¡PACIFISTA! tuvo acceso al fallo del Tribunal para la Paz en el que están recogidas con detalle las razones de su pronunciamiento en este caso.
¡PACIFISTA! tuvo acceso al fallo con el que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordena a la Fiscalía General de la Nación disponer de la libertad inmediata de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich. Hernández Solarte había sido detenido el pasado 9 de abril de 2018 y acusado de estar detrás del envío de 10 toneladas de cocaína a Estados Unidos.
En su argumentación, y basada en el material probatorio con el que cuenta el caso, la JEP aduce que no “se puede evaluar la conducta atribuida a Hernández Solarte ni tampoco determinar la fecha precisa de su realización”. Por tanto, recurre al amparo que le entrega el Acuerdo de Paz a los excombatientes para solo ser juzgados de manera especial por conductas cometidas previamente a la firma del tratado.
En el fallo, la Jurisdicción asegura que “no existe encadenamiento en línea de tiempo” en las llamadas –que se encuentran transcritas en el documento– entre Santrich y Marlon Marín (aparente cómplice del ilícito y hoy testigo en Estados Unidos), que a su vez constituyen una de las cartas más fuertes de la Fiscalía en el proceso. En el numeral 412, el fallo dice: “En síntesis, la evidencia aportada por la fiscalía podría ser útil par iniciar un proceso penal en contra de Marín, pero no registra una actividad correspondiente, equivalente o similar a la relacionada en el indictment la acusación foránea, pues los que muestran los audios son diálogos en los que uno de los intervinientes (Marín) solicita insistentemente un encuentro. En síntesis (…) no revelan la conducta por la cual el solicitante de la garantía (Santrich – este paréntesis es de ¡PACIFISTA! para ayudar en el comprensión) fue requerido en extradición”.
Entre los numerales 411 y 431, el Tribunal Para La Paz de la JEP, que es el que emite el fallo, explica detalladamente las razones que lo llevaron a llegar a dichas conclusiones a este respecto.
Compartimos con ustedes el documento del fallo:
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