Google y la reintegración de las Farc: el buscador que todo lo sabe | ¡PACIFISTA!
Google y la reintegración de las Farc: el buscador que todo lo sabe
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Google y la reintegración de las Farc: el buscador que todo lo sabe

Colaborador ¡Pacifista! - agosto 11, 2016

¿Cómo asegurar que los registros de Internet sobre los excombatientes no entorpezcan la reinserción de las Farc? Análisis de Dejusticia.

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Foto: Pexels.

Por María Paula Ángel*

El éxito del proceso de paz con las Farc dependerá en gran medida de que se logre una efectiva resocialización y reintegración a la vida civil de los ex guerrilleros.  No le estoy hablando de los cabecillas de las Farc que serán condenados por la Justicia Especial para la Paz (JEP) por delitos de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos. Le hablo de los guerrilleros y guerrilleras—muchos de ellos niños, niñas y adolescentes—que recibirán amnistía o que cumplirán alguna de las sanciones de la JEP por delitos comunes no relacionados con la rebelión. Para que ellos puedan reinsertarse a la sociedad es necesario que cuenten con oportunidades para iniciar una nueva vida y alejarse de la posibilidad de volver a delinquir. Sin embargo, ¿cree usted que al reintegrarse ellos van a contar con las mismas oportunidades de alguien que no tenga antecedentes guerrilleros?

Una vez esos exguerrilleros resuelvan su situación en el marco de la justicia transicional o cumplan las sanciones que se les impongan, su pasado individual sólo debería quedar registrado en la base de datos de antecedentes penales que lleva el Estado. Incluso, la Corte Constitucional ya dejó claro que en el pasado judicial de una persona solo deben aparecer sus cuentas pendientes con la justicia, más no su historial de condenas. Sin embargo, resulta iluso creer que los antecedentes de los integrantes de las Farc reposarán sólo en los registros oficiales. Sin duda, varios de ellos han sido y serán registrados en noticias o en otros contenidos, y pueden ser fácilmente consultados a través de Internet. ¿Cómo asegurar que esos registros de Internet no entorpezcan el proceso de reinserción de las Farc?

El problema radica en que Internet, y en particular los motores de búsqueda como Google, permiten difundir masivamente información, facilitan encontrarla rápidamente, garantizan su perpetua disponibilidad y sobre todo, alteran las concepciones tradicionales del tiempo en el que fue emitida. Entonces, ¿de qué sirve garantizar que el pasado judicial de una ex guerrillera no permita conocer sus antecedentes penales, si en la era digital que hoy vivimos bastará con introducir su nombre en un motor de búsqueda de Internet para que aparezca un registro que dé cuenta de ellos?

Es ante dilemas de este tipo—al menos en lo que respecta al carácter perenne de la información en Internet—que ha surgido el derecho al olvido digital. Se trata de un derecho que ha ido cogiendo fuerza en la jurisprudencia de varios países, incluida la colombiana, pero que se encuentra aún en construcción. Aunque su alcance varía, se podría decir que el derecho al olvido digital consiste en el derecho que tiene toda persona a que la sociedad digital olvide un dato personal negativo (que puede ser privado o público), en tanto su difusión ya ha perdido interés actual (e independientemente de su veracidad o imparcialidad). En la práctica, este derecho se hace efectivo mediante el uso de herramientas técnicas que permiten que el contenido digital indeseado siga existiendo en Internet, pero que hacen más difícil encontrarlo con el simple nombre de la persona.

Se podría pensar en la posibilidad de que en un futuro los jueces colombianos le empiecen a reconocer el derecho al olvido digital a los y las ex guerrilleros/as que hayan recibido amnistía

Partiendo de la idea ya sostenida por la Corte Constitucional, de que una vez cumplida la pena, los antecedentes penales sólo mantienen interés actual para el Estado, se podría pensar en la posibilidad de que en un futuro los jueces colombianos le empiecen a reconocer el derecho al olvido digital a los y las ex guerrilleros/as que hayan recibido amnistía, o que ya hayan cumplido la sanción que les imponga la JEP. Incluso, se podría contemplar la posibilidad de reconocerles también este derecho a los actores de otros sectores del conflicto que pasen por la JEP en esas mismas condiciones. Así, los jueces colombianos podrían contribuir a la reinserción y resocialización de estas personas mediante decisiones judiciales en las que les protejan su derecho a que la sociedad digital olvide su pasado de delincuentes.

Muchos alegan que la puesta en práctica del derecho al olvido restringe de forma desproporcionada el derecho a la libertad de expresión, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la información.  Pero en la sentencia T-277 de 2015 la Corte ya dejó claro que en la medida en que el derecho al olvido permite que el suceso que dio lugar a la noticia continúe publicado, sin que se altere la verdad histórica en relación con los sucesos acontecidos, se puede encontrar un balance entre el derecho de quien quiere que los buscadores lo olviden, y el derecho del medio de comunicación o del proveedor del contenido.

Hay también quienes afirman que el derecho al olvido desconoce el derecho a la verdad de las víctimas y a la memoria histórica de la sociedad. Reconociendo la importancia de estos derechos, en esa misma sentencia la Corte fue clara al establecer que el olvido no es viable si se trata de un personaje con notoriedad pública o un servidor público, o si los hechos que registra la noticia hablan de la comisión de delitos de lesa humanidad o han lesionado de forma grave los derechos humanos. Lo anterior, en la medida en que estos sucesos hacen parte del proceso de construcción de memoria histórica nacional y su difusión excede el interés personal del individuo.

Evidentemente, todavía quedan muchas dudas por resolver, en especial en lo que respecta a la herramienta técnica más idónea para hacer efectivo el derecho al olvido digital sin afectar en forma desproporcionada el principio de neutralidad de la red. Sin embargo, esto no debería ser un motivo para que los jueces colombianos rechacen el derecho, sino por el contrario, para que continúen indagando en su alcance y posibilidades en cada caso concreto. Más aún, en un contexto de pos-acuerdo y reintegración en el que será crucial tener instrumentos que les permitan a los y las excombatientes reintegrarse a la sociedad y desarrollar libremente su nuevo plan de vida, sin estar perpetuamente condenados a cargar con su pasado.

*Investigadora de Dejusticia

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