Las cinco razones por las que la justicia podría tumbar la victoria del No en el plebiscito | ¡PACIFISTA!
Las cinco razones por las que la justicia podría tumbar la victoria del No en el plebiscito
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Las cinco razones por las que la justicia podría tumbar la victoria del No en el plebiscito

María Flórez - diciembre 20, 2016

La magistrada Lucy Bermúdez, del Consejo de Estado, puso a tambalear los resultados de la votación.

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Pieza elaborada por el Centro Democrático durante la campaña del plebiscito. Tal como quedó contemplado en el Acuerdo, hoy se sabe que los seis voceros de las Farc en el Congreso son civiles que no tienen cuentas pendientes con la justicia.

La campaña del No en el plebiscito del 2 de octubre creó “un clima de desinformación, manipulación y distorsión de la verdad”. Eso concluyó la magistrada Lucy Bermúdez, del Consejo de Estado, en el auto de 110 páginas con el que admitió la demanda que presentaron dos ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). La demanda busca que el Consejo de Estado anule las actas con las que el CNE dio al No como ganador del plebiscito, luego de que esa opción obtuviera 0,93% más votos que el Sí. Y aunque el auto es apenas el primer paso en el trámite de la demanda, su expedición reavivó la polémica por la manera como el No hizo campaña.

Una polémica que tomó fuerza el pasado 5 de octubre, cuando el diario La República publicó una entrevista con el gerente de la campaña del No por el Centro Democrático, Juan Carlos Vélez. En ella, Vélez dijo que la estrategia de su equipo de trabajo “era dejar de explicar los acuerdos (entre el Gobierno y las Farc) para centrar el mensaje en la indignación”, y que estaba buscando que “la gente saliera a votar verraca”. Frente a la pregunta de “¿por qué tergiversaron mensajes para hacer campaña?”, Vélez, lejos de negarlo, respondió que “fue lo mismo que hicieron los del Sí”.

Es con base en esas respuestas que los dos ciudadanos —William Calvachi y David Narváez— le dijeron al Consejo de Estado que los del No ejercieron “violencia psicológica sobre los electores” y que, por esa razón, los resultados del plebiscito son nulos. Calvachi y Narváez también le pidieron al alto tribunal que, mientras toma una decisión definitiva, le ordene al Congreso y a la Corte Constitucional iniciar la implementación de los acuerdos, que inicialmente quedó frustrada por la victoria del No. La petición fue aceptada por Bermúdez, pese que a la implementación ya arrancó en el Congreso gracias a la renegociación con las Farc, la refrendación en el legislativo y la aprobación del fast track en la Corte.

Aunque aún falta camino para que el Consejo de Estado tome una decisión definitiva, el expresidente y senador Álvaro Uribe dijo en Twitter que “el auto de la magistrada prueba que vamos por el camino de Venezuela”, y lo propio hizo el expresidente Andrés Pastrana, que también hizo campaña por el No y que declaró que “ese auto acaba con la libertad de expresión”.

Les dejamos cinco claves para entender la decisión que abrió la puerta para que el Consejo de Estado deje sin piso el triunfo del No:

El derecho a hacer campaña no puede atentar contra el derecho a votar libremente

El primer argumento de Bermúdez es que, aunque los ciudadanos podían hacer campañas para promover el Sí o el No, ese derecho no podía atentar contra el derecho de los electores a votar “sin ningún tipo de coacción física o psicológica”. De ahí que las campañas debían ser “transparentes y centradas en el debate en torno al texto del acuerdo”.

La conclusión se basa en una ley de 2011, que dice que una elección es nula cuando se haya ejercido violencia contra los candidatos, los votantes o las autoridades electorales.

Si hubo violencia psicológica, la elección es nula

Luego de citar varias sentencias del Consejo de Estado, la magistrada recordó que la justicia colombiana ya ha anulado elecciones cuando ha existido violencia psicológica contra los electores, como en casos en que paramilitares o guerrilleros obligaron a pueblos enteros a votar por un candidato específico o abstenerse de acudir a las urnas. Además, citó decisiones en las que ese alto tribunal calificó como “violencia psicológica” el ofrecimiento de plata o regalos para votar por un candidato.

Para la magistrada, si la corrupción puede entenderse como violencia, no hay razón para que el “fraude al sufragante” no pueda ser considerado como una forma de “violencia psicológica” y, por tanto, como un motivo para anular una elección.

