Las negligencias de la Fiscalía en el caso Santrich, según la JEP | ¡PACIFISTA!
Las negligencias de la Fiscalía en el caso Santrich, según la JEP
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Las negligencias de la Fiscalía en el caso Santrich, según la JEP

Santiago Valenzuela A - mayo 15, 2019

Estos son los detalles del fallo en el que se negó la solicitud de extradición de Jesús Santrich.

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Que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenara la liberación de Jesús Santrich y rechazara su extradición tiene como fundamento una serie de irregularidades que cometió la Fiscalía. En su fallo de 148 páginas, la JEP no señala en ningún momento que Santrich sea inocente o que no haya cometido ningún delito. Demuestra, como lo venía haciendo en meses pasados, que ante la ausencia de pruebas fue imposible determinar si el exguerrillero cometió el delito (si es que lo hizo) antes de la firma del Acuerdo de Paz –lo que lo beneficiaría para no ser extraditado–  o después de la firma.

La JEP, como entidad encargada de impartir justicia para los casos de guerra, tenía una tarea que aparentemente parecía sencilla: determinar la fecha en la que supuestamente Santrich cometió el delito. Lo que dejó la investigación de la JEP es que la Fiscalía, al mando de Néstor Humberto Martínez, actuó irregularmente en este proceso. Un punto que ha pasado desapercibido pero que es muy importante es que la JEP compulsó copias disciplinarias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Oficina de Control Interno de la Fiscalía por las “irregularidades que se presentaron en el trámite de solicitud de asistencia judicial para recaudar pruebas en Colombia contra Seuxis Paucias Hernández (Jesús Santrich)”.

La Sección de Revisión de la JEP dijo que la Fiscalía pudo “omitir sus deberes de velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos”, e incluso habló de una posible “afectación de la soberanía nacional” por las irregularidades en el proceso. La renuncia del fiscal Martínez y la apelación que presentó la Procuraduría complejizan un poco más el caso de Santrich, pero lo cierto es que, de fondo, existen serios cuestionamientos al trabajo de la Fiscalía. Esto es lo que dice el fallo con respecto a las irregularidades.

Así se cayó el caso, según la argumentación de la JEP

Primero recordemos que el 7 de junio de 2018 la Embajada de Estados Unidos solicitó la extradición de Santrich por los delitos de narcotráfico, en específico, por “concierto para importar cocaína” e “intento de fabricar o distribuir cocaína”. Según la Corte Distrital de Estados Unidos, Santrich estaba involucrado en un plan que consistía en enviar 10 kilogramos de cocaína a Estados Unidos y dicho plan, supuestamente, fue descubierto por la DEA. Después de la solicitud de extradición comenzaron las irregularidades.

Supuestamente, desde junio de 2017 hasta abril de 2018,  Santrich, Marlon Marín Gómez (sobrino de Iván Márquez, alias “El doctor”) y Fabio Simón Younes trabajaron para distribuir los 10 kilogramos de cocaína en Estados Unidos.  Los tres hombres, supuestamente, tenían acceso a laboratorios y a aviones registrados en Estados Unidos para transportar la droga dentro y a través de Colombia. Pues bien, lo primero y lo más importante que trató de definir la JEP fue, a través de las pruebas, si los delitos se cometieron en la fecha mencionada. El 12 de septiembre el Tribunal para la Paz de la JEP le solicitó a la Fiscalía el expediente completo de Santrich y los documentos del soporte.

La JEP le pidió a la Fiscalía que entregara los audios y videos que dijo poseer el fiscal “en declaración de prensa del 9 de abril de 2018”, cuando se ordenó la captura de Santrich. Martínez, en ese entonces, dijo que tenía pruebas documentales que daban “cuenta de la intervención de estos sujetos en actividades de narcotráfico”.  Las pruebas no llegaron, y la JEP es contundente en el fallo, pues el fiscal le otorgó “a los medios de comunicación los referidos videos, los cuales, vale precisar, carecían de audio”. En otras palabras, no demostraban nada. Cuando le preguntaron a Martínez por esas pruebas, respondió “hemos remitido la totalidad de la documentación”.

Esta negativa del fiscal resulta aún más grave si se tiene en cuenta que en rueda de prensa dijo que la Fiscalía tenía una prueba “técnica en donde hay una reunión con representantes mexicanos” de supuestos carteles. En respuesta a la JEP, el fiscal cayó en una contradicción, diciendo que “esas pruebas habrían sido valoradas por el Gran Jurado de la Corte Federal del Distrito de Nueva York”. Con la ausencia de pruebas, a los magistrados de la JEP no les quedó otra opción que solicitarlas directamente al gobierno de Estados Unidos.  En el fallo, la JEP dice –sobre la Fiscalía– que no hubo “ánimo de colaboración interinstitucional”.

La JEP, entonces, le pidió al gobierno estadounidense, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la copia de la grabación de la reunión entre Younes Arboleda y Marlon Marín del 10 de junio de 2017; también copia de la grabación de la reunión entre estos dos sujetos del 8 de agosto de 2017; otra del 25 de septiembre, una del 1 de noviembre y finalmente la del 2 de noviembre, en la que supuestamente participó Santrich y el sobrino de Iván Márquez.  Entre otras pruebas estaban algunas grabaciones de las reuniones de febrero de 2018, donde también habría participado Santrich.

