Detalles del mecanismo con el que los colombianos decidirán si aprueban o rechazan los acuerdos de La Habana.
- El plebiscito deberá realizarse entre uno y cuatro meses después de que el Presidente le presente al Congreso un informe de convocatoria, si ninguna de las cámaras se opone. Foto: Registraduría
Las reglas del plebiscito para aprobar o rechazar los acuerdos entre el Gobierno y las Farc están listas. Quedaron definidas en la sentencia de más de 330 páginas con la que la Corte Constitucional avaló ese mecanismo, del que dependerá la implementación del acuerdo final al que las partes lleguen en La Habana.
Las normas despejan dudas sobre el alcance y las implicaciones del plebiscito, la dinámica de la campaña, las características del nuevo umbral y los tiempos de convocatoria.
Les dejamos los detalles de la manera cómo los colombianos decidirán la suerte de cuatro años de negociación entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la guerrilla más grande de Colombia:
El plebiscito no reforma la Constitución
Según la Corte, el acuerdo final entre el Gobierno y las Farc no modifica, por sí solo, la Constitución o las leyes. Es un plan de acción que, de ser implementado, requerirá la posterior producción, modificación o derogación de normas respetando los mecanismos contemplados en la Carta Política.
Si el “sí” gana el plebiscito, los electores no estarían cambiando automáticamente la ley: solamente aprobarían los acuerdos de La Habana.
El acuerdo final no se puede aprobar o rechazar por partes
La Corte decidió que el acuerdo final entre el Gobierno y las Farc es una decisión política que debe ser entendida “como un todo, integrada por asuntos transversales, no separables”. Preguntarles a los colombianos si aceptan o rechazan cada uno de los puntos del acuerdo lo desarticularía y obligaría al Presidente a emprender una nueva negociación sobre los puntos rechazados, lo cual generaría “irresolubles problemas”.
Por eso, el alto tribunal aseguró que si un elector avala algunos puntos del acuerdo, pero rechaza otros, deberá “ponderar dicho desacuerdo frente a una visión integral sobre los contenidos del acuerdo final, a fin de decidir si opta por apoyarlo o rechazarlo” en su totalidad.
El plebiscito no está diseñado para favorecer a la mesa de conversaciones
Durante el debate que se dio en la Corte Constitucional, algunos críticos del proceso de paz señalaron que, con este plebiscito especial, el Gobierno se inventó un mecanismo de participación exclusivo para la negociación con las Farc.
Al final, el alto tribunal decidió que esa interpretación no era adecuada y aclaró que si el mecanismo tiene características especiales es porque pertenece al paquete de medidas que se requieren para hacer el tránsito hacia la paz y superar la guerra —que es “una de las principales problemáticas de la democracia constitucional colombiana”—.
Además, la Corte aseguró que el plebiscito, tal como se aprobó, también puede ser aplicado para aceptar o rechazar la implementación de acuerdos con otras organizaciones armadas ilegales.
No puede haber proselitismo armado durante la campaña
El alto tribunal dejó constancia de que, aunque son una de las partes firmantes del acuerdo final, las Farc deberán abstenerse de usar las armas para hacer proselitismo durante la campaña y la votación, “en tanto ello es incompatible con los derechos constitucionales de los ciudadanos y particularmente con la libertad del elector”.
Vea también: Estas son las zonas de riesgos electorales para el plebiscito por la paz
Teniendo en cuenta que el plebiscito sólo podrá convocarse una vez el Gobierno y esa guerrilla hayan pactado el acuerdo final, la Corte dijo que “la ejecución de las campañas y la posible celebración el plebiscito se ejercerán bajo el supuesto del cese integral y definitivo del conflicto armado entre el Estado y el grupo armado ilegal que suscribe el acuerdo”.
No habrá implementación si gana el “no”
Si el “no” gana el plebiscito, el Presidente no podrá implementar el acuerdo final. Sin embargo, la Corte afirmó que en ese caso el Gobierno podrá renegociar el acuerdo o firmar uno nuevo para volverlo a someter a votación. Ahora, según el alto tribunal, la pérdida del plebiscito no implica que el Presidente no pueda seguir buscando salidas negociadas al conflicto armado.
El nuevo umbral busca ampliar la participación
Uno de los debates más candentes sobre el plebiscito tuvo que ver con el cambio del umbral, que pasó de ser de participación a de aprobación. Mientras las normas anteriores exigían que en un plebiscito debía votar más del 50% del censo electoral, para el nuevo mecanismo se decidió que ganará la contienda la opción que supere el 13% del censo y que, naturalmente, consiga la mayoría de votos.
Vea también: El SÍ de la academia al plebiscito por la paz
De acuerdo con la Corte, lo que busca el nuevo umbral es dejar sin efectos reales la abstención. De manera que el escepticismo o el desconocimiento no terminen por decidir un asunto de trascendencia nacional como el fin de la guerra con las Farc. El alto tribunal aseguró que con el nuevo umbral se incentivará la participación ciudadana, pues abstenerse de votar no tendrá efectos significativos sobre el resultado final.
La Corte también señaló que en la Constitución no está explícito ningún umbral específico para el caso del plebiscito, por lo que el Congreso tiene la potestad para decidir sobre el tema.
Hay condiciones para la participación de los funcionarios en la campaña
Aunque la Corte decidió que los funcionarios podrán hacer campaña por el plebiscito —debido a que el mecanismo no busca promover candidaturas o partidos—, quedó claro que varios grupos de servidores no podrán participar en la contienda. Ello, con el fin de garantizar la libertad de los electores, el buen comportamiento de los demás funcionarios y el equilibrio entre los partidarios de una u otra postura.
Vea también: El uribismo va por el NO en el plebiscito: así quedaron las fichas en el tablero
No podrán promover el “sí” o el “no” los funcionarios de la Registraduría, el Consejo Nacional Electoral, la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo, las personerías, los “órganos de seguridad” y la Rama Judicial.
El alto tribunal también definió que los servidores no pueden presionar a sus subalternos o a los contratistas del Estado para que participen en la campaña.
Hay condiciones para la participación de los partidos políticos en la campaña
La Corte fue enfática en que los partidos políticos y sus integrantes pueden promover sus posturas a favor o en contra del plebiscito, pero que no pueden usar la campaña “como plataforma para promover sus propias causas partidistas y de elección de candidatos a cargos de elección popular”.
El Gobierno no puede mezclar información con proselitismo
Aunque permitió que el Gobierno usara espacios en radio y televisión para divulgar los acuerdos, la Corte decidió que el Ejecutivo no puede emplear esos escenarios para promover el “sí”. En esa línea, la información que se publique deberá tener un “lenguaje claro, desprovisto de elementos o notas sugestivas que induzcan a apoyar el plebiscito o que confundan a los ciudadanos”.
De todos modos, el Gobierno podrá hacer campaña en sus propios medios de comunicación, como páginas web oficiales y redes sociales. Eso sí, diferenciando los contenidos para que los receptores puedan identificar cuándo les están ofreciendo información imparcial y cuándo los están intentando convencer de votar por el “sí”.
Los tiempos del plebiscito
La Corte definió que, desde el momento en que el Presidente le manifieste al Congreso su decisión de convocar al plebiscito, los ciudadanos deben conocer el acuerdo final. Para el tribunal, “la ciudadanía debe estar en capacidad de informarse sobre el contenido de dicho acuerdo, tanto para interiorizar su contenido con miras a la votación del plebiscito, como con el fin de tener herramientas para efectuar el escrutinio ciudadano a la actividad del Congreso, encargado de avalar la convocatoria a dicho mecanismo de participación”.
Una vez el Presidente solicite la convocatoria, el acuerdo deberá divulgarse hasta la realización del plebiscito, que podrá efectuarse entre uno y cuatro meses después de que el Congreso reciba la solicitud, si ninguna de las cámaras se opone.