El comandante de Policía de Bogotá, Eliecer Camacho, anunció la instalación de un dispositivo de seguridad para decomisar cascos, escudos, botellas y armas antes de las marchas del 20 de julio. Consultamos a José Gregorio Hernández, quien muestra las contradicciones entre ese anuncio y la Constitución.
Agentes de la Policía en Bogotá se dedicaron varios días a perseguir cascos y escudos de lata. El 16 de julio el comandante de Policía de la capital, Eliecer Camacho, dijo: “La persona que trata de ingresar con unos cascos, con unos escudos, con caucheras, con botellas o combustibles pues no viene con las mejores intenciones, ese es el objetivo de esta actividad que estamos haciendo e igualmente nuestra inteligencia está en la misma ruta de detectar esto antes del 20 de julio”.
A eso se sumó que el comandante nacional de la Policía, el general Jorge Luis Vargas, celebró la realización de 28 allanamientos y la captura de 12 personas que serían integrantes de las primeras líneas. En esas diligencias incautaron elementos que podrían servir para hacer bombas caseras, armas de fuego, cascos, guantes, gafas, entre otros elementos.
Para entender si es legal que la Fuerza Pública incaute elementos como los cascos, los guantes y las gafas, consultamos a José Gregorio Hernández, quien fue presidente de la Corte Constitucional entre 1995 y 1996, también fue magistrado de la misma corporación entre 1991 y 2001.
Hernández recordó que una persona no puede ser sancionada por llevar elementos de protección, criticó a la gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán, por pretender cerrar las fronteras del departamento antes de las movilizaciones y señaló a los bloqueos que instalaron algunos manifestantes en las carreteras del país de restarle crédito a las protestas.
¿Qué opina sobre el anuncio de la Policía de decomisar cascos?
A nadie lo pueden procesar ni aplicar una sanción si no hay unas normas previas que esa persona pudo haber infringido. Dentro del concepto propio del Estado de Derecho, que es el que debe imperar en Colombia, se aplica el principio de legalidad que consiste en que no hay faltas, infracciones ni delitos que no estén previamente consagrados en la ley o en la Constitución. Las autoridades administrativas no pueden estarse inventando una cantidad de faltas que no están previstas en la ley. Lo único sobre lo cual pueden recaer las autoridades administrativas y judiciales es aquello que esté claramente previsto como infracción, como falta o como delito en el ordenamiento jurídico. Hablando del casco o de las gafas especiales para protegerse de los gases, o de los implementos que le pueden quitar un ojo a una persona, o aquellos implementos que se utilizan para protección, son tanto como la utilización de tapabocas para evitar el coronavirus, en sí mismos esos instrumentos no son malos, no son ofensivos, no son armas. Utilizar esos instrumentos no es, en sí mismo, ni puede ser una falta, un delito ni una infracción, no está previsto como infracción dentro de nuestro ordenamiento jurídico. No es un delito que una persona utilice un casco o unas gafas protectoras o unos guantes. Lo que hay que perseguir no es el casco ni la utilización, la autoridad tiene que sancionar es la comisión de las faltas, de los delitos, de las infracciones que están previamente contempladas en las normas.
¿Una persona a la que le han sido decomisados estos elementos qué acciones podría tomar en defensa de sus derechos?
En la medida en que los decomisaron hubo un exceso de parte de la autoridad, entonces podrían reclamarlos. Lo que yo entiendo es que los han decomisado en conjunto con implementos ofensivos como armas o explosivos, esos sí no los tiene por qué tener nadie. Habría que investigar cada caso.
En el caso de que una persona haya sido capturada con explosivos ¿También le podrían decomisar un casco, unos guantes y unas gafas?
Yo creo que no. En principio no porque no son ofensivos, no son dañinos. Me parece que deberían haber decomisado aquello que tuviera relación con el delito.
En una jornada de movilización si un joven va por la calle con su casco ¿La Policía podría interceptarlo e incautarle esos elementos?
No, entre otras cosas porque hemos visto que hay muchos trabajadores que utilizan esos medios para protegerse cuando están trabajando. La misma Policía se pone casco, el Esmad se pone casco, los miembros del Ejército, hemos visto al Presidente con casco, a los ministros. Llevar un casco no es un delito ni una infracción ni nada que amerite quitar ese instrumento y menos aún iniciar algún tipo de proceso penal por esa conducta que no está prohibida. Otra cosa es que alguien ejerza actos de violencia, cause daño, utilice armas, es algo muy diferente porque ahí sí no importa si tiene casco o no tiene casco, lo importante es el hecho delictivo en el que está incurriendo y eso tiene que ser controlado y sancionado por la autoridad.
