Uribismo vs. la Constitución: cinco ejemplos de la 'pelea' | ¡PACIFISTA!
Uribismo vs. la Constitución: cinco ejemplos de la ‘pelea’ Montaje: Natalia Torres
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Uribismo vs. la Constitución: cinco ejemplos de la ‘pelea’

Santiago Vega - octubre 17, 2019

Después de que la Corte hundiera la Ley de Financiamiento, el gobierno de Iván Duque luce nuevamente desesperado.

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Hace tres meses empezó la segunda legislatura del año y en ese lapso, como hemos visto, el balance del gobierno Duque ha sido insuficiente. Los tiempos en los que el uribismo mandaba la parada del Congreso han cambiado y los otros partidos no le están copiando a Iván Duque.

El gobierno ha tenido pequeñas victorias en el Congreso, pero también grandes dificultades, con derrotas amargas. Hay dos grandes en su primera legislatura. La primera tiene que ver con la Ley Estatutaria de la JEP, la cual Duque objetó y que le dejó como resultado ataques desde mucho ángulos del poder (por temas diversos, como supuestas presiones a congresistas por medio de las visas norteamericanas) y un desgaste político importante, especialmente con los congresistas independientes.Al final, las objeciones no pasaron. 

La segunda derrota (son realmente dos en una) está en la fallida reforma a la justicia que le cobró el cargo a una desdibujada ministra de justicia, Gloria María Borrero; y la reforma política, que la ministra Nancy Patricia Gutiérrez (mano derecha del Presidente) tampoco pudo salvar. 

Sin embargo, muchas de estas propuestas del Gobierno tenían algunas características particulares y es que resultaban ser muy impopulares (la popularidad de Duque cayó casi 30 puntos) o peor, parecían ser contrarias a la Constitución. A continuación les presentamos algunas  iniciativas legislativas, tanto de Duque como de su partido, el Centro Democrático, que encontramos como las más cuestionables en términos constitucionales, y que nos dejan varias preguntas acerca de su sentido en la realidad actual del país. 

1.La Ley de financiamiento (o reforma tributaria) de Carrasquilla 

Hoy, la Corte Constitucional decidió sobre el futuro de esta reforma que, según el ministro Alberto Carrasquilla, es fundamental para el país porque, de no ser aprobada, pondría en riesgo mil billones de pesos para el país en los próximos 10 años. Sin embargo, la Corte dijo que era inconstitucional por dos motivos que son el cascarón del huevo.

Por un lado hay un problema de consecutividad, es decir, hubo puntos de la reforma que se discutieron en plenarias, pero no en las comisiones respectivas. Eso resulta contrario a la ley. La ley también tenía un problema por lo que se conoce como la debida publicidad del proyecto. Explicamos: cuando se estaba votando esta ley en la Cámara,  ya se llevaban 50 artículos aprobados. Pero se propuso agilizar aprobando lo que había aprobado el Senado. Hubo pupitrazo y se aprobó así. El problema fue que el resultado no era igual a lo que había aprobado el Senado. 

La Corte encontró que no se había divulgado ni de forma impresa ni digitalmente el texto completo de lo que se había aprobado en el Senado y posteriormente en la Cámara. Además, dice la Corte, la explicación de un congresista no  puede reemplazar la publicación y divulgación exacta del texto que se está aprobando. Este factor hizo que se tumbara la ley, con una salvedad que el Gobierno puede aprovechar, y es que tiene plazo de volverla a presentar de aquí hasta el final de la legislatura. 

2. Las objeciones inconstitucionales de Duque 

El hecho de objetar una ley no era algo que mereciera crítica alguna. De hecho, la objeción presidencial es un recurso jurídico válido que puede utilizar el presidente. 

El problema se fundamentaba en que el tipo de objeciones a la JEP que proponía el presidente atentaban contra la división de poderes  porque pretendían, por medio de un proyecto de ley Estatutaria, reformar puntos de la Constitución; algo que evidentemente es contrario al ordenamiento jurídico. 

El asunto fue diverso, muy polémico y no prosperó de ninguna manera. Un ejemplo puede aclarar un poco más el error de Duque: 

La quinta objeción, que pretendía quitarle la facultad a la JEP para practicar pruebas en procesos de extradición, iba en contra de la Constitución, pues la Corte ya había habilitado a la JEP para hacerlo. 

