OPINIÓN | El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice que no puede haber censura previa, pero parece que en Colombia hay jueces que no tienen idea de eso.
Por: Emmanuel Vargas Penagos
El 25 de octubre, un juez de San Rafael, Antioquia, ordenó suspender preventivamente la reproducción y venta del libro Dejad que los niños vengan a mí, del periodista Juan Pablo Barrientos, que habla sobre casos de pederastia en la iglesia católica colombiana. Aunque el juez se echó para atrás el 31 de octubre, el hecho no deja de recordar varios casos de censura con el fin de proteger a la iglesia.
Es probable que el juez de San Rafael se haya sentido nostálgico del siglo XVI, cuando el Papa Alejandro VI prohibió la publicación de libros “conocidos como contrarios y opuestos a la fé católica, o que puedan verosímilmente producir escándalo en las mentes de los fieles”. Tal vez estaba deseoso de volver a los años 80, cuando el Consejo de Calificación Cinematográfica que existía en la dictadura de Chile prohibió la exhibición de la película La Última Tentación de Cristo. Quizá sentía un deseo de que las cosas fueran como en la España de Franco, donde prohibían o recortaban películas por razones morales o ideológicas, especialmente religiosas. Dios no lo quiera, puede que el juez incluso pensara con pasión fervorosa en la Primera Pragmática de los Reyes Católicos de 1521, que castigaba con pena de muerte el tener, publicar, importar o vender libros prohibidos por la iglesia. Tal vez no haya que ir tan lejos, puede que el juez simplemente extrañara a la Colombia de antes de la Constitución de 1991, donde había juntas de censura de películas y existió la revisión previa de periódicos por parte del gobierno.
Es difícil saber qué pasaba en la cabeza del juez de San Rafael cuando dio esta orden. Lo único que muy seguramente no pasó por su pensamiento fue la forma en que se protege la libertad de expresión en el derecho de Colombia y Latinoamérica. La nostalgia le duró hasta que llegó el escándalo público, con comunicado de la Fundación para la Libertad de Prensa y entrevistas en radio al periodista censurado. Pero todavía falta la sentencia definitiva del juez sobre esta tutela.
En 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió echar para atrás la decisión que había tomado el gobierno chileno sobre La Última Tentación de Cristo. El argumento es bastante simple y cualquier persona esperaría que un juez medianamente decente lo sepa: El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice que no puede haber censura previa. La única excepción es la regulación del acceso a espacios públicos con el fin de proteger a los menores de edad. Nada más. En el 2004, la Corte Constitucional anuló una orden para suspender la publicación de un libro periodístico sobre corrupción en el sistema judicial. El argumento, una vez más, era muy simple: no puede haber censura previa y, además, la gente tiene derecho a criticar a las instituciones y las conductas de sus funcionarios. En el 2015, la Corte rechazó la solicitud de censura de un grupo de católicos escandalizados con la obra “mujeres ocultas”, que mezcla imágenes icónicas religiosas mezcladas con órganos sexuales femeninos.
Sumada a esta orden está la decisión del Juez Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia, en el estudio de otra acción de tutela, de forzar al periodista Barrientos a que entregue, en un plazo de cuatro horas, los datos de una de sus fuentes, so pena de “ las acciones disciplinarias y/o penales a que haya lugar”. Quizá este juez pensó en el mandato de la iglesia católica que prohíbe el pecado por pensamiento, palabra, obra y omisión y por eso decide castigar a las fuentes por hablar y al periodista por no dar el brazo a torcer. En el momento en que se escribe esta columna, la orden sigue vigente, Barrientos no ha entregado la información, no se sabe qué pasos ha dado el juez para cumplir con su amenaza y la iglesia sigue pecando por su silencio frente a estos intentos de censura en tutelas promovidas por sus representantes.
Y, ¿por qué no?, Es posible que este y el otro juez pensaran que estaban en la Ciudad del Vaticano, donde se castigan con prisión los insultos a la iglesia o al Papa. Algo muy probable es que al juez se le haya olvidado el artículo 74 de la Constitución, que dice que el secreto profesional es inviolable. Más aún, no es descabellado pensar que este juez olvidó el reguero de sentencias de la Corte Constitucional que han rechazado órdenes de revelar fuentes porque, entre otras razones, “quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra”. Qué desilusión y qué falta de empatía la de un juez que prefiere exponer a alguien que revela información sobre un asunto tan grave como es la pederastia en una de las instituciones más poderosas del mundo.
Libros como el de Barrientos y otras publicaciones que llaman la atención sobre el abuso sexual de menores y sus consecuencias son de interés público. Más aún, las denuncias sobre pederastia en la iglesia católica son muy importantes en la sociedad, pues se trata de la religión más poderosa del país y del mundo, con una cantidad inmensa de seguidores de todas las edades. Son muchas las familias que depositan su fe en la iglesia y en sus sacerdotes. Tristemente, hay gente que bajo cualquier tipo de excusa busca que las denuncias no salgan a la luz. Este tipo de censura revictimiza, pues quienes sufrieron estos horrores se sienten amedrantados para denunciar. Más aún, impone una carga judicial sobre sus palabras.
Un ejemplo es lo sucedido en 2015 con el libro Instrumental, del Pianista James Rhodes. Él decidió escribir sobre la serie de violaciones que sufrió cuando niño por parte de un profesor en un colegio laico, relatar todas las consecuencias que esto tuvo sobre su salud mental y contar su lucha para reconstruir su propia vida. Antes de la publicación de la obra, una demanda por parte de la madre del hijo de Rhodes llevó a la suspensión del lanzamiento en el Reino Unido. La pelea legal tuvo que llegar hasta la Corte Suprema, que permitió que Instrumental viera la luz. Rhodes diría después a The Guardian y en un segundo libro que el proceso judicial le causó mucho sufrimiento porque sentía que estaba siendo castigado por algo que le habían hecho hace 30 años.
Como sucede con todas las acciones de tutela, estas llegarán a la Corte Constitucional y, eventualmente, serán revisadas para tener un pronunciamiento de ese tribunal. Hay dos magistrados que tal vez se están relamiendo y que ya pelaron el cobre en la sentencia de agosto en el caso de Las Igualadas contra Kika Nieto. Se trata de Carlos Bernal Pulido y Cristina Pardo, quienes dijeron, a grandes rasgos, que la libertad de expresión no permite las críticas incisivas a las creencias cristianas. En ese momento, Pardo comparó tales críticas con la persecución de los nazis a los judíos. Bernal, según lo mostró recientemente La Silla Vacía, usa la biblia para fundamentar la importancia de su trabajo como juez. ¿Será que ellos sienten nostalgia de la censura en nombre de Dios?
@EmmanuelVP