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Así serán juzgados los militares en la Jurisdicción Especial para la Paz
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Así serán juzgados los militares en la Jurisdicción Especial para la Paz

Staff ¡Pacifista! - diciembre 20, 2015

El Gobierno hizo precisiones al acuerdo de justicia logrado con las Farc, aunque dijo que la "configuración definitiva" de las sanciones no está definida.

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Los detalles de la JEP para militares y policías fueron entregados durante una ceremonia de ascenso llevada a cabo el sábado. Foto Presidencia de la República.

 

El Gobierno presentó este sábado un documento firmado por los ministros de Justicia, Yesid Reyes, y de Defensa, Luis Carlos Villegas, que contiene nuevos  detalles sobre la forma como serán juzgados los agentes del Estado cuyos casos sean objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz que se acordó con las Farc.

De acuerdo con lo consignado en el texto, se ratifica la voluntad “del Gobierno Nacional con la resolución definitiva de la situación jurídica de los agentes del Estado, sustentado en el principio de seguridad jurídica en todo tiempo”.

El anuncio lo hizo el presidente Juan Manuel Santos durante una ceremonia de ascenso en Bogotá. Allí, hizo precisiones sobre  el tratamiento judicial que recibirán los integrantes la Fuerza Pública: “El tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo”, dice el texto publicado.

Sin embargo, aún no se precisan los detalles de las sanciones que contemplaría el modelo, aunque se anticipó que el tiempo sería el mismo para todos los responsables y en los casos en que haya reclusión esta se hará en establecimientos penitenciarios para militares.

Las precisiones sobre el asunto, según el Gobierno, serán dadas a conocer antes de finalizar la negociación con la guerrilla: “La configuración definitiva de las sanciones del Sistema Integral para los agentes del Estado será propuesta por el Gobierno Nacional antes de la firma del Acuerdo Final”.

Estos fueron los 10 puntos consignados en el documento:

1. Deber de garantía y presunción de legalidad: En el caso de los Agentes del Estado, la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) parte del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y debe contribuir al fortalecimiento de las instituciones y de su legitimidad. Sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública, ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.

2. Seguridad Jurídica: La seguridad jurídica para los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en general los agentes del Estado, se deriva de la participación de éstos en los diferentes mecanismos del Sistema Integral, así como de la investigación, juzgamiento y sanción por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, en particular, del Tribunal para la Paz, instancia máxima de cierre de esta Jurisdicción. Todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad. Dichas decisiones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal.

3. Tratamiento diferenciado, independencia e imparcialidad: El acuerdo firmado en La Habana incorpora el carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz. En relación con los agentes del Estado que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo. La Jurisdicción Especial para la Paz, tanto en su forma de selección de los magistrados como en su funcionamiento, deberá dar las mayores garantías de independencia, probidad, objetividad e imparcialidad.

4. Prevalencia de la Jurisdicción Especial para la Paz: La Jurisdicción Especial para la Paz prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

5. Finalidad y configuración de las sanciones: Las sanciones previstas en la Jurisdicción Especial para la Paz, aplicables a los agentes del Estado, tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. La configuración definitiva de las sanciones del Sistema Integral para los agentes del Estado será propuesta por el Gobierno Nacional antes de la firma del Acuerdo Final. El tiempo de duración de las sanciones – que son de naturaleza propia, alternativa y ordinaria- que se impongan a los Agentes del Estado será en todo caso el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables.

6. Sanciones: Las sanciones a miembros de la Fuerza Pública que impliquen privación efectiva de la libertad, se cumplirán en todo caso en los establecimientos previstos en el régimen penitenciario y carcelario establecido para ellos, conforme al principio de tratamiento diferenciado. Cuando se trate de sanciones de restricción efectiva de libertad y derechos, se reglamentarán las diferentes modalidades de ejecución, garantizando mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control del cumplimiento de dichas sanciones.

7. Responsabilidad del mando y otros superiores: La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el Derecho Internacional Humanitario y las reglas operacionales de la Fuerza Pública en relación con el DIH, como ley especial. La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía, o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, siempre y cuando las condiciones fácticas lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.

8. Revisión de sentencias: La Jurisdicción Especial para la Paz consagra que a petición del condenado, la Sección de Revisión del Tribunal revisará las sentencias proferidas por la justicia por inexistencia del hecho, error manifiesto en la calificación jurídica, por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema Integral.

9. Resolución de la situación jurídica: la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá la función de resolver la situación jurídica de los Agentes del Estado que hayan participado en el conflicto armado cuando no hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos más graves y representativos. En estos casos, frente a quienes hayan cumplido las condiciones del Sistema Integral, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá aplicar, según el nivel de responsabilidad, medidas de resolución de la situación jurídica, como por ejemplo la suspensión de la ejecución de la pena y la renuncia a la persecución penal, entre otras.

10. Integralidad y Condicionalidad del Sistema: Para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia prevista en la Jurisdicción Especial para la Paz del Sistema Integral, los agentes del Estado deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Quien aporte de manera dolosa información falsa perderá el tratamiento especial de justicia. El Gobierno Nacional impulsará las leyes que definan la naturaleza, alcance y contenidos de las medidas de reparación de víctimas por parte de los Agentes del Estado.

La reacción de las Farc

Por medio de su cuenta en Twitter, el negociador guerrillero, “Iván Márquez”, cuestionó los anuncios: “El señor Presidente, no debe olvidar que la JEP respecto a los militares es inescindible. No caben otros acuerdos por fuera del Sistema”.

En otro trino, “Márquez” afirmó que el documento presentado el pasado 15 de diciembre en La Habana “no es un borrador. Es un acuerdo en firme en función de la reconciliación”.

Hasta el momento, esa guerrilla no ha publicado una declaración oficial que complemente lo afirmado por su negociador.