Los niños no deberían ser castigados por la JEP | ¡PACIFISTA!
Los niños no deberían ser castigados por la JEP
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Los niños no deberían ser castigados por la JEP

Colaborador ¡Pacifista! - marzo 13, 2017

OPINIÓN | Aunque hayan formado parte de grupos armados ilegales, son considerados víctimas por ser reclutados.

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Por: Sinthya Rubio Escolar *

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) tienen derecho a acceder a la administración de justicia, esto se encuentra garantizado en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. Tienen derecho a las mismas garantías procesales que los adultos y a una protección especial en consonancia con su interés superior. De esta forma, promover el acceso a la justicia de los NNA víctimas del conflicto armado contribuirá a combatir la impunidad, restablecer y reafirmar sus derechos humanos, incentivar su participación, contribuyendo además a superar los obstáculos estructurales de la administración de justicia y una visión adulto-céntrica que tradicionalmente ha negado el ejercicio pleno de sus derechos.

No hay duda que durante los más de 50 años que ha durado la guerra en Colombia, los NNA han sido gravemente afectados por ella, puesto que su posición de vulnerabilidad los ha dejado expuestos a la violencia y sus consecuencias. Sin embargo, ha sido solo en años recientes que ha crecido el interés por identificarlos como personas independientes, distintas a sus padres, cuidadores u otros adultos, cuando se hace referencia a las víctimas de crímenes cometidos durante el conflicto armado.

Ahora bien,  en escenarios transicionales, las dimensiones de la participación de los NNA en la justicia penal se podría visualizar desde tres perspectivas, a saber: víctimas, testigos y responsables de delitos. Brevemente me referiré a ellas, dedicándole un poco más de espacio a la última categoría.

Víctimas y testigos

Existen tres tipos de delitos internacionales de los cuales los NNA son víctimas de manera específica. Por una parte los crímenes de guerra, entre los que se encuentran el reclutamiento, alistamiento o utilización de NNA menores de 15 años para participar en las hostilidades, y el de atacar escuelas y otros edificios dedicados a la educación. Por otra parte el crimen de genocidio, cuando los NNA son transferidos de un grupo a otro con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

De la misma manera, los NNA pueden ser víctimas de otros delitos en el contexto de los conflictos armados como del homicidio, la desaparición forzada, el secuestro, la tortura, la detención ilícita, la violencia sexual, entre otros. También pueden ser testigos de hechos cometidos en contra de sus padres, cuidadores, o miembros de sus comunidades, razón por la cual su participación en los juicios, con la debida protección y teniendo siempre en cuenta su madurez y la evolución de sus facultades, podrían fortalecer su agencia y reafirmar su posición como sujetos de derechos.

Responsables de la comisión de delitos

Quizá la dimensión que presenta mayores retos para la justicia transicional es la de los NNA como responsables de la comisión de delitos, particularmente, los que habiendo sido reclutados por grupos armados pudieron haber cometido crímenes. A nivel internacional, existe un consenso acerca de la condición de víctimas de estos NNA y de su participación en los mecanismos de justicia transicional, únicamente, como víctimas y testigos. La discusión sobre juzgar o no a personas que cometieron delitos en contextos de conflicto armado siendo menores de 18 años ya se superó.

Para ilustrar el tema conviene repasar, rápidamente, dos experiencias: el Tribunal Especial para Sierra Leona y la Corte Penal Internacional.

Tribunal Especial para Sierra Leona

La magnitud de los crímenes cometidos contra los NNA durante la guerra civil en este país, estableció las bases para que fuera el primer caso de un tribunal creado para juzgar crímenes de guerra, que evidenciara los abusos perpetrados contra esta población, y se administrara justicia al respecto. El Tribunal buscó procesar las violaciones que se cometieron contra los NNA, principalmente el reclutamiento, secuestro y esclavitud sexual de niñas y adolescentes. Esta experiencia tuvo como consecuencia que los crímenes cometidos contra ellos empezaron a ganar un lugar en los asuntos de justicia internacional.

Igualmente se estableció la práctica de no considerar a ninguna persona menor de 18 años penalmente responsable. El tribunal nunca ejerció su jurisdicción sobre NNA, a pesar de que en su estatuto, en el artículo 7, dispuso que los victimarios, entre 15 y 18 años, deberían presentarse ante la Corte. El fiscal David Crane, en el año 2002, tomó la determinación de que no serían juzgados jóvenes en ese rango de edad, puesto que sobre ningún adolescente podría recaer la mayor responsabilidad por los delitos que se cometieron en dicho conflicto armado.

Corte Penal Internacional

La adopción y entrada en vigor del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, significó un hito en el contexto de la justicia internacional, al convertirse en el primer tribunal permanente para investigar, juzgar y sancionar a los responsables del crimen de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. A partir de ese momento, el avance en materia de justicia penal en relación con los delitos cometidos contra NNA se fortaleció, recogiendo las experiencias de los pasados tribunales internacionales en esta materia. De ahí, que el Estatuto de Roma resuelva tajantemente el dilema acerca de la responsabilidad penal de menores de edad. En su artículo 26 excluye a todas las personas menores de 18 años de la competencia de la Corte.

Unas ideas finales

La participación de los NNA en procesos penales satisface su derecho a ser escuchados y ser tenidas en cuenta sus opiniones en todos los procesos que los afecten. Por ello, que sea fundamental que se tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia de los NNA en condiciones de voluntariedad y seguridad. También se tendrá que hacer énfasis en combatir la impunidad para las violaciones de sus derechos humanos. Los casos que se han llevado a la justicia en comparación con los de los adultos siguen siendo muy pocos; para superar esto, se necesitará una investigación rigurosa y procesar a los perpetradores de estas graves violaciones, lo cual requerirá conocimientos y métodos especializados.

Luchar contra la impunidad, también obligará a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a que se investiguen, juzguen y sancionen otros crímenes cometidos contra NNA adicionales al reclutamiento y la utilización. Por su parte, en materia procesal, la JEP deberá garantizar dentro de su regulación que se excluya a todas las personas menores de 18 años de su competencia. En este punto se debe partir de un hecho incontrovertido, tal como lo estableció el Estatuto de Roma, que debe ser el estándar mínimo a seguir: ninguna persona será responsable penalmente si cometió un crimen internacional siendo menor de edad. De ahí que las legislaciones e instrumentos legales nacionales, deberían adaptar sus disposiciones en este sentido.

Finalmente, la justicia para los NNA víctimas de reclutamiento ilícito va más allá de la persecución penal y del castigo. Es más importante fortalecer los procesos de reparación y reconciliación, con un enfoque restaurativo, que permitan sanar sus heridas (y, por supuesto, las de quienes fueron victimizados) e integrarse a sus comunidades, posibilitándoles así mirar hacia el futuro desde una perspectiva transformadora.

*Candidata a Doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos. Consultora en temas de Infancia, Juventud, Justicia Transicional y Construcción de Paz

Etiquetas: JEP, Niños, Paz,