El siguiente paso que tomó la Jurisdicción fue solicitarle a la Corte de Nueva York la evidencia que reposa en contra del exguerrillero. La Jurisdicción envió una carta a través de la Cancillería, entidad que trasladó el documento al Ministerio de Justicia.  El 28 de enero de 2019 se venció el plazo que había establecido la JEP para recibir el material probatorio.

La carta nunca llegó. Y la razón parece absurda. Según la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, la carta de petición, enviada el 10 de diciembre,  no llegó a Washington sino que se quedó estancada en Panamá por un error en la empresa de correos 472. “Nunca nos había pasado esto. Estamos averiguando. Me dicen que esto nunca había pasado”, dijo la ministra cuando le preguntaron por qué una carta diplomática fue enviada a través de una empresa de correspondencia.

En ese momento, la Fiscalía cuestionó que la JEP solicitara tantas pruebas. A lo que los magistrados respondieron que, si bien la solicitud de extradición y sus anexos “constituyen prueba con alto poder”, sin embargo, con relación al marco temporal, no existía evidencia. Por eso le respondieron al fiscal que necesitaban de audios o grabaciones que permitieran establecer al menos la fecha o la temporalidad. Hasta donde pudo averiguar, la JEP supo que bajo instrucciones del gobierno de Estados Unidos, los testigos cooperantes CW1 y CW2 se trasladaron a territorio colombiano en siete oportunidades, “reuniéndose con las personas investigadas, con quienes presuntamente negociaron el estupefaciente y obtuvieron grabaciones que se abduce fueron legales”.

Según CW1, las reuniones se realizaron en la residencia de Santrich. ¿Esto qué quiere decir? Que las pruebas se recolectaron en Colombia, en donde las autoridades de Estados Unidos, dice el fallo, “no tienen competencia ni ejercen jurisdicción, lo que quiere decir que, bajo instrucciones de agentes de la DEA, se adelantaron actuaciones que atentaron contra el orden jurídico”. Resulta bastante sospechoso que la Fiscalía no conociera esta misión ni que colaborara con la DEA para obtener las pruebas.  Cuando la JEP le preguntó a la Fiscalía si conocía las actividades de la DEA en este proceso, la Fiscalía guardó silencio.

Por eso, agrega el fallo, “se debe inferir que la Fiscalía no prestó asistencia judicial para la actuación de los testigos cooperantes con reserva de identidad, a instancias de la orientación y control de las autoridades norteamericanas o, por lo menos, no se cuenta en el expediente con el soporte respectivo a ello, a pesar de haber sido expresamente pedido”. Para la JEP hubo una afectación al derecho a la intimidad, pues cuando se realizan esta clase de operativos los agentes deben ceñirse a la Ley 906 de 2004, en la cual queda clara la hoja de ruta a seguir cuando se trata de investigaciones de policía judicial y, en este caso, sin embargo, ni siquiera se contaba con el permiso de las autoridades nacionales para ingresar a la casa de Santrich.

La declaración del agente Brian Witek de la DEA –una de las pruebas que tomó en cuenta la Fiscalía –  fue cuestionada también por la JEP, pues “no transmite un conocimiento adquirido directamente por él sino dependiente de la actividad que realizaron los testigos cooperantes, quienes, como se sostuvo, se trasladaron a territorio colombiano bajo la dirección, coordinación e instrucción de las autoridades públicas de Estados Unidos, lo que hicieron sin contar con el concurso de las dependencias nacionales”. Para que una prueba pueda ser tenida en cuenta en un proceso, dice el fallo, debe ser obtenida de conformidad con los “parámetros establecidos en el debido proceso y con respeto a los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos”.

En este punto, la JEP critica duramente a la Fiscalía: “Resulta desconcertante que la Fiscalía defendiera esa actuación en nuestro territorio y avalara tales intromisiones, siendo claro que en Colombia no pueden actuar, por falta de competencia, autoridades extranjeras o particulares bajo la dirección de aquellas, sin previa autorización de funcionarios nacionales”. Si los testigos actuaron en Colombia sin el permiso de la Fiscalía, la JEP señala que debieron ser capturados, pues al no avisarle a los entes nacionales pierden cualquier tipo de inmunidad. “A las autoridades colombianas como a las de ningún otro Estado les está permitido obtener pruebas en nuestro territorio, con flagrante violación de los derechos fundamentales como la intimidad y la inviolabilidad del domicilio”.

Entonces, al fin de cuentas, ¿con qué pruebas contaba la JEP? Con audios de interceptación adelantados contra Marlon Marín, no contra Jesús Santrich. Y dichos audios, además, no permitían establecer la fecha de las conversaciones. En dichos audios, además, solo se extrae una petición que le hace Marlon Marín a Jesús Santrich para atender a unas personas que vienen “de lejos”, para hablar sobre “proyectos productivos”. En ningún momento se habla sobre narcotráfico o actividades ilícitas.  ¿Cuáles son elementos fácticos contra Santrich? Insistieron los magistrados de la JEP a través de los métodos mencionados.

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