Así rescató la Corte Constitucional el verdadero espíritu de la JEP | ¡PACIFISTA!
Así rescató la Corte Constitucional el verdadero espíritu de la JEP
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Así rescató la Corte Constitucional el verdadero espíritu de la JEP

Juan Pablo Sepúlveda - agosto 17, 2018

La Jurisdicción Especial para la Paz ya tiene un marco normativo con el que puede actuar, sin las modificaciones que le impuso el Congreso a última hora. 

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Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz | Foto: JEP

La Corte Constitucional, el organismo judicial más alto en Colombia, revisó este jueves los 162 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y declaro su constitucionalidad, con lo que le dio el aval final. Esta Ley, que representa las bases y los lineamientos de la jurisdicción en materia jurídica, sin embargo –por orden de la Corte– entrará en funcionamiento sin las modificaciones que el Congreso le hizo a última hora.

Los partidos de La U y el Centro Democrático, representados en las senadoras Paloma Valencia y Maritza Martínez, habían introducido cambios en la Ley Estatutaria que incluían, entre otros, la limitación de este organismo en sus competencias para los casos de extradición –a propósito del que se lleva de Jesús Santrich– y la eliminación de las penas alternativas para quienes cometieran delitos sexuales contra menores de edad. La Corte Constitucional decidió cambiar estas consideraciones y hacer presiciones sobre otras.

Delitos sexuales

La senadora Maritza Martínez, del Partido de la U, propuso que en la Ley Estatutaria de la JEP se excluyeran los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes para que sus perpetradores no tuvieran la posibilidad de acceder a las penas alternativas que ofrece la JEP, y que tuvieran que pasar por la justicia ordinaria.

Con esto se abrió el debate más polémico para la reglamentación, pues mientras para la senadora eran necesarias estas penas para los perpetradores de las 48.915 víctimas de violencia sexual que se registraron entre 2008 y 2012 en el marco del conflicto armado, distintas organizaciones como la Red de Mujeres Víctimas y Profesionales, Dejusticia y Women’s Link no compaginaban con esta postura. De hecho, estas organizaciones le advirtieron a la Corte que esta medida podría atentar contra la búsqueda de la verdad, justicia y las garantías de no repetición, además de representar la posibilidad de que muchos de estos delitos queden impunes, pues no han sido denunciados.

Al final la Corte decidió no darle cabida a este cambio y, en palabras de Antonio José Lizarazo, magistrado ponente de la Corte, “en el modelo de justicia transicional que adoptó Colombia, las sanciones no se imponen por la naturaleza de los delitos. La sanción se impone por el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición”. Para Patricia Linares, presidenta de la JEP, esto último significa que no habrá impunidad.

Extradición

Los cambios propuestos para la Ley Estatutaria incluían que los jueces de la JEP no podrían presentar pruebas para demostrar la fecha de unos delitos si estos estaban ligados con un proceso de extradición hacia otro país. Esto lo tumbó la Corte, que además de asegurar la competencia de la JEP en estos casos, ratificó que la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia van a poder postergar las extradiciones si realizarlas impide a las víctimas conocer la verdad, pues los derechos de las víctimas se consideran como bien supremo.

El otro cambio en este tema pretendía prohibir que la JEP llamara en extradición a quienes hubieran cometido delitos en el marco del conflicto armado y estén presos en el exterior. La Corte tumbó esta prohibición, con lo que la JEP tendrá la posibilidad de solicitar a países terceros la extradición de quienes tienen la obligación de comparecer ante ella.

Inhabilidad de los magistrados

Una de las reformas a la Ley Estatutaria pretendía que se creara una norma que dictaba inhabilidad para ser magistrados en la JEP a quienes en los cinco años anteriores hubieran hecho algún tipo de representación judicial en cualquier caso que tuviera relación con el conflicto armado (o que hicieran parte de organizaciones que se dedicaran a ello) y para quienes en este tiempo hubieran representado intereses privados o litigado en contra del Estado.

Con esto, varios de los ya posicionados magistrados habrían tenido que renunciar a su cargo, pero la Corte Constitucional consideró que el Congreso no podía poner requisitos adicionales a los que ya están establecidos en la Constitución, por lo que no le dieron cabida a esta restricción.

Participación política

La JEP podrá imponer sanciones de cuatro tipos: las sanciones propias se darán cuando haya verdad, justicia, reparación y no repetición, y no conllevan necesariamente una restricción de la libertad. Las sanciones alternativas serán aplicadas a quienes no acepten responsabilidad en hechos del conflicto y pierdan el juicio, o lo acepten en la fase condenatoria antes de que haya sentencia. Ellos tendrán de cinco a ocho años de cárcel. Las sanciones ordinarias serán para quienes no acepten responsabilidad y a la postre sean encontrados culpables. Acarrean penas de 15 a 20 años en la cárcel. También estará la sanción de la exclusión, que permitirá a la JEP expulsar a quienes hagan violanciones graves o reincidan en los delitos. En dichos casos, los procesos pasarán a la justicia ordinaria.

La Corte Constitucional determinó que a quienes se les aplique las sanciones propias podrán seguir teniendo la posibilidad de participar en cargos políticos, siempre y cuando la sanción no acarree privación de la libertad, con lo que la persona no perdería sus derechos políticos pero sí estaría inhabilitado para ocupar cualquier cargo público.