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¿Quién debe reparar a los militares víctimas?
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¿Quién debe reparar a los militares víctimas?

Juan David Ortíz Franco - abril 13, 2016

Un fallo del Consejo de Estado sobre el caso de un militar retenido en la toma de la base La Delicias volvió a abrir el debate sobre la reparación económica de los soldados.

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“Luchamos hasta el final, no nos rendimos”. Esa frase quedó registrada en la edición del diario El País de España del 17 de junio de 1997. La pronunció un día antes Rubén Leonardo Bolaños, uno de los soldados que, después de casi 10 meses en manos de las Farc, recuperaba su libertad en un acto público organizado por la guerrilla en Cartagena del Chairá (Caquetá).

Bolaños dejaba los campamentos guerrilleros junto a otros 69 militares luego de un acuerdo entre las Farc y el Gobierno de Ernesto Samper. El Ejecutivo accedió a desmilitarizar una sección del departamento de Caquetá para que la guerrilla dejara libre a ese grupo de uniformados, entre los cuales estaban los 60 que fueron retenidos en la toma a la base Las Delicias el 30 de agosto de 1996.

Las palabras de ese soldado reflejaban lo crudo de un combate que puso contra la pared a las Fuerzas Militares e inauguró una ofensiva militar que torció el curso de la guerra y que puso a las Farc tan cerca de ganarla como nunca en su historia.

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Ahora, casi 20 años después del ataque a Las Delicias, el nombre de ese soldado vuelve a figurar. Esta vez, por cuenta de una decisión del Consejo de Estado que le pidió al presidente Juan Manuel Santos que, por medio de su delegación oficial en la mesa de conversaciones de La Habana, transmita a las Farc “la necesidad de ofrecer disculpas públicas y explicar a la comunidad nacional el secuestro y sometimiento a tratos crueles e inhumanos a Rubén Leonardo Bolaños”.

Igualmente, ordena un acto de reconocimiento de responsabilidad y de petición de disculpas que debe ser encabezado por el ministro de Defensa y los comandantes del Ejército y las Fuerzas Militares. Eso debido a que, de acuerdo con ese alto tribunal, la Fuerza Pública incurrió en fallos que facilitaron la acción de la guerrilla y no permitieron repeler su ataque.

El debate por la reparación económica

El Consejo de Estado también establece que “Bolaños y sus familiares son reconocidos como víctimas del conflicto armado, razón por la que se solicita a las instancias gubernamentales surtir los procedimientos consagrados en la ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras)”, con excepción a los de la reparación económica.

Esa idea está en consonancia con lo que ese mismo tribunal resolvió en octubre de 2014 por medio de un fallo que, entonces, fue considerado como el cierre del debate sobre si los militares deberían ser considerados víctimas del conflicto.

En esa ocasión, el Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar una indemnización de casi $1.000 millones a las familias de tres militares que murieron en un ataque a un grupo del Ejército en el cerro de Patascoy, en Nariño, y precisó “que el concepto de víctima descansa sobre la base de la universalidad”.

Sin embargo, la inclusión de militares y policías en la categoría de víctimas está contemplada desde antes en la ley 1448.  Jean Carlo Mejía, abogado y exdirector de la Defensoría Militar (Demil), explica que los integrantes de la Fuerza Pública son víctimas del conflicto armado en la medida en que “haya afectaciones a su dignidad humana, generada por hechos en el contexto del conflicto armado, cuando se encuentren graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Esas son las víctimas directas, pero también lo son sus familiares”.

Por su parte, la abogada Tania Parra, directora de la Fundación Fuimos Héroes, explica que la condición de víctima de un integrante de las Fuerzas Militares depende, por ejemplo, de que su adversario haya utilizado armas no convencionales, de que hayan sido transgredidos su dignidad y sus derechos humanos y, en general, de que las normas de la guerra se hayan pasado por alto.

 

Así, es diferente el caso de un soldado que murió en un combate por disparos de fusil, del de otro que murió por la detonación de un cilindro bomba, que es un arma no convencional. Es también distinta la situación de un militar retenido por la guerrilla en una acción de guerra y tratado con respeto de su dignidad y sus derechos, de otro que luego de su retención es torturado y atado.

