OPINIÓN: Las Zonas Veredales, el acto legislativo de la Jurisdicción para la Paz y la congestión de la justicia son obstáculos para liberar a los presos políticos.
Por Marcela Rivera Quiroga*
@SuyanaCorp @traspasamuros
El pasado 30 de diciembre fue sancionada la ley de amnistía, indulto y otros tratamientos especiales. Después de pasar por varias controversias para su creación, sobre todo la referida a la viabilidad del fast track, esta ley fue aprobada, sancionada y publicada. A pocos días de su entrada en vigor, la primera del paquete de normas y reformas necesarias para la implementación de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc, ya plantea varios interrogantes y seguramente el más importante para los más de dos mil prisioneros políticos de las Farc es: ¿Y para cuándo la libertad?
La Ley 1820 de 2016, como fue denominada, plantea varias alternativas para la concesión de libertades de las personas que se encuentran condenadas o procesadas por pertenecer o colaborar con las Farc, además de medidas de excarcelación para líderes sociales, víctimas de montajes judiciales, agentes del Estado y particulares que hubieren cometido conductas delictivas en el marco y con ocasión del conflicto armado que se encuentren en prisión.
La primera de estas medidas es la amnistía de iure, que consiste en otorgar amnistías por los tradicionales delitos políticos (rebelión, sedición y asonada) y otros que son considerados como delitos políticos conexos de manera directa, es decir, que no requieren de valoración judicial, ya que suelen cometerse en simultáneo con la rebelión.
Estos delitos se encuentran insertos de manera expresa en la ley y contemplan tipos penales como fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; la fuga y el espionaje. Son alrededor de 30 conductas señaladas en el código penal colombiano, que deberán ser objeto de amnistía casi que de manera inmediata por los jueces de ejecución de penas, en el caso de los condenados, y por los jueces de conocimiento, en el caso de los procesados, siempre que se demuestre la vinculación con las Farc.
La ley establece que esta medida deberá aplicarse en un término no mayor a 10 días, aunque señala que si pasados 45 días no ha sido efectiva se podrá acudir de manera directa ante la sala de amnistía e indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esto, ligado a posibles sanciones disciplinarias para los funcionarios judiciales o autoridades que no apliquen a la mayor brevedad lo estipulado en la norma.
Otra de las medidas es la libertad condicionada. Esta figura no resuelve la situación jurídica de los prisioneros políticos, pero sí acelera su puesta en libertad. Tiene dos modalidades para su aplicación: la primera se refiere a las personas condenadas o procesadas por delitos no amnistiables vía amnistía de iure y que lleven más de cinco años en prisión. Estas personas podrán solicitar la libertad ante el juez de ejecución de penas, proponiendo como domicilio alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) u otro lugar que a su bien tengan, además de comprometerse al sometimiento ante la JEP para que ésta, una vez puesta en funcionamiento, defina su situación jurídica.
La segunda modalidad está dirigida a las personas que estén condenadas o procesadas por el mismo tipo de delito, pero que lleven menos de cinco años en prisión. En este caso deberán ser trasladados a las ZVTN una vez los demás miembros de las Farc, que se encuentran en proceso de dejación de armas, se agrupen en las mismas y se cuente con las instalaciones adecuadas para el traslado de los prisioneros. Estos deberán permanecer privados de la libertad en las Zonas en tanto entra en funcionamiento la JEP. En ese momento, quedarán en libertad condicional a la espera de que su situación jurídica sea resuelta.
Esta medida no contempla términos. Hay quienes señalan que debe asimilarse al de la amnistía de iure (10, máximo 45 días), otros al de un derecho de petición (10 días por regla general) y otros al acostumbrado por los jueces de ejecución de penas para resolver solicitudes de libertad condicional en condiciones ordinarias (de uno a tres meses dependiendo del despacho).
Para quienes hemos asumido la defensa de prisioneros políticos y hacemos parte de la Coalición Larga Vida a las Mariposas es claro que, así como en cualquier instrumento legal, los vacíos deben ser llenados con principios jurídicos. Es por ello que no se puede perder de vista que la misma Ley 1820 plantea una serie de principios orientadores que son retomados del Acuerdo Final, tales como la prevalencia y el reconocimiento del delito político, y es en virtud de estos que los funcionarios judiciales deberán aplicar a la mayor brevedad, tal como en la amnistía de iure, todas las medidas que se desprendan de esta ley.
En vista de ello, desde la entrada en vigencia de la Ley 1820, las corporaciones y fundaciones que integramos la Coalición Larga Vida a las Mariposas, entre ellas la Corporación Colectivo de Abogados Suyana, de la cual hago parte, hemos venido realizando solicitudes tanto de amnistías de iure como de libertad condicionada y traslados a ZVTN, precisamente con el propósito de que estas sean aplicadas lo antes posible y sin dilaciones por parte de los funcionarios judiciales.
Sabemos que existen variedad de dificultades que se tendrán que superar para la puesta en libertad de la totalidad de los prisioneros políticos, pasando por la adecuación de los lugares donde deberán permanecer en las ZVTN, la expedición del acto legislativo que crea la JEP, la congestión de la justicia e incluso el empecinamiento de muchos jueces y fiscales que seguramente no querrán verlos en libertad. Pero lo cierto es que la Ley 1820 es una realidad, que después de mucho esperar tenemos ley de amnistía e indulto y que con ella, más temprano que tarde, llegará la libertad.
*Abogada de la Corporación Colectivo de Abogados Suyana, miembro de la Coalición Larga Vida a las Mariposas.