia la paz.

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Foto: Archivo El Epectador

En la noche del martes 14 de noviembre, la Sala Plena de la Corte Constitucional le arrojó un salvavidas al proceso de paz.

Lo hizo al aprobar, con algunos cambios, del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual crea el Sistema Integral de Verdad, Justica, Reparación y No Repetición, así como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Este organismo, que según el alto tribunal se ajusta a la Constitución, se encargará de juzgar y otorgar amnistías a los miembros de las Farc y de procesar a quienes hayan estado involucrados en crímenes graves durante la guerra en Colombia.

En últimas, la JEP, como lo resaltó la Corte en su decisión, será la instancia jurídica que, mediante un mecanismo temporal de justicia transicional, le permita a Colombia dar el paso de “una situación de conflicto armado a la paz”.

Estos son los cinco puntos clave de la decisión:

1. Los guerrilleros podrán hacer política.

Tras revisar la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, la Corte aprobó la creación de la JEP sin alterar puntos como el derecho de los exguerrilleros a hacer política. La imposición de sanciones en la JEP, señaló el alto tribunal, no inhabilitará la participación política de excombatientes de la insurgencia. Esto quiere decir que los planes del nuevo partido de las Farc se mantienen en pie: Rodrigo Londoño, alias Timochenko, podría lanzarse a la Presidencia e inscribir listas para Senado y Cámara de Representantes.

2. Quien falle va a la justicia ordinaria.

La Corte hizo énfasis en que los excombatientes que se sometan a la JEP y no cuenten toda la verdad podrán terminar en la justicia ordinaria e incluso ser objeto de extradición. Cualquier incumplimiento ante la JEP, señalaron los magistrados, implicará inmediatamente una pérdida de beneficios.

3. Sí habrá responsabilidad de mando para militares.

En relación con este punto, la Corte no hizo mayores modificaciones. Esto quiere decir que los altos mandos tendrán que rendir cuentas ante los crímenes que hayan cometido sus subalternos. La Corte aclaró que en este punto será necesario el contexto y el conocimiento previo que pudo tener el alto mando militar.

4. Los ajustes son puntuales.

a) El fallo subraya que la participación de expertos internacionales en los procesos de la Jurisdicción puede afectar su autonomía. Por ello, los extranjeros solo podrán emitir conceptos, pero no debatir en las salas de la JEP.

b) También deja claro que una decisión de la JEP podrá ser interpelada mediante una tutela. Pero el mecanismo de selección de tutelas seguirá siendo el de la justicia ordinaria (la Corte selecciona las tutelas), y no el que había propuesto el Congreso (dos magistrados de la JEP y dos de la Corte lo hacen).

c) Los terceros —es decir, civiles y agentes del Estado que no hayan sido miembros de la Fuerza Pública— solo participarán en la JEP de manera voluntaria. Si lo hacen, recibirán los beneficios del sistema de justicia transicional siempre y cuando aporten verdad, estén dispuestos a reparar y ofrezcan garantías de no repetición.

d) En cuanto a los civiles que hayan tenido relación con el conflicto armado, la Corte señaló que podrán someterse voluntariamente a la JEP. Los aforados constitucionales, como exgobernadores, también podrán someterse de manera voluntaria.

e) La JEP solo podrá prorrogarse una vez, y la extensión temporal solo podrá ser de cinco años. De tal manera, como enfatizó el magistrado Guerrero, el periodo máximo de duración de la Jurisdicción será de veinte años.

f) La Corte, en consideración de la jurisdicción indígena, estableció que para estudiar un caso relacionado con un miembro de alguna comunidad primero debe realizar una consulta previa.

5. Anoche se dio un paso enorme.

La decisión de la Corte blinda la justicia transicional prevista en el acuerdo de paz y establece un marco de principios mínimos para que los congresistas aprueben, en el transcurso máximo de dos semanas, la Ley Estatutaria que reglamenta la JEP. Como lo dijo el presidente Juan Manuel Santos en una alocución poco después de conocer la decisión: “La paz de Colombia ahora está en la cancha el Congreso”.