Una persona lleva un casco y un escudo que dice “Primera Línea” ¿La Policía le puede decomisar esos elementos?
No porque en sí mismos no son ofensivos. Una persona puede llevar un escudo porque va a participar en una comedia o quiere tomarse unas fotografías, mientras no sean elementos de uso privativo de la Fuerza Pública.
Se filtró un audio de Clara Luz Roldán, gobernadora del Valle del Cauca, diciendo que no pudo cerrar Cali porque el alcalde Jorge Iván Ospina la desautorizaría ¿Ella podría cerrar el departamento en un contexto de convocatoria a una movilización social?
No puede porque eso no está previsto en la ley. El artículo 24 de la Constitución señala que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley (no el presidente, no el Ministro de Defensa, no el Gobernador, no el Alcalde) tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y residenciarse en Colombia. Los indígenas son colombianos, no han perdido la calidad de colombianos, si ellos quieren entrar a un departamento, a una ciudad, pasar por un pueblo, quedarse en ese pueblo, lo pueden hacer, no hay ninguna prohibición al respecto. Tampoco se puede suponer, como al parecer ocurre, que los indígenas, por el hecho de serlo, constituyan una amenaza o quieran adelantar actividades contrarias a los derechos de los demás. Si ha habido casos en los que ha habido actos delictivos, son esos actos delictivos los que tienen que ser sancionados a posteriori. Pero esto de impedir el ingreso de una comunidad indígena a un departamento o a una ciudad es algo que choca con la Constitución porque ellos tienen libertad.
¿Qué opinión le merece que la Policía haya catalogado una operación como ‘Operación Primera Línea’?
No tengo conocimiento de las investigaciones que haya adelantado la Policía, puede que haya indagaciones propias de la inteligencia que hayan captado que personas puedan estar pensando cometer actos vandálicos o violentos, pero como no conozco las investigaciones no me puedo pronunciar. La Policía tendrá sus razones, seguramente, pero tendría que explicarlas. Inicialmente, estar adivinando que alguien va a cometer un delito, eso no es propio de nuestro sistema jurídico, no puedo capturar a alguien y decir “es que va a cometer el delito”.
Cada que hay movilizaciones se habla de informes de inteligencia y de infiltración de grupos guerrilleros ¿Qué implicaciones tiene eso sobre el derecho a la protesta que tienen los ciudadanos?
Eso ocurre porque a veces confunden el derecho a la protesta pacífica, porque la Constitución exige que sea pacífica, con los actos vandálicos. Sucede a veces que protestando unas personas pacíficamente aparecen grupos que, quién sabe cuál sea su origen, cometen actos vandálicos, cometen delitos, atacan a las personas, atacan los bienes públicos y eso no es propio de la protesta. Hasta donde se tiene entendido, según los informes que se han presentado por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, lo que se sabe es que en esta época ha habido sobre todo marchas pacíficas desde el 28 de abril. Se han infiltrado grupos violentos y lo que tendrían que hacer sería reprimir esos grupos y sancionarlos, pero no al ciudadano que está marchando pacíficamente.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos habló de corte de rutas y el Gobierno de “bloqueos” ¿Ese tipo de expresión es constitucional o por definición es un delito?
Los bloqueos que se adelantan con finalidades ilegales o por procedimientos ilegales para causar daño a la ciudadanía, para impedir que los productos de primera necesidad lleguen, para impedir que lleguen medicamentos, cuerpos médicos, ambulancias, están sancionados claramente en el Código Penal y constituye una conducta delictiva. Lo que dijo la CIDH es sencillamente que hay ocasiones, y la Corte Constitucional también lo dijo, en las que puede haber un bloqueo transitorio o un corte de ruta transitorio, por muy poco tiempo, a raíz de una marcha. Si miles de personas van por una vía en señal de protesta no podemos decir que tengan que hacer de tal manera que no bloqueen. Eso está ligado al derecho a la protesta, lo subrayó la Corte Constitucional y la CIDH. En síntesis, la Corte ha declarado exequible la norma del Código Penal en la que se contempla que esos bloqueos cuando causan daño a la colectividad, cuando son completamente ilícitos, impiden la llegada de medicamentos, ambulancias, equipo médico y productos de primera necesidad desde luego eso viola el orden jurídico y, desde otro punto de vista, desacredita la protesta.
¿Un bloqueo en el que hay corredores humanitarios, pero hay vehículos que no pueden transitar, aunque se sostenga en el tiempo, sería constitucional?
Yo creo que no porque se están afectando derechos de las comunidades. A mí me parece, lo digo con todo respeto, que el bloqueo ha desacreditado mucho las protestas y ha sido dañino para quienes desean manifestar con libertad sus conceptos, sus opiniones, sus solicitudes.
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