El presidente Duque aseguraba que debían prohibirse las pruebas porque afectaba la cooperación internacional en términos de extradición para favorecer procesos en el extranjero. Pero ese punto ya había sido modificado de la ley de procedimiento de la JEP. En otros términos, el presidente estaba buscando que el Congreso reformara la Constitución por medio de un proyecto de ley estatutaria, algo que afecta a división de poderes. 

3. El proyecto para tumbar sentencias de la Corte vía referendo

Este proyecto de ley, mucho más reciente, fue presentado ante la secretaría de la Cámara por el representante del Centro Democrático, Álvaro Hernán Prada. El proyecto de acto legislativo busca otorgarle poder a la ciudadanía para anular sentencias de la Corte Constitucional.

Según el texto del proyecto, los ciudadanos podrían revocar determinaciones que vayan en contra de sus derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad de cultos, a la libertad de conciencia, entre otros establecidos en el Capítulo 1 del Título ll de la Constitución Nacional.

Álvaro Hernán Prada se refirió al asunto y dijo que su principal motivación era la reciente decisión de la Corte Constitucional que habilitó el consumo de drogas en lugares públicos, como los parques, la cual generó una profunda polémica en el país. Según dijo el congresista “muchas veces la Corte Constitucional afecta derechos fundamentales de los ciudadanos y no pasa absolutamente nada. Nosotros necesitamos, por lo menos, tener esa facultad.” 

No obstante, el proyecto sin debate está prácticamente muerto, pues no cuenta ni siquiera con el respaldo de los miembros de la bancada uribista y el senador Uribe dijo apenas que lo revisaría.

4. Los alcaldes militares ad hoc 

Esta es más una idea que un proyecto materializado. De todas formas, como idea, ya parece estar muerta, pues el presidente Duque fue uno de los primeros en rechazarla. La idea para este proyecto de ley nació con la senadora María del Rosario Guerra, quien aseguró que sería buena idea designar militares como alcaldes ‘ad hoc’ para garantizar la seguridad en los municipios afectados por la violencia en estas elecciones.

La proposición surgió debido a los actos violentos que se están presentando en el país en contra de los candidatos a los distintos cargos de elección popular que se elegirán el próximo 27 de octubre en todas las regiones del país.

“He propuesto que en aquellos municipios donde los alcaldes sienten que no tienen el manejo o no lo quieren asumir de manera excepcional pueda encargarse alcaldes militares exclusivamente para garantizar la seguridad (…)”. Esto fue lo que dijo la senadora.

Los vicios constitucionales de esta idea son evidentes. Algunos congresistas de varios partidos dieron su concepto desfavorable en ese sentido, como Luis Fernando Velasco, quien aseguró que no se podían suplantar unas funciones constitucionales asignadas a los alcaldes del país, para que por vía decreto se le entreguen a un militar.

Similar fue la opinión del senador Richard Aguilar, quien afirmó que los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía no pueden asumir funciones de carácter civil de contenido administrativo.

5. La Ley Arias

El proyecto de ley que presentó el Centro Democrático tiene, según varios analistas y columnistas, incompatibilidad con la Constitución. El proyecto fue radicado hace dos meses por el representante a la Cámara por el Centro Democrático, Juan David Vélez. Pero, como anunció Álvaro Uribe, sería retirada para corrección porque podría abrir la puerta para que varios paralíticos pudieran quedar en libertad.

La senadora Paloma Valencia ya radicó en la comisión primera de la Cámara el proyecto que empezará a ser debatido la semana siguiente. Esta iniciativa cuenta con el apoyo de toda la bancada y busca que quienes hayan sido condenados por la Corte Suprema de Justicia y no hayan tenido la oportunidad de una segunda instancia, la tengan. Esto beneficiaría no solo al exministro de agricultura corrupto Arias, sino todos los aforados constitucionales que fueron juzgados y no tuvieron doble instancia.

El problema fundamental radica en que el Legislativo no debe ni puede inmiscuirse en asuntos propios de la rama Judicial. En su columna en la Revista Semana, Jesús Pérez González, advierte que “la vía jurídica para lograr este objetivo no es una ley, pues ello contraría de manera flagrante el principio establecido en el a.136 de la Carta (Constitución) según el cual “Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras: 1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades”.

En otras palabras: “no le está permitido al Congreso aprobar una ley que implique entrometerse en el asunto referente a la condena del doctor Arias, que es de competencia exclusiva de la autoridad judicial”.
Además, dice el columnista que este proyecto de ley es contrario a la Convención Americana de DDHH. Acá, citamos el artículo 8 de la norma, que dice en lo referente a la “Garantías Judiciales” que: “Toda persona tiene derecho a ser oída… por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustenciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”.