Mejía precisa, sin embargo, que en el caso de los soldados que murieron o fueron heridos prestando su servicio militar no se tiene en cuenta, por ejemplo, el uso de armas no convencionales. Ello, porque el riesgo al que fueron sometidos no se deriva de su profesión como soldados, sino del cumplimiento de una exigencia del Estado para resolver su situación militar.

Los militares y policías que cumplen con esas condiciones pueden ser considerados víctimas del conflicto e incluidos en los beneficios de la ley 1448. Sin embargo, la misma norma contempla una salvedad con la cual excluye a los miembros de la Fuerza Pública de la posibilidad de ser reparados con los recursos definidos para la aplicación de esa ley.  En uno de sus parágrafos, establece que la reparación debe hacerse de acuerdo con “el régimen especial que les sea aplicable”.

“Sucede que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han dicho que tienen derecho a una reparación, pero esa reparación se limita a lo laboral. La ley 1448 de 2011 excluye a los militares de que se les pueda indemnizar como víctimas, dice que tienen derecho a la verdad y a la justicia, pero que la reparación debe hacerla el Ministerio de Defensa”, explica Tania Parra.

Y con base en ese esquema de reparación, que tiene insatisfechos a los militares, es que se han dado demandas como la del solado Bolaño. En su caso, el Consejo de Estado condenó a la Nación a pagarle a él y a su familia una suma que supera los $500 millones por los perjuicios morales, el daño a la salud y el lucro cesante derivado de su secuestro. Pero no hay lugar a la reparación administrativa a la que tienen derecho víctimas civiles en el marco de la ley 1448.

Foto: Archivo

 

¿Por qué no acceder a que los miembros de la Fuerza Pública y sus familias sean reparados?, ¿por qué se quiere confundir la indemnización laboral con la reparación como víctimas?

El escenario actual, explica Jean Carlo Mejía, reduce la reparación a una indemnización que podría equipararse con la que recibe un trabajador por un accidente laboral. “Ese régimen especial del Ministerio de Defensa del que habla de Ley de Víctimas está en unos decretos ley que fueron elaborados en un contexto totalmente diferente al actual. Se establecen unas tablas donde se tiene en cuenta el grado del afectado y su nivel de afectación. Entonces, por ejemplo, cuando los militares y policías han perdido sus miembros son llevados a una junta médico laboral que determina si hay que indemnizarlos o pensionarlos”.

Eso, agrega, excluye a aquellos miembros de la Fuerza Pública que fueron secuestrados y que no pueden demostrar ante esa junta una incapacidad derivada de ese hecho victimizarte. Pero, además, según Mejía, subordina el monto de la reparación a la jerarquía del afectado, pues es diferente lo que recibiría un soldado regular de lo que recibiría un general.

Entonces, esa parte de la ley 1448, que a juicio de Parra vulnera el derecho a la igualdad de militares y policías, fue demandada ante la Corte Constitucional por Víctor Hugo Matamoros, coordinador del grupo de víctimas de la Fundación Fuimos Héroes. Sin embargo, hace una semana, con una votación 6 a 3, ese alto tribunal derrotó una ponencia del magistrado Alberto Rojas que le daba la razón a la fundación que dirige Parra.

“¿Por qué no acceder a que los miembros de la Fuerza Pública y sus familias sean reparados?, ¿por qué se quiere confundir la indemnización laboral con la reparación como víctimas?”, se pregunta la abogada, quien dice estar sorprendida por el concepto del Ministerio de Defensa, que le planteó a la Corte la conveniencia del modelo actual.

Jean Carlo Mejía, en cambio, tiene otra postura. Él explica que si bien debe mantenerse el régimen especial de reparación, éste debe actualizarse para que acople a las condiciones actuales: “Lo que nosotros hemos propuesto es que se debe adecuar el régimen especial al contexto cercano y a la justicia transicional. Además de incluir a todas las personas que, como los secuestrados, no han sido incluidas, se deben dejar de aplicar los criterios de jerarquización. El problema es que como no se ha adecuado, la gente se va y demanda. Por eso hay más de 500 casos de militares haciendo fila en similares términos al del caso de Las Delicias y así se va a abrir un boquete infinitamente grande”.

Y ese “boquete”, que se abriría con las demandas y que representaría para el Estado una carga económica mucho mayor, es lo que, según Mejía, podría evitarse con un régimen que sea coherente con la situación de los militares y los policías, de forma que su situación pueda saldarse sin necesidad de que llegue a los tribunales