El No, a través de mentiras, ejerció violencia psicológica contra los electores

En su demanda, Calvachi y Narváez aseguraron que el No mintió al asegurar que el Acuerdo incluía la “ideología de género”, eliminaba subsidios, afectaba el régimen de pensiones, les otorgaba impunidad y elegibilidad política a los guerrilleros, no garantizaba los derechos de las víctimas, traería consigo una reforma tributaria y convertiría a Colombia en una segunda Venezuela.

Uno a uno, Bermúdez revisó esos argumentos para concluir si mediante su uso se cometió fraude contra los electores:

“Ideología de género”: Para la magistrada, es necesario diferenciar entre “ideología de género” y “enfoque diferencial de género”. Bermúdez concluyó que ese último, que busca eliminar la discriminación contra las mujeres, fue el que el Gobierno y las Farc incluyeron en el Acuerdo. Por eso, recalcó que el Acuerdo no incorporó asuntos que vulneraran los derechos de la familia (tradicional), como lo dio a entender el No con el uso de la expresión “ideología de género”. La conclusión de Bermúdez es una: “Se tergiversó el enfoque de género planteado en los acuerdos y se mintió y engañó a la ciudadanía”.

Foto incluida en el auto de la magistrada Bermúdez.

Pensiones: Bermúdez recordó que los promotores del No dijeron que con la implementación del Acuerdo el Gobierno les quitaría el 7% de la pensión a los jubilados. Al respecto, dijo que luego de revisar el Acuerdo sólo encontró una mención al tema de la seguridad social, que se refería a que el Gobierno extendería “la protección eficaz del riesgo económico de la vejez hacia la población rural de tercera edad en extrema pobreza”. Por eso, concluyó que “es completamente falso que los acuerdos fueran a modificar o a perjudicar en algún sentido a las personas de la tercera edad”.

Impunidad: Luego de recordar que el Gobierno y las Farc acordaron un sistema de justicia transicional que sancionará a los máximos responsables de los crímenes graves cometidos durante el conflicto, la magistrada aseguró que “las campañas políticas del No tergiversaron la verdad de los acuerdos en materia de sanción y de responsabilidad, y se aprovecharon del desconocimiento de la mayoría de colombianos sobre el derecho penal para anunciar una impunidad absoluta de todos los delitos”.

Víctimas: Como el Acuerdo contempla medidas de reparación integral, tales como el acceso a la verdad y a la justicia, Bermúdez escribió en el auto que, a diferencia de lo que dijo el No, “no hay ninguna desprotección a las víctimas (…), por lo que este despacho concluye que en este punto también se tergiversó la realidad”.

 Venezuela: En este tema, uno de los más usados por el No durante la campaña, Bermúdez reconoció que el Acuerdo no contempla un cambio de modelo económico ni altera las competencias de las instituciones estatales, por lo que el argumento de que Colombia se convertiría en Venezuela buscaba “generar miedo y confusión”.

Captura de pantalla incluida en el auto de la magistrada Bermúdez.

Elegibilidad política y reforma tributaria: A diferencia de los cuatro puntos anteriores, la magistrada llegó a la conclusión de que el No dijo la verdad cuando aseguró que los guerrilleros que cometieron crímenes graves podrán participar en política y que lo pactado traería una reforma tributaria. Sobre este último asunto, Bermúdez escribió que aunque el Acuerdo no lo menciona, de su lectura “se puede desprender la idea de una reforma que pueda subsidiar los ambiciosos planes de pacificación”.

No es necesario probar el engaño voto a voto

Como en sus otras decisiones sobre casos de violencia psicológica el Consejo de Estado ha determinado en qué zona, puesto o mesa se cometieron las irregularidades, Bermúdez analizó ese tema en el auto de admisión. Dijo que, a diferencia de los otros casos, el de la campaña del plebiscito debe revisarse en clave de la masividad y sistematicidad con la que se cometió el fraude.

Para la magistrada, mantener la exigencia de que se pruebe en qué votantes específicos tuvo efecto el presunto engaño del No haría imposible determinar que se cometieron actos de violencia psicológica, lo cual afectaría el “derecho de toda la ciudadanía a conocer la verdad electoral y a tener certeza de que el acto mediante el cual definió su destino como nación es producto de una decisión autónoma, informada, libre y soberana”.

El argumento es que la decisión que tomará el Consejo de Estado no puede estar amarrada a un tema de números, sino de análisis de contexto.

Las pruebas

La magistrada Bermúdez admitió como prueba la entrevista que Vélez Uribe le entregó La República, por considerar que da cuenta de hechos ampliamente conocidos, como son “los métodos y las estrategias de campaña utilizados en la contienda electoral que antecedió el plebiscito”. Además, aceptó estudiar como pruebas secundarias otros artículos de prensa y varias fotografías de piezas publicitarias.