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Así era Colombia cuando la dosis personal estuvo prohibida
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Así era Colombia cuando la dosis personal estuvo prohibida

Sebastián Serrano - abril 3, 2018

El fiscal, Iván Duque y varios alcaldes se oponen a la dosis personal. ¿Pero estábamos mejor antes de que existiera?

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Alberto López de Mesa , exconsumidor de basuco y excandidato a la Cámara de Representantes. Fotos por: Lucía Romero

Antes, en un pasado no tan lejano, los colombianos podíamos terminar en la cárcel por llevar con nosotros cualquier cantidad droga por pequeña que fuera. Se trató de un periodo entre 1986 y 1994, en el que estuvieron vigentes las sanciones penales de la ley 30 de 1986 para el porte de drogas en pequeñas cantidades. Bajo esta disposición, las autoridades colombianas tuvieron carta blanca para perseguir y castigar a los consumidores de drogas con penas que iban desde multas económicas, hasta días en la cárcel. Un pasado al que, aparentemente, le gustaría volver al candidato a la presidencia, Iván Duque; al fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez; a los alcaldes de la ciudades capitales del país; y al diario El Tiempo.

La idea de acabar con la dosis personal, que la Corte Constitucional amparó con la sentencia C-221 de 1994 al declarar inexequibles las sanciones de la ley 30, comenzó a sonar durante la reciente consulta de la derecha, en la fue uno de los puntos de acuerdo entre Marta Lucía Ramírez, Alejandro Ordoñez e Iván Duque. Y fue retomada en días recientes por los personajes e instituciones mencionadas. El fiscal criticó la dosis y pidió una nueva reglamentación, los alcaldes se manifestaron a favor del pedido de Martínez por medio de una carta y El Tiempo dedicó su editorial del pasado domingo al mismo tema.

Todos se oponen a la dosis personal con el mismo argumento: la protección constitucional que permite a los colombianos tener consigo una cantidad de droga para abastecer su consumo personal se “está volviendo —en palabras del fiscal– un escudo para la delincuencia organizada”. Es decir que, por culpa de la dosis personal, los jíbaros se están haciendo pasar por consumidores para evitar la persecución de la Policía.

Pero, ¿qué pasaba antes de que el porte de la dosis personal fuera protegido constitucionalmente, ¿será que entre el 86 y el 94 los jíbaros se encontraban acosados por la ley y los colombianos vivíamos en un país en el que vender y comprar drogas era menos fácil?

Todo lo contrario: en los ocho años comprendidos entre la expedición de la ley 30 y la sentencia C-221, Colombia se consolidó como el mayor exportador de cocaína del mundo y vivió en su interior el boom de los fumaderos basuco, la droga más adictiva del país.

Así fue esta época:

“Al que lo cogía policía le quedaban dos caminos: el del rico y el del pobre—y ambos los conocí”, dice Alberto López de Mesa, un exconsumidor de basuco que vivió en carne propia la época de la prohibición total. “Para el policía, el pobre servía para presentar un resultado y engordar una cifra de capturas. El rico también servía pero para exigirle un soborno a cambio de no joderlo”, recuerda López de mesa.

Según él, en la práctica, la estricta legislación que fue aprobada por el Congreso en 1986 no sirvió para capturar a expendedores de drogas sino para crear un sistema de corrupción bajo el cual surgieron los expendios de basuco que invadían el norte de Bogotá a finales de los ochenta: “el trato era dejar trabajar. El dueño del expendio le pagaba una plata a la Policía para que lo dejaran tranquilo. Dejar trabajar no solo era que los policías le permitieran vender, también significaba dejar que los clientes cayeran a consumir. Pero el policía también exigía que le permitieran hacer su trabajo, entonces periódicamente hacía operativos para cumplir con su cuota de capturas. Incluso a algunos clientes de confianza nos avisaban un rato antes para que no nos cogieran”, cuenta López de Mesa, quien luego de dejar el basuco tuvo una columna en El Espectador y se lanzó sin éxito a la Cámara de Representantes por la Lista de la Decencia.

Su versión es corroborada por el doctor Augusto Pérez, quien desde la orilla opuesta también conoció muy bien la escena de la drogas en Bogotá entre finales de los ochenta y principios de los noventa. Pérez, quien hoy es director de la Corporación Nuevos Rumbos, y trabaja con adictos a las drogas desde 1986, afirma que para finales de los ochenta entre las calles 82 y 100 y las carreras 7 y 15 existían al menos cincuenta casas dedicadas a la venta y consumo del basuco, en una de las zonas más vigiladas de la ciudad.

En marzo de 1986, un par de meses después de que la prohibición del porte de drogas en cualquier cantidad fuera aprobada por el Congreso, la revista Semana visitó dos de estas casas y encontró  que en ellas se podía comprar y fumar basuco con las mismas comodidades con las que se podía comprar una cerveza en un bar. Por esa misma época corresponsales de El País de España, Los Ángeles Times y el Chicago Tribune también dedicaron artículos al boom del basuco e Bogotá.

Para el doctor Pérez, el principal efecto del prohibicionismo fue crear el sistema de corrupción que López de Mesa describe un su testimonio. Según Pérez, “también hubo algunos casos de consumidores, usualmente de bajos recursos, que llegaron a pasar por la cárcel por ser consumidores”.  Pero incluso altos funcionarios del Estado se vieron en problemas con la justicia a causa de la prohibición de la dosis personal:

El 31 de mayo de 1993 el entonces codirector del Banco de la República, Carlos Ossa Restrepo, fue detenido en el aeropuerto El Dorado con lo que las autoridades describieron como “una dosis personal de marihuana”. Ossa fue sancionado con 15 días de arresto conmutables por una multa de cuatro salarios mínimos mensuales vigentes (unos 3.100.000 pesos de hoy). De haber sido reincidente, Ossa se exponía a una sanción de hasta un año de Cárcel.

Al año siguiente, 1994, el magistrado Carlos Gaviria, presentó la ponencia que declaró inconstitucionales los artículos del Código Penal que sancionaban el porte de la dosis personal. “Incluso recuerdo que ese día nosotros alcanzamos a celebrar”, dice Alberto López de Mesa, quien por ese entonces hacía parte de la población consumidora de la calle del Cartucho.

Alberto López de Mesa.
Sin embargo, la dosis personal que la Corte Constitucional despenalizó en 1994 no es la misma a la que el fiscal Martínez se opone en 2018: en marzo de 2016 el alto tribunal emitió una nueva sentencia en la que extendía los 20 gramos de marihuana y 1 de cocaína, que contemplaba inicialmente la dosis personal, a la cantidad “que necesite el consumidor”.

El fallo se justifica en una demanda presentada por un soldado que fue detenido con 50 gramos de marihuana y argumentó que dicha cantidad no obedecía a una intención de vender la hierba, sino de aprovisionarse de lo suficiente para sus patrullajes lejos de zonas urbanas. La Corte le dio la razón  y determino que, a pesar de exceder la cantidad determinada, esos 50 gramos podían ser considerados dosis personal ya que tenían la finalidad de satisfacer el consumo personal de ese soldado.

Según el Fiscal Martínez, esta sentencia abrió un agujero en la ley del que se están aprovechando los expendedores: “Si son 20 papeletas, el comerciante, el malandrín de la droga, dice que son las de la semana; si son 40, dice que son las de la quincena; si son 80, dice que son las del mes, y si es una tonelada, nos dice que son las del resto de su vida”, afirmó durante una rueda de prensa.

Sin embargo, según Andrés López, director del Fondo Nacional de Estupefacientes, hoy incluso los traficantes que sean detenidos con cantidades inferiores a 20 gramos pueden ser capturados y procesados, si se hace bien: “Si a alguien es detenido con 50 gramos de marihuana, pero puede demostrar que esa es la cantidad necesaria para su aprovisionamiento –como el soldado que motivó el fallo de 2016– entonces esa cantidad es su dosis personal, pero si alguien es detenido con un solo gramo y las autoridades logran demostrar —con videos, testigos y otras clases de evidencia– que la persona estaba vendiendo ese gramo, eso ya no es dosis personal y la persona está cometiendo un delito”, explica López.

Algo similar dijo la semana pasada el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Luis Antonio Hernández, quien contestando a las críticas del fiscal afirmó que: “Si la Fiscalía no prueba que la finalidad es la distribución, la venta, o el tráfico, pues simplemente no se puede condenar a una persona por llevar consigo droga” a lo cual agregó:  “El Fiscal ha reconocido que esta jurisprudencia de la Corte les demanda más esfuerzos investigativos. Pues claro, de eso se trata. Ojalá a los microtraficantes los lograran seguir y se lograran desbaratar todas las cadenas del narcotráfico, hasta llegar a las más altas (…), pero no se puede justificar una lucha contra el narcotráfico capturando a consumidores”.

Independientemente de si el problema con la dosis personal es, como insinúa el fiscal, el ingenio de los ‘jíbaros’ que se aprovechan de esta figura para traficar o, como sostiene la Corte, la incapacidad de la Policía y la Fiscalía a la hora de distinguir entre estos y sus consumidores, recordar la época en la que la dosis estaba prohibida bien podría ser la prueba viviente de que no todo tiempo pasado fue mejor.