La censura contra Semana en el caso de Uribe | ¡PACIFISTA!
La censura contra Semana en el caso de Uribe Imagen: Cristian Arias
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La censura contra Semana en el caso de Uribe

Emmanuel Vargas - octubre 13, 2020

OPINIÓN | La decisión de un juez que pidió a la revista borrar la publicación del expediente del proceso contra Álvaro Uribe es ridícula porque deja de lado que buena parte de los contenidos de los medios de comunicación se basa en la filtración de información reservada.

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Por: Emmanuel Vargas Penagos*

 

La sentencia que ordenó que Semana borre el expediente del proceso de Álvaro Uribe es una censura desproporcionada. Deja al público sin un elemento de análisis sobre uno de los casos judiciales más importantes de la historia de Colombia.

Monsalve y su familia no son funcionarios ni personajes públicos. Es decir, ellos no decidieron someterse a la vigilancia de la ciudadanía. Su presencia en los medios de comunicación se basa principalmente en su rol de testigos en el proceso. Pero esto no se convierte en una autorización para esconder del público cualquier hoja en la que ellos aparezcan.

Por otro lado, Monsalve no ha tenido una actitud completamente pasiva con respecto a su aparición en los medios. Él ha salido a dar distintas entrevistas sobre el caso. Su comportamiento ha permitido que el público pueda estar involucrado en algunas partes de su vida. Tal vez no al nivel de una celebridad como Shakira o de un abogado mediático como Lombana o como Granados, pero sí a una escala un poco mayor que el de un ciudadano cualquiera.

Incluso si se aceptara que la vida privada y familiar de Monsalve tiene que estar protegida sin tener en cuenta las distintas entrevistas que ellas han dado en medios, la sentencia del juez no deja de ser desproporcionada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) siempre ha dicho que la libertad de expresión tiene límites, pero estos siempre deben ser los menos restrictivos. Es decir, no basta con que la decisión del juez sea útil para proteger el derecho de una persona. Si fuera así, los jueces podrían ordenar que se cerraran medios de comunicación, que se recogieran periódicos o se apagaran los servidores de las páginas web, no vaya a ser que se cuele información peligrosa. Sería útil, pero desproporcionado.

Uno de muchos ejemplos de cómo podría haber sido la orden del juez es una sentencia de la Corte Constitucional en 2013 sobre una demanda de la entonces contralora Sandra Morelli contra Noticias Uno. La Corte consideró que un reportaje sobre conflictos que tenía Morelli con sus vecinos, a pesar de ser de interés público, no podía mostrar unas imágenes en las que aparecía el hijo de esa señora. La Corte, en lugar de ordenar que toda la publicación desapareciera, pidió quitar los apartes problemáticos. Tan fácil que era ordenar que Semana tachara algunos nombres u apartes del expediente.

Lo grave de la sentencia contra Semana es que borra información que es de interés público y que, a pesar de estar reservada dentro del proceso judicial, fue obtenida de forma legítima por el medio de comunicación. Perdemos una fuente de análisis.

Además, aunque el caso de Uribe no es sobre una violación de derechos humanos, sí tiene relación con estos. Independiente de la culpabilidad o no del expresidente y exsenador, de este proceso se desprende información que puede tener un valor muy importante para la construcción de la verdad sobre atrocidades que ocurrieron en el conflicto. La Corte IDH y la Corte Constitucional, además de la ley de acceso a la información, dicen que no pueden aplicarse reservas sobre información relacionada con violaciones a derechos humanos.

Otra parte grave de la decisión del juez es la de compulsar copias a la Fiscalía para que se investigue si se cometió algún delito. Esto es una decisión ridícula porque deja de lado que buena parte de los contenidos de los medios de comunicación en Colombia y en el mundo se basa en la filtración de información reservada. Sin la protección que han dado varias cortes, entre esas la Corte Constitucional, a la publicación de información reservada que los medios reciben como parte de su trabajo, no habríamos conocido de las chuzadas del DAS ni de buena parte de la información sobre los falsos positivos.

La decisión del juez en este caso está a pocos pasos de las que ocurren contra periodistas en Turquía. Allá, a diferencia de lo que ocurre en Colombia, existen fuentes prohibidas por la ley. Entrevistar a gente de la insurgencia kurda en Turquía es considerado un delito. Acá, un juez sugiere que obtener información reservada por parte de una fuente también puede serlo. Es un precedente peligroso e intimidador. Manda un mensaje a la prensa de que los jueces los van a castigar por hacer algo tan básico de su trabajo como es recibir información reservada.

Aunque cada juez actúa de forma independiente, es curioso que cada vez se presenten más decisiones de tutela que malinterpretan o ignoran las distintas protecciones que existen para la libertad de expresión. Dentro de eso están varias órdenes de arresto por parte de jueces que no estuvieron satisfechos con una u otra rectificación ordenada en una sentencia. La tutela siempre ha sido uno de los mejores mecanismos para evitar abusos de la libertad de expresión porque se enfoca principalmente en la corrección del error, pero esto ha cambiado drásticamente en los últimos años.

Tal vez sea hora de que se haga una reforma sobre los decretos que reglamentan las tutelas contra medios de comunicación, pero también sería bueno que el Consejo Superior de la Judicatura evalúe qué tan capacitados están sus jueces en la protección de derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión. De lo contrario, más y más medios y periodistas se verán afectados por decisiones como la que se tomó contra Semana.

 

*A Emmanuel lo encuentran acá.