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Gobierno y Farc acordaron el “blindaje” jurídico para los acuerdos de paz
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Gobierno y Farc acordaron el “blindaje” jurídico para los acuerdos de paz

Staff ¡Pacifista! - mayo 12, 2016

El acuerdo pretende garantizar la aplicación, la incorporación al ordenamiento jurídico y el reconocimiento internacional del acuerdo final.

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Foto @FARC_EPaz.

Las delegaciones del Gobierno y las Farc en la mesa de conversaciones de La Habana anunciaron que llegaron a un acuerdo “para brindar seguridad y estabilidad jurídica” al acuerdo final que surja de las negociaciones.

En un comunicado conjunto, leído por los representantes de los países garantes, Cuba y Noruega, las partes explicaron que lo que pretende este nuevo paso es asegurar para el acuerdo definitivo su  “introducción al ordenamiento jurídico colombiano (…) para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional”.

Agrega el anuncio que se trata de una serie de mecanismos “institucionales y democráticos” que, en conjunto, constituyen una “ruta expedita y segura” para blindar jurídicamente el acuerdo final que surja.

El jefe negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, dijo en una declaración posterior que las partes “comparten una idea crucial: la mejor forma de garantizar la vigencia de los Derechos Humanos e impedir nuevas violaciones a causa del conflicto interno es poner fin al mismo. Lo que buscamos en La Habana es terminar la guerra. Terminar la guerra es el mejor modo de garantizar los Derechos Humanos de los colombianos”.

El acuerdo contempla seis puntos y varios de ellos introducen modificaciones en el proyecto de acto legislativo para la paz que se tramita en el Congreso de la República:

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El primer punto del acuerdo compromete al Gobierno a introducir, antes del 18 de mayo, en los proyectos que cursan en Senado y Cámara, un texto que una vez sea aprobado introducirá en la Constitución Política un artículo transitorio en que se define el acuerdo final para la terminación del conflicto como “un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949”.

El texto que será incluido en el proyecto de acto legislativo para la paz, agrega que el acuerdo final “ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo”.

Por otra parte, fija los parámetros para el procedimiento legislativo especial que será implementado para la aprobación del acuerdo final y para la aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo de ese acuerdo. El tramite de esa norma se hará como ley ordinaria, sin embargo, “las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto” por mayoría calificada.

Finalmente, el acuerdo establece que el control constitucional de ley aprobatoria del acuerdo especial y de las leyes para la implementación del acuerdo final será único y automático.

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El segundo punto del acuerdo solo establece la inclusión de la palabra “único” en un parágrafo del proyecto de acto legislativo para la paz: el texto quedará así: “j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad  (…)”

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El tercer punto conlleva la eliminación en el mismo proyecto de acto legislativo de una proposición que agregaba un artículo transitorio sobre la Jurisdicción Especial para la Paz.

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En lugar de ese artículo transitorio que elimina el punto 3 del acuerdo, las partes establecieron que “una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final”.

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El quinto punto ofrece otro paso hacia el blindaje de los acuerdos también en el plano internacional. Las partes acordaron que una vez esté suscrito el acuerdo final “se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra”.

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El último punto contempla que una vez logrado el acuerdo final “se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, (…), pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final (…) generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.