La paz no está tan blindada como parece | ¡PACIFISTA!
La paz no está tan blindada como parece
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La paz no está tan blindada como parece

Staff ¡Pacifista! - octubre 12, 2017

Desde ya el uribismo baraja varias cartas para impedir que la paz sea una política pública durante los próximos 12 años, como avaló la Corte Constitucional.

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Ilustración: Laura Velasco

“Cuando hablamos de Derecho no podemos olvidar que, así como las cosas se hacen, se pueden deshacer”. Esta es la opinión de José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, frente al “blindaje” que, este miércoles, le otorgó ese tribunal a los Acuerdos de Paz. Su opinión es compartida por otros juristas que consideran viable una transformación de los Acuerdos de La Habana.

Con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2017, que protege al acuerdo frente a modificaciones drásticas por los próximos 12 años, la Corte, sin embargo, no le cierra las puertas a otras salidas que, por ejemplo, ha contemplado el uribismo: una Asamblea Nacional Constituyente y un proyecto de Ley para derogar o modificar el acto legislativo que lo mantiene a salvo de cambios de fondo.

Lo que hizo la Corte Constitucional al declarar exequible este Acto Legislativo fue incluir la esencia de lo que se pactó en La Habana en el ordenamiento jurídico del país. En otras palabras, el Acuerdo de la Habana debe ser una política de Estado durante los próximos tres gobiernos presidenciales. El principal argumento del alto tribunal es que lo contemplado en los acuerdos de paz se corresponda con los principios de Derecho Internacional Humanitario y los derechos fundamentales de la carta política de 1991. El Congreso deberá reglamentar todos los detalles de los acuerdos –como la Jurisdicción Especial para la Paz, por ejemplo –  teniendo en cuenta esta decisión de la Corte. Pueden hacer cambios, sí, pero no transformar radicalmente lo pactado.

En ¡Pacifista! hablamos con diferentes analistas y expertos que han seguido de cerca el proceso de paz con las Farc. Si bien el pronunciamiento de la Corte representa un espaldarazo al acuerdo, su implementación no está del todo “blindada”. Esto fue lo que nos dijeron.

José Gregorio Hernández
Exmagistrado de la Corte Constitucional

No existe un ‘blindaje’ a los Acuerdos de Paz. La Corte hizo un saludo a la bandera declarando respeto a los desarrollos normativos del Acuerdo de Paz. Esto no quiere decir que en un futuro el Congreso, con mayorías distintas a las actuales, intente derogar el Acto Legislativo. Ningún pronunciamiento de la Corte le puede prohibir al Legislativo modificar la Constitución. De hecho, también es posible convocar una Asamblea Nacional Constituyente y someter estas decisiones al pueblo. Lo que sí es importante del fallo es que obliga al Estado colombiano y a las Farc a cumplir los acuerdos y respetar las normas. En caso de que llegue un presidente opositor en 2018 podría presentar un proyecto en el Congreso para derogar ese acto legislativo. En Derecho es importante recordar que las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen.

La única manera de cambiar la decisión de la Corte es que se cambie la Constitución. Eso solo lo podría hacer el Congreso o el pueblo.

Francisco Barbosa
Profesor del Externado con doctorado en Derecho Público

La decisión de la Corte es correcta porque respalda la idea de que no se puede modificar el Acuerdo de Paz siguiendo el principio de estabilidad. En un segundo término, la Corte clarifica que lo estipulado en el Acuerdo tiene que ver con los derechos humanos y otros conexos que tienen validez constitucional. Esto quiere decir que tienen que ser vistos como parte de la Constitución. También es importante porque le otorga una seguridad al Acuerdo. Un punto que no se ha tocado es que la Corte habla del principio de progresividad, lo que quiere decir que no se puede echar para atrás lo pactado. El Congreso no puede derogar este acto legislativo. La única opción sería convocar una Asamblea Nacional Constituyente. El referendo tampoco es una opción, porque tendría que ser revisado por la Corte Constitucional.

Camilo Sánchez
Director de investigaciones en Justicia Transicional en Dejusticia

La única manera de cambiar la decisión de la Corte es que se cambie la Constitución. Eso solo lo podría hacer el Congreso o el pueblo. El presidente no podría hacerlo solo, pero podría buscar cambiarlo: solicitarle al Congreso que haga un acto legislativo que reforme la Constitución, para lo cual requeriría que la mayoría del Congreso en dos legislativas distintas aprobara la reforma; o podría convocar un referendo para que el pueblo en las urnas decidiera la modificación de la Constitución.

Incluso si hubiera un cambio de los magistrados de la Corte no se podría afectar la decisión porque la Corte, en este caso, tiene una competencia específica. Para eso se hizo la reforma del fast- track: para que una vez la Corte estudie la reforma se convierta en algo que los abogados llamamos “cosa juzgada”, es decir, una decisión tomada que no puede ser modificada.

Después de los 12 años puede haber modificaciones pero se espera que para ese momento las cuestiones más sensibles de la paz ya se hayan terminado, como la JEP, la Comisión de la Verdad, la Unidad de Búsqueda. El problema serían las políticas de más largo plazo como de desarrollo rural, reforma rural integral y las políticas que requieren a veces décadas para que se generen transformaciones.

Difícilmente se podrían afectar los procesos de personas que, por ejemplo, cumplen condenas porque hay unas garantías y unos derechos. De todas maneras, todos los Estados tienen que garantizarle un debido proceso a las personas, por más criminales que sean. Sería muy difícil que eso se afecte.

Un punto del que no se ha hablado es que la Corte habla del principio de progresividad, lo que quiere decir que no se puede echar para atrás el Acuerdo

Camilo Rubiano
Abogado, integrante del Centro Democrático, autor del libro ‘Un acuerdo inviable’

Lo de la Corte no fue un fallo en Derecho, sino un fallo político que desconoce la voluntad del constituyente primario que el pasado 2 de octubre de 2016 rechazó de manera soberana los Acuerdos de Paz. Aunque respetamos los fallos, creemos que los Acuerdos todavía se pueden modificar. El mismo Congreso tiene la facultad de hacer una reforma constitucional que modifique los Acuerdos. Lo del blindaje es un supuesto. También está la probabilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Es que una cosa es cuando un fallo es en Derecho y otra cuando es político. Ahora se presentan todas las circunstancias para derogarlo. Desconocieron la voluntad popular.

Bernardita Pérez
Profesora de derecho constitucional de la Universidad de Antioquia

El acto legislativo que modificó la Constitución para definir qué valor jurídico tienen los acuerdos de La Habana dice que la parte concerniente al Derecho Internacional Humanitario y los derechos fundamentales son de obligatorio cumplimiento. O sea, lo que está en el Acuerdo, en estas dos materias, es así y no se puede cambiar.

El artículo segundo de ese acto legislativo también aclara que esas normas rigen desde su promulgación y hasta la finalización de tres periodos presidenciales. Entonces si ese texto fue avalado por la Corte por unanimidad, eso significa que durante esos tres periodos la esencia de los acuerdos debe respetarse.

Mientras la constitución esté vigente los acuerdos tendrán que cumplirse

Esta sentencia ya queda en firme y de ninguna manera podrá ser revisada por la Corte en el futuro, ni siquiera si la Corte cambia de magistrados. La única forma de cambiar esto es que un partido totalmente opositor a los acuerdos llegue a la presidencia y proponga una Asamblea Nacional Constituyente para acabar con todo y crear una nueva Carta. Punto final. Es una posibilidad que no se puede descartar, pero que quizá no sea la más conveniente.

Mientras la Constitución esté vigente, los acuerdos tendrán que cumplirse, aún después de los 12 años. Pongamos este ejemplo: digamos que en el año diez, una persona es condenada por la JEP a pagar una condena de cuatro años. Esos dos años de su condena que exceden a protección que determinó la Corte, se cumplen de la misma manera. No es que en el momento en que se cumplan los 12 años todo se vaya al piso y comenzamos de cero. Lo que ya se ejecutó y lo que está en proceso de ejecutarse continuará. Por eso se habla de que el cumplimiento real de los acuerdos es de largo aliento y es un proceso de más de 20 años.