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La Corte Constitucional tiene puesta la ruana
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La Corte Constitucional tiene puesta la ruana

Staff ¡Pacifista! - mayo 20, 2016

OPINIÓN Los derechos campesinos están a salvo si la Corte Constitucional actúa como lo ha hecho en sus últimas decisiones.

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Columnista: Jhenifer Mojica Flórez

El pasado 12 de mayo, la Corte Constitucional volvió a demostrar que está más enruanada que los campesinos que marcharán en junio, en el paro agrario convocado en diversas regiones del país. Esta vez se trató de la sentencia mediante la cual ratificó los derechos que tienen los desplazados de la Hacienda Bellacruz (La Gloria, Cesar) a la restitución y adjudicación de sus tierras. El alto tribunal terminó protegiéndolos frente a los reclamos del poderoso empresario Germán Efromovich.

Y no es el primer pulso que ganan los derechos campesinos en la Corte Constitucional. En los últimos años son varias las sentencias que reconocen y garantizan los derechos a las tierras, territorios y baldíos para la reforma agraria que benefician a las comunidades campesinas, negras e indígenas y las protegen frente a los atropellos de algunos promotores del “desarrollo” industrial, minero y de infraestructura.

Gracias a la Corte, la Constitución está viva; gracias a la Corte, los campesinos tienen y pueden disfrutar de sus derechos humanos, sociales, políticos, culturales y ambientales; gracias a la Corte, en Colombia al campesino se le respetan sus tierras y territorios a pesar de los ataques que provienen del gobierno de Santos y sus locomotoras, de las empresas y empresarios “indignados” por la que llaman la “inseguridad jurídica de las inversiones” que, en otro lenguaje, no es otra cosa que la supremacía de los derechos campesinos.

Lamentable que en un país eminentemente rural como Colombia, donde el 94% del territorio es rural y el 32% de la población vive allí, y donde el conflicto y la paz (Acuerdo 1 de paz de La Habana) se centran en el acceso a la tierra para los campesinos, brillen por su ausencia políticas, leyes, planes, programas o decisiones que atiendan y satisfagan los derechos de esa población vulnerable.  Si no es por la Corte Constitucional, que tiene puesta la ruana, nuestros campesinos colombianos, productores de la mayor parte de los alimentos que consumimos, estarían en vía de extinción.

La Corte nos vuelve a dar esperanzas sobre un Estado Social de Derecho posible, en el que sean más valiosas las personas que el oro o el dinero; en el que la primacía está en el respeto de los derechos humanos; en el que las instituciones y la justicia realmente están al servicio de los ciudadanos y no de los intereses económicos particulares; en el que la igualdad y dignidad humanas de los campesinos y poblaciones vulnerables se garantice; en el que podamos construir la paz.

Gracias a las magistradas y magistrados de la Corte Constitucional enruanados que proyectan y expiden sentencias que revindican los derechos campesinos, tantas veces desconocidos e irrespetados por el Gobierno, las empresas y algunos funcionarios públicos. Son ustedes la prueba de la decencia, honestidad e impecabilidad, que no se presta a abusos, presiones, ni sobornos.

Los pulsos judiciales ganados por los campesinos:

Sentencia C-644 de 23 de agosto de 2012. Magistrada Ponente: Adriana María Guillén Arango

Declaración de inconstitucionalidad de los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal- Pedaf del Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014 de Santos (Ley 1450 de 2011). Defiende los terrenos baldíos y ratifica que su destinación, por mandato de la Constitución, es para los campesinos. Reconoce los territorios campesinos por la relación especial que éstos tienen con su tierra, de manera similar a los territorios étnicos.

Sentencia T- 488 de 9 de julio de 2014. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. 

Salvaguarda los terrenos baldíos de la Nación para destinarlos a la reforma agraria a favor de los campesinos, y ordena: construir un censo de baldíos; formular y desarrollar un plan real y concreto para identificar y recuperar jurídica y materialmente las tierras de la Nación; prohibir la apropiación ilegal de estos mediante estrategias judiciales y de notariado y registro.

Sentencia C-623 de 30 de septiembre de 2015. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley 160 de 1994 que establecían un efecto suspensivo, que impedía hacer efectivas las órdenes de identificación y recuperación de terrenos baldíos de la Nación expedidas por el Incoder. Lo que esto permite es garantizar la eficacia de los procesos de recuperación de baldíos para poder destinarlos a la reforma agraria, quitándoselos a quienes los tienen de manera indebida e ilegal.

Sentencia C-035 de 8 de febrero de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.

Restringe la actividad minera en páramos y humedales, pone límites a la identificación de áreas mineras estratégicas, respeta a los territorios la descentralización y autonomía administrativa en materia de ordenamiento. Sobre restitución, declara inconstitucionales las normas que establecían la imposibilidad de la restitución en zonas mineras, de infraestructura y otros declarados como Proyectos de Interés Nacional y Estratégico- Pines.

Sentencia SU-235 de 12 de mayo de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.

Garantiza la recuperación de las tierras baldías de la Hacienda Bellacruz que habían sido apropiadas ilegalmente y despojadas a las familias campesinas por el paramilitarismo, mediante masacres, desplazamiento forzado, amenazas y actos corruptos del Incoder. Ordena la adjudicación a favor de los campesinos y la restitución de tierras; defiende y protege a los desplazados frente a los empresarios que querían quedarse con sus tierras y, de paso, cancela las decisiones tomadas en el último año por el Incoder, que de manera equivocada y amañada le querían dejar estas tierras al grupo agroindustrial de Germán Efromovich.

Lo que viene:

Actualmente está en curso ante la Corte Constitucional la demanda contra la ley que creó las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Social y Económico- Zidres (Ley 1776 de 2016), cuyo interés rural y social está en veremos, con la cual el Gobierno pretende legalizarle a las empresas agroindustriales la concentración de tierras que hicieron violando la ley agraria.

Esta ley se hizo famosa porque se originó luego de las denuncias públicas sobre los casos de Riopaila, Cargill, Polligrow y Mónica Semillas en la Altillanura, en donde además resultó implicado el entonces embajador Carlos Urrutia por asesorar mediante su sofisticada firma de abogados las trampas jurídicas para burlar la ley.

Dentro de los fundamentos para demandar esta ley están: la defensa de las tierras y territorios campesinos y étnicos, la protección de los baldíos para su destinación a la reforma agraria, el respeto y garantía de los derechos a la adjudicación y desarrollo mediante economía campesina familiar. Hay plazo hasta este 24 de mayo  para firmar o apoyar esta demanda, si comparten los argumentos, háganlo aquí.

Por fortuna, una vez más los derechos campesinos están en manos de la Corte Constitucional, que con seguridad seguirá más enruanada